REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002423
ASUNTO : SP11-P-2005-002423


• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JORGE MALDONADO SÁNCHEZ

• IMPUTADO: ADOLFO CONTRERAS SANCHEZ

• DEFENSOR: ABG. GALILEO GUTIERREZ LANZ.

• DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

• VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


DE LOS HECHOS:

Siendo aproximadamente las 03:30 de la tarde del día 22 de noviembre del presente año, encontrándose de servicio en las diferentes oficinas de los servicios de encomiendas de esta población fronteriza, específicamente en la oficina de la empresa MRW, cuando el funcionario (G.N) Pérez Gómez Miguel, quien se encontraba en la misma, fue llamado por el recepcionista de envíos para que verificara un sobre tipo, manila tamaño extra oficio de color anaranjado que en ese momento estaba siendo consignado por una persona de sexo masculino, seguidamente el Distinguido Duque Delgado Sánchez, procedió a identificar a esta persona resultando ser ADOLFO CONTRERAS SANCHEZ, a quien le fue preguntado sobre su lugar de procedencia y este manifestó que venia de la ciudad de Cúcuta Republica de Colombia y se encontraba realizando el envió de un sobre con destino a la Republica de Turquía, este señor además demostró nerviosismo manifestó estar muy apurado, seguidamente el Distinguido Villamizar Paredes, solicito la presencia de dos personas para que en calidad de testigos presenciaran la realización del presente procedimiento, siendo identificadas como: CASTRO CASTRO CARLOS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.917.206, Y Sánchez Perichamo Antonio Francisco, portador de la cedula de identidad V.- 6.873.004, seguidamente el Cabo primero Pérez Gómez Miguel procedió a revisar el sobre y su contenido aperturandolo por uno de sus extremos pudiendo apreciar su contenido el cual estaba conformado una película o tomografía Axial computarizada con quince tomas, un dibujo en papel tamaño carta, una hoja de informe de tomografía , al revisar minuciosamente el sobre el funcionario pudo apreciar que contenía un doble fondo dentro del cual se pudo observar la existencia de un envoltorio plástico del tamaño del sobre penetrante la cual se presume sea la droga denominada comúnmente como Cocaína, este sobre al ser pesado arrojo un peso bruto aproximado de doscientos cincuenta (250 Grs) gramos , de igual manera se pudo apreciar que el sobre estaba dirigido al ciudadano de nombre MUZAFER DIKISCY, en 16 CAD. Nro.10 Yenysehyr Turkey, SEGÚN FACTURA DE Control de envió Numero 416826, hoja descriptiva del contenido y hoja de recepción de envíos Internacionales elaborada por la empresa receptora de encomiendas: luego los referidos funcionarios se trasladaron hasta el área del baño donde procedieron a realizar la requisa corporal de esta persona no detectando ninguna anormalidad al respecto; luego se trasladaron con el presunto imputado, los dos testigos y el sobre junto con su contenido; una vez allí y en presencia de los dos testigos el ciudadano: ADOLFO CONTRERAS SANCHEZ, fue puesto del conocimiento sobre los derechos del imputado establecidos en los artículos 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código ORGANICO Procesal penal, dejándose constancia por escrito; colocándose luego el sobre junto su contenido dentro de una bolsa transparente asegurada con el precinto numero 174876.

DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos, este Tribunal, fijó Audiencia, en la que el Representante del Ministerio Público, requiere de este Tribunal, califique la aprehensión en flagrancia del imputado ADOLFO CONTRERAS SANCHEZ, por estar incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se siga la causa por los trámites del procedimiento ordinario.

Por su parte, el imputado ADOLFO CONTRERAS SANCHEZ , quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo no soy de Cali, Soy de Bogota, el día martes yo me encontré con un señor en Cúcuta, de nombre Ciro, no se el apellido, yo lo conocí a él en Bogota, en San Andresito, llevaba mercancía, como a las dos de la tarde (02: 00 pm) de Cúcuta , me dijo, que si me quiera ganar doscientos mil pesos ( 200.000.oo), colocando una encomienda en San Antonio, nos vinimos con una señora, en un taxi de Cúcuta para San Antonio , pararon antes de la frontera, y bajaron dos cajas que traían en el baúl, cuando llegamos a San Antonio, el taxi nos dejo en una esquina, y entramos a una oficina de correos, donde me dieron un sobre marcado con marcador para enviar a Turquía, cuando nos dieron el precio de ciento ochenta y dos mil bolívares (Bs.182.000), el señor me dio la plata para cancelar en ese momento se identifico un agente de narcóticos y me pidió la cedula, y le pidió la cedula al señor también, se hicieron presentes dos (02) oficiales de la Guardia, quienes nos llevaron hasta un automóvil que estaba a medida cuadra y nos condujeron hasta la estación de la Guardia, allí el señor lo dejaron, yo me quede en la estación, di indagatoria, y después me llevaron a reseñas, y después a la estación de policía, en ningún momento figura el otro señor en la indagatoria ni en los testigos lo nombran a él, y el señor fue el que me dio la plata para cancelar, cuatro billetes de 50.000 bolívares, es todo".

En su oportunidad, la Defensa, expuso: “Ciudadana Juez, de las actuaciones procesales, y lo manifestado por mi defendido ya identificado, existen contradicciones entre el acta de investigación penal, y la versión de mi defendido, visto que mi defendido estaba acompañado de un señor llamado Ciro, que fue detenido también conjuntamente con mi defendido ADOLFO CONTRERAS SANCHEZ, y se evidencia de las actas que no aparece el referido señor o acompañante quien era dueño del presunto paquete y el cual solicito los servicios de mi defendido, de esta manera el procedimiento realizado por los funcionarios PEREZ GOMEZ MIGUEL ANGEL, cabo primero, distinguido DUQUE OMAR, Distinguido Villamizar Luis, suscriben las actas de investigación penal, desconociendo o ignorando al otro acompañante llamado Ciro, que fue detenido y salio en libertad y en ningún momento esta situación se refleja en las actas de investigación penal e igualmente la entrevista realizada por los testigos CASTRO CASTRO ENRIQUE, Venezolano, portador de la cedula N ° 13.917.200, Y Sánchez Pecheamos Antonio , portador de la cedula de identidad Numero 687304, de esta entrevista suscrita por los referidos ciudadanos tampoco refleja que mi defendido este acompañado de otra persona hecho este que también obviaron los funcionarios de la Guardia Nacional por cuanto ellos mismo levantan el acta de entrevista y suscriben los hechos como ellos los entienden como les parece, por lo tanto de conformidad con el articulo 125 ordinal 5° Y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal de Control que es garantista de los derechos constitucionales, pido que se les tome declaración nuevamente a los funcionarios que suscribieron el acta de investigación penal que son Pérez Miguel Ángel, Duque Omar, Villamizar Luis, y solicito al Ministerio Publico, fije una fecha para que el defensor este presente en el momento de tal declaración de los referidos funcionarios e igualmente lo solicito con los testigos Castro Castro Enrique, y Sánchez Pecheamos Antonio, que también son testigos en el procedimiento y que no se refleja lo manifestado por mi defendido, a tales efectos se le respete a mi defendido el principio de presunción de inocencia, hasta tanto no se demuestre lo contrario; asimismo, solicito que la Fiscalia investigue a fondo tal irregularidad, y denuncie formalmente a los funcionarios ya indicados por cuanto en el acta de investigación penal, no transcribe los hechos como ocurrieron ya que es la versión de los funcionarios en contra de mi defendido desconociendo los derechos que le asisten y cambiando la versión de los mismos en perjuicio de mi defendido, solicito que el procedimiento sea por la vía ordinaria, así mismo para mi defendido una medida cautelar por cuanto se refleja en las actuaciones que hubo vicios en la forma que se elaboro esa investigación además no aparece la experticia química de la supuesta sustancia incautada, no consta que tipo de sustancia es la que se incautó por los funcionarios de la Guardia Nacional, por lo tanto reitero y ratifico la solicitud hecha a favor de mi defendido, así igualmente es oportuno señalar que el acompañante de mi defendido era importante porque era el autor y dueño del paquete y que uso los servicios de mi defendido para manipular y establecer una responsabilidad distinta en el cual el es el verdadero autor dueño de la caja, es todo".

RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Por otra parte, estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; así como, los elementos de convicción para estimar que el ciudadano ADOLFO CONTRERAS SANCHEZ, pudiera ser autor del mismo, se desprende de:

1.- Acta de investigación Penal N CR-1-DF-11-1RA.CIA-SI:592, de fecha 22 de Noviembre de 2005, relacionada con la aprehensión del ciudadano 1.- ADOLFO CONTRERAS SANCHEZ, y la incautación de la sustancia estupefaciente.

2.- Acta de entrevista de fecha 22-11-2005, al ciudadano CASTRO CASTRO CARLOS ENRIQUE, donde se deja constancia :”Que consistía en un sobre de Manila de color anaranjado tamaño extra oficio, el la destapo y noto algo sospechosos ya contenía la cantidad de 12 placas cerebrales y un dibujo al óleo, igualmente se pudo ver un doble fondo elaborado en una bolsa plástica pegado al interior del sobre que contenía una sustancia de color blanco que emanaba un olor fuerte y penetrante y según manifestó la Guardia esta sustancia de color blanco que emanaba un olor fuerte y penetrante y según manifestó el Guardia esta sustancia se presume sea la presunta droga denominada comúnmente como cocaína…”

3,- Acta de entrevista de fecha 22-11-2005, al ciudadano SANCHEZ PERICHAMO ANTONIO FRANCISCO, donde se deja constancia: ”Que consistía en un sobre de Manila de color anaranjado tamaño extra oficio, junto a este señor se encontraba un señor de quien manifestaba ser la persona que colocaba el sobre , él estaba nervioso y cuando el Guardia abrió el sobre por un extremo pudimos apreciar su contenido el cual estaba conformado por placas o radiografías cerebrales, un dibujo y un envoltorio plástico transparente que estaba pegado al interior del sobre, al apreciar el contenido pudimos ver una sustancia de color blanco que emanaba un olor fuerte y desagradable, a lo que indicaron los guardias que esa sustancia dadas las características se presumía era la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada comúnmente como cocaína…”

4.- ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 22 de Noviembre de 2005, en la cual se deja constancia: “…Un (01) Sobre de color anaranjado tipo manila tamaño extra oficio, al ser revisado minuciosamente se pudo observar que contenía una tomografía Axial computarizada con quince tomas, un dibujo a mano y un informe de la radiografía, estaba dirigido a nombre de MUZAFER DIKISCY, en 16 CAD. Nro.10 Yenysehyr Turkey, luego al ser revisado minuciosamente se evidencio que poseía un doble fondo donde se hallo un envoltorio plástico del tamaño del sobre y que contenía a su vez de una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante característico de la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada Cocaína, el cual arrojo un peso bruto aproximado de doscientos cincuenta gramos (250 Grs)…”

5.- De la prueba de orientación, pesaje y precintaje Numero CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2005/1955 de fecha 24-11-2005, suscrita por el Ingeniero Carlos Javier Contreras Aparicio, en la cual dio como resultado: “ …Positivo para Cocaína, arrojando un peso Bruto de: (201,1 g)…”

De las evidencias antes señaladas, especialmente del acta de investigación penal, en la cual consta que la droga le fue encontrada en un sobre de Manila de color anaranjado tamaño extra oficio, él la destapo y noto algo sospechoso ya contenía la cantidad de 12 placas cerebrales y un dibujo al óleo, igualmente se pudo ver un doble fondo elaborado en una bolsa plástica pegado al interior del sobre que contenía una sustancia de color blanco que emanaba un olor fuerte y penetrante y según manifestó la Guardia esta sustancia de color blanco que emanaba un olor fuerte y penetrante y según manifestó el Guardia esta sustancia se presume sea la presunta droga denominada comúnmente como cocaína, que llevaba el ciudadano ALDOLFO CONTRERAS SANCHEZ, en el mismo momento en que fuera interceptado por los funcionarios de la Guardia Nacional en la oficina de la Empresa MRW; así como, de las respectivas entrevistas, realizadas a los testigos y el acta de identificación de sustancia incautada, de fecha 22 de Noviembre de 2005, en la cual consta el peso de la sustancia incautada, se puede concluir que se está en presencia del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; igualmente, se pueden evidenciar elementos de convicción de que el imputado de autos tiene participación en el referido hecho punible.


DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Por otra parte, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ADOLFO CONTRERAS SANCHEZ, por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado tiene un grado de participación en la comisión del mismo, ya que los funcionarios de la Guardia Nacional al momento de proceder revisar un sobre de Manila de color anaranjado tamaño extra oficio, el la destapo y noto algo sospechosos ya contenía la cantidad de 12 placas cerebrales y un dibujo al óleo, igualmente se pudo ver un doble fondo elaborado en una bolsa plástica pegado al interior del sobre que contenía una sustancia de color blanco que emanaba un olor fuerte y penetrante y según manifestó la Guardia esta sustancia de color blanco que emanaba un olor fuerte y penetrante y según manifestó el Guardia esta sustancia se presume sea la presunta droga denominada comúnmente como cocaína que portaba el hoy imputado de autos, tal como se evidencio del acta de investigación penal y entrevistas realizadas a testigos.

3.- Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse y por el daño social causado, ya que es un delito que afecta a la colectividad, la salud y al propio Estado Venezolano.

Así mismo, concluye esta Juzgadora que el hecho punible que se le imputa al ciudadano ADOLFO CONTRERAS SANCHEZ, es flagrante, pues en el momento de su aprehensión, le fue encontrado un sobre de Manila de color anaranjado tamaño extra oficio, el la destapo y noto algo sospechosos ya contenía la cantidad de 12 placas cerebrales y un dibujo al óleo, igualmente se pudo ver un doble fondo elaborado en una bolsa plástica pegado al interior del sobre que contenía una sustancia de color blanco que emanaba un olor fuerte y penetrante y según manifestó la Guardia esta sustancia de color blanco que emanaba un olor fuerte y penetrante la cual al efectuarle la prueba de orientación (Narcotex) SCOOT dio un color azul positivo para la presunta droga denominada “COCAÍNA”, que resulto ser cocaína, estando con llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consecuencia de lo anterior, este Tribunal acuerda que se prosiga la averiguación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado ADOLFO CONTRERAS SANCHEZ, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el tramite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ADOLFO CONTRERAS SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 03-05-1963, de 42 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, de estado civil casado, hijo de Ana Sofia Sanchez (v) y Alfredo Contreras Alejandro (v), titular de la cédula de identidad N° C-79. 274.927 residenciado en el diagonal 139, numero 30-84, Barrio Contador Bogota, Republica de Colombia, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1., 2., y 3., y parágrafo primero del artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese la correspondiente boleta de privación judicial preventiva de libertad, dirigida a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
CUARTO:- Se ordena conforme al artículo 118 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el depósito de las sustancias ilícitas incautadas en la Sala de Evidencias del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, a la orden de esta Fiscalía del Ministerio Público.




LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
BELKIS ALVAREZ ARAUJO



LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ CAMACHO