REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002422
ASUNTO : SP11-P-2005-002422


• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jorge Maldonado Sánchez

• IMPUTADOS: SILVIO FERNANDO MUÑOZ LASSO, Colombiano, indocumentado, portador del Certificado de Regularización Venezolano N° 385710, de 31 años de edad, nacido el día 2509-74, natural de Cali Republica de Colombia de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico automotriz y actualmente residenciado en Socopó calle 4 entre carreras 5 y 6 casa °N 5-16, Barrio Libertador II, Estado Barinas, hijo de Juan Batista Muñoz y Teresa de Jesús Lassoo; Y VERGARA MEJIAS HERNAN ADALBERTO, de nacionalidad Venezolano, portador de la cédula de identidad N° 16.869346, de 21 años de edad , nacido el día 17-04-84, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, profesión u oficio aprendiz de jinete y comerciante, residenciado en Jardines del Valle Calle 14, bis Caracas Distrito Capital, hijo Hernán Vergara y Amparo Mejías.

• DEFENSOR: Abg. Rita de Jesús Molina

• DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

• VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DE LOS HECHOS:

Siendo las 11:30 hora de la noche, del día 22 de Noviembre del presente año, los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, de Venezuela, encontrándose de servicio en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, específicamente por el canal sur, por donde circulan los vehículos procedentes de la República de Colombia, observaron el arribo de un vehículo marca Daewoo, Modelo Racer, de color Amarillo, tipo taxi colombiano, placas URH-862, Control N° 50, a cuyo conductor se le indico que se estacionara al lado derecho de la vía, específicamente en un área existente a manera de patio donde se realiza el chequeo de vehículos automotores, una vez allí el vehículo, pudimos apreciar que el mismo, viajaban como pasajeros dos personas del sexo masculino pudimos apreciar que en el mismo viajaban como pasajeros dos personas del sexo masculino jóvenes, a quienes le indicamos que por favor descendiera del automotor, inmediatamente pudimos notar como estas dos personas se pusieron muy nerviosas, al preguntarles de donde venían, ellos manifestaron que de Cúcuta y se dirigían a la ciudad de San Cristóbal; acto seguido, el Cabo Primero Colina Mendoza, procedió a identificar al conductor del vehículo, siendo este Palacios Omaña Nelsón, titular de la cédula de ciudadanía 13.487.465, y quien manifestó que el vehículo pertenecía a la empresa de transporte publico, San Juan, y que los muchachos habían solicitado sus servicios desde Cúcuta específicamente en la calle 9na, con 5ta, cerca de la plaza Santander, hasta San Antonio; seguidamente, el Cabo Segundo Useche Ramírez, procedió a indicarle a los jóvenes que por favor bajaran el equipaje que transportaban en el vehículo y lo llevaran hasta la sala de requisa a los fines de realizar una inspección minuciosa de los mismos, acto Seguido, el Distinguido Rancel Moreno, solicitó la presencia de dos personas, para que en calidad de testigos presenciaran la realización del procedimiento, siendo identificados como Villamizar Mora William, titular de la cédula de identidad N° 11.109.895, y Castro Zabala Rafael, titular de la cédula de identidad N° 9.148.718, seguidamente ingresaron a la de requisa se procedió a identificar a las personas objeto de la requisa, siendo estas: Silvio Fernando Muñoz Lasso, portador del Certificado de Regularización Venezolano N° 385710 y Vergara Mejias Hernan Adalberto , titular de la cédula de identidad N° 16.869.346, se le indico que colocaran encima de la mesa de requisa los equipajes y el que se identifico como Vergara Mejias, portaba un bolso tipo viajero de color negro con gris marca puma y una bolsa plástica de color blanco y el bolso al ser revisado dentro del mismo, no se logro apreciar ninguna anormalidad, y luego se le practico requisa a la bolsa plástica blanca y al vaciarla se hallaban nueve figuras elaboradas en madera, de color marrón y caramelo, en forma de mecedoras pequeñas y diecinueve peluches alusivos a figuras navideñas al chequear la mecedoras se pudo apreciar la emanación de un olor fuerte y penetrante por lo que se procedió a desmontar o desarmar una de ellas, pudiendo apreciar en el área interna de estas que se encuentra impregnada una sustancia que dadas las características anteriores, se presume sea droga denominada comúnmente como cocaína; luego le fue indicado al ciudadano Muñoz Lasso, que colocara sobre la mesa su equipaje para revisar el contenido quien portaba un bolso tipo viajero de color azul y una bolsa tobita de color negro y al requisar el bolso dentro del mismo no se logró apreciar nada anormal, luego al vaciar el contenido de la bolsa negra se aprecio la existencia de cinco (05) arreglos navideños confeccionados en tela estampada y acolchados, los cuales al ser revisados en forma minuciosa, llamo poderosamente la atención el peso de los mismos y en su interior impregnada una sustancia que emanaba un olor fuerte y penetrante que se presume sea igualmente la presunta droga denominada cocaína, posteriormente fueron trasladados a la sede del Comando y se les pregunto, sobre la procedencia de los objetos el señor Muñoz Lasso Silvio, manifestó que de la ciudad de Cúcuta los había contactado un señor de nombre Pedro, que les había propuesto un negocio consistente en llevar esas dos bolsas con su contenido hasta la ciudad de San Cristóbal, donde los esperaría una persona para recibirlos a cambio les había dado la cantidad de seiscientos mil bolívares los cuales presento este señor en billetes de papel moneda de circulación venezolana, e igualmente manifestó que el señor Pedro les dijo que dentro de las bolsas había dólares americanos y que a este señor lo acompañaba una señora que tenía un teléfono digital y le habían tomados unas fotografías para reconocerlos cuando llegaran a San Cristóbal. Al realizar el pesaje arrojo un peso bruto aproximado de un kilo con ochocientos gramos ( 1850 Kgs) la bolsa de color blanco que poseía el ciudadano Vergara y lo que poseía Muñoz Lasso, arrojo peso bruto de (dos kilos con setecientos cincuenta gramos (2.750 Kgs) para un general de cuatro kilos con sedientos gramos ( 4.600 Kg), se tomo muestra significativa a los fines de realizar una prueba química la cual arrojo como positivo para cocaína, la prueba practicada de SCOTT.

DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos, este Tribunal, fijó Audiencia, en la que el Representante del Ministerio Público, requiere de este Tribunal, califique la aprehensión en flagrancia de los imputados SILVIO FERNANDO MUÑOZ LASSO, Y VERGARA MEJIAS HERNAN ADALBERTO, por estar incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se siga la causa por los trámites del procedimiento ordinario.

Por su parte, el imputado SILVIO FERNANDO MUÑOZ LASSO, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “ Lo que pasa es que yo estaba en Cúcuta y estaba lloviendo yo tenía un bolso azul y ahí tenía mi ropa y en eso llego este chamito con dos paquetes y me dijo para donde va porque el estaba esperando taxi y le dije que iba a San Cristóbal y para ir Barinas ya que uno se monta en el autobús que va para Barinas y le cobra 10.000, 00 mil, hasta Socopó, y me dijo venga que yo voy para Caracas pagamos un taxi y yo le ayude subir los paquetes y entonen me dijo que eran un regalos para la mama y no hablamos mas nada en el carro y en la Alcabala, el guardia cuando nos paro y nos dijo que pasara y una muchacha le pego al espejo del taxi y el guardia nos paro y nos dijo que bajáramos los paquetes yo baje mi maleta y yo le ayude a bajar un chuspa que el tenía porque no sabia nada , y luego nos llevaron a la Comandancia y nos tomaron fotos y yo no he podido llamar a mi familia , es todo".

Seguidamente el Tribunal llama a declarar al imputado Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien alega: “Ciudadana Juez vista la declaración de mi defendido Muñoz Lasso y quien dice que vive en Socopó desde hace 5 años el no tiene ningún vinculo con el señor Vergara Mejias Hernán que quien es mi defendido y solo que hizo fue bajar unos paquetes cuando se los indico los funcionarios y asimismo mi defendido Muñoz Lasso fue sorprendido de buena su buena fe y su declaración se desprende que mi defendido no tenía la intención de cometer delito alguno y mucho menos de Traficar Sustancias Estupefacientes y la experticia dio como resultado Cocaína y solicito que se le respecte su derechos y garantías constitucionales en virtud del principio de inocencia solicito que se le practiquen todas diligencias que sean necesarias y que se declaren a los funcionarios actuantes para el esclarecimiento de los hechos que el presente procedimiento sea llevado por el ordinario, es todo.

El Co-imputado VERGARA MEJIAS HERNAN quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “ Yo venía de Cúcuta iba para la Capital iba agarrar un carro pirata para San Cristóbal y se me acerco un señor y me pidió el favor para que le llevara unas cosas para Caracas y yo le dije que si y me dio Quinientos Treinta Mil Bolívares y me dijo que se le entregara a una señora y me tomo una foto en una cámara digital de repente este muchacho estaba esperando carro para Socopó y como no salía carro y le dije que pagáramos una carrera entre de los dos y montamos las cosas de los dos, en taxi y pasábamos la primera alcabala y luego en la otra nos dicen que no bajáramos y yo tranquilo como eran cosas navideñas y luego el militar reviso y dijo que era droga y yo le dije como va ser droga que eso era artefacto navideño y cual es mi sorpresa y saco una tablita y yo no reaccione de ninguna manera y porque el que no la debe no la teme y luego llamaron unos testigos y después de ahí nos pasaron para la guardia y le hicieron una pruebas resulto que era droga y yo no sabía lo que venía ahí y al muchacho no lo conozco y lo conocí en el taxi y lo único que se yo es que una señor nos iba esperar en el terminal y ella sabía quienes éramos nosotros , es todo ,

En su oportunidad, la Defensa, expuso: “Ciudadana Juez vista la declaración de mi defendido Muñoz Lasso y quien dice que vive en Socopó desde hace 5 años el no tiene ningún vinculo con el señor Vergara Mejias Hernán, quien es mi defendido y solo que hizo fue bajar unos paquetes cuando se lo indico los funcionarios; y asimismo, mi defendido Muñoz Lasso, fue sorprendido en su buena fe y su declaración, se desprende que mi defendido no tenía la intención de cometer delito alguno y mucho menos de Traficar Sustancias Estupefacientes y la experticia dio como resultado Cocaína y solicito que se le respecte su derechos y garantías constitucionales, en virtud del principio de inocencia solicito que se le practiquen todas diligencias que sean necesarias y que se declaren a los funcionarios actuantes para el esclarecimiento de los hechos que el presente procedimiento sea llevado por el ordinario-”, es todo".


RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Por otra parte, estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; así como, los elementos de convicción para estimar que los ciudadanos SILVIO FERNANDO MUÑOZ LASSO, Y VERGARA MEJIAS HERNAN ADALBERTO, pudieran se autores del mismo, se desprende de:

1.- Acta de investigación Penal N CR-1-DF-11-1RA-CIA SI-593, de fecha 23 de Noviembre de 2005, relacionada con la aprehensión de los ciudadanos SILVIO FERNANDO MUÑOZ LASSO, Y VERGARA MEJIAS HERNAN ADALBERTO, y la incautación de la sustancia estupefaciente.

2.- Tres (03) Actas de Entrevista de Testigos Villamizar Mora William, Castro Zabala Rafael , en donde se deja constancia: “…se procedió a identificar a las personas objeto de la requisa, siendo estas: Silvio Fernando Muñoz Lasso, portador del Certificado de Regularización Venezolano N° 385710 y Vergara Mejias Hernán Adalberto, titular de la cédula de identidad N° 16.869.346, se le indico que colocaran encima de la mesa de requisa los equipajes y el que se identifico como Vergara Mejias, portaba un bolso tipo viajero de color negro con gris marca puma y una bolsa plástica de color blanco y el bolso al ser revisado dentro del mismo no se logro apreciar ninguna anormalidad, y luego se le practico requisa la bolsa plástica blanca y al vaciarla se hallaban nueve figuras elaboradas en madera, de color marrón y caramelo, en forma de mecedoras pequeñas y diecinueve peluches alusivos a figuras navideñas al chequear la mecedoras se pudo apreciar la emanación de un olor fuerte y penetrante por lo que se procedió a desmontar o desarmar una de ellas pudiendo apreciar en el área interna de estas que se encuentra impregnada una sustancia que dadas las características anteriores se presume sea droga denominada comúnmente como cocaína; luego le fue indicado al ciudadano Muñoz Lasso que colocara sobre la mesa su equipaje para revisar el contenido quien portaba un bolso tipo viajero de color azul y una bolsa tobita de color negro y al requisar el bolso dentro del mismo no se logró apreciar nada anormal, luego al vaciar el contenido de la bolsa negra se aprecio la existencia de cinco (05) arreglos navideños confeccionados en tela estampada y acochad , los cuales al ser revisados en forma minuciosa, llamo poderosamente la atención el peso de los mismos y en su interior impregnada una sustancia que emanaba un olor fuerte y penetrante que se presume sea igualmente la presunta droga denominada cocaína, posteriormente fueron trasladados a la sede del Comando y se les pregunto, sobre la procedencia de los objetos el señor Muñoz Lasso Silvio, manifestó que de la ciudad de Cúcuta los había contactado un señor de nombre Pedro, que les había propuesto un negocio consistente en llevar esas dos bolsas con su contenido hasta la ciudad de San Cristóbal donde los esperaría una persona para recibirlos a cambio les había dado la cantidad de seiscientos mil bolívares los cuales presento este señor en billetes de papel moneda de circulación venezolana e igualmente manifestó que el señor Pedro les dijo que dentro de las bolsas había dólares americanos y que a este señor lo acompañaba una señora que tenía un teléfono digital y le habían tomados unas fotografías para reconocerlos cuando llegaran a San Cristóbal. Al realizar el pesaje arrojo un peso bruto aproximado de un kilo con ochocientos gramos (1.850 Kgs) la bolsa de color blanco que poseía el ciudadano Vergara y lo que poseía Muñoz Lasso, arrojo peso bruto de (dos kilos con setecientos cincuenta gramos (2.750 Kgs) para un general de cuatro kilos con sedientos gramos ( 4.600 Kg), se tomo muestra significativa a los fines de realizar una prueba química la cual arrojo como positivo para cocaína, la prueba practicada de SCOTT. …”

3,- ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 23 de Noviembre de 2005, en la cual se deja constancia: “…Al realizar el pesaje arrojo un peso bruto aproximado de un kilo con ochocientos gramos ( 1850 Kgs) la bolsa de color blanco que poseía el ciudadano Vergara y lo que poseía Muñoz Lasso, arrojo peso bruto de (dos kilos con setecientos cincuenta gramos (2.750 Kgs) para un general de cuatro kilos con sedientos gramos ( 4.600 Kg), se tomo muestra significativa a los fines de realizar una prueba química la cual arrojo como positivo para cocaína, la prueba practicada de SCOTT. …”

4.- A los folios 16 , 17, 18 agregada constancia de retención del dinero retenido, así como fotocopia de cada papel moneda con su denominación .

De las evidencias antes señaladas, especialmente del Acta de investigación penal, en la cual consta que la droga le fue encontrada al practicar la correspondiente revisión a dos (02) bolsas plásticas contentiva en su interior de adornos navideños que de su interior salio un polvo de color blanco y de olor fuerte y penetrante la cual al efectuarle la prueba de orientación) SCOOT positivo para la presunta droga denominada “COCAÍNA”, que llevaban los ciudadanos SILVIO FERNANDO MUÑOZ LASSO, Y VERGARA MEJIAS HERNAN ADALBERTO, en el mismo momento en que fuera interceptado por los funcionarios de la Guardia Nacional en el Punto de Control de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira ; así como, de las respectivas entrevistas realizadas a los testigos y el acta de identificación de sustancia incautada, de fecha 23 de Octubre de 2005, en la cual consta el peso de la sustancia incautada, se puede concluir que se está en presencia del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; igualmente, se pueden evidenciar elementos de convicción de que el imputado de autos tiene participación en el referido hecho punible.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Por otra parte, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos SILVIO FERNANDO MUÑOZ LASSO, Y VERGARA MEJIAS HERNAN ADALBERT, por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados tienen un grado de participación en la comisión del mismo, ya que los funcionarios de la Guardia Nacional, al momento de proceder revisar la bolsas plásticas contentivas de adornos navideños se encontró de los mismos un polvo de color blanco y de olor fuerte y penetrante que portaban los hoy imputados de autos; tal y como, se evidencia del acta de investigación penal y entrevistas realizadas a testigos.
3.- Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse y por el daño social causado, ya que es un delito que afecta a la colectividad, la salud y al propio Estado Venezolano.

Así mismo, concluye esta Juzgadora que el hecho punible que se le imputa al ciudadano SILVIO FERNANDO MUÑOZ LASSO, Y VERGARA MEJIAS HERNAN ADALBERTO es flagrante, pues en el momento de su aprehensión, le fue encontrado dentro dos bolsas (02) plásticas contentivas en su interior contenían adornos navideños que al ser revisadas dentro se su interior salió un polvo de color blanco y de olor fuerte y penetrante la cual al efectuarle la prueba de orientación SCOOT dio un color azul positivo para la presunta droga denominada “COCAÍNA”, que resulto ser cocaína, estando con llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consecuencia de lo anterior, este Tribunal acuerda que se prosiga la averiguación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados SILVIO FERNANDO MUÑOZ LASSO, Y VERGARA MEJIAS HERNAN ADALBERTO, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el tramite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados SILVIO FERNANDO MUÑOZ LASSO, Colombiano, indocumentado, portador del Certificado de Regularización Venezolano N° 385710, de 31 años de edad, nacido el día 2509-74, natural de Cali Republica de Colombia de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico automotriz y actualmente residenciado en Socopó calle 4 entre carreras 5 y 6 casa °N 5-16, Barrio Libertador II, Estado Barinas, hijo de Juan Batista Muñoz y Teresa de Jesús Lassoo; Y VERGARA MEJIAS HERNAN ADALBERTO, de nacionalidad Venezolano, portador de la cédula de identidad N° 16.869346, de 21 años de edad , nacido el día 17-04-84, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, profesión u oficio aprendiz de jinete y comerciante, residenciado en Jardines del Valle Calle 14, bis Caracas Distrito Capital, hijo Hernán Vergara y Amparo Mejías, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1., 2., y 3., y parágrafo primero del artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese la correspondiente boleta de privación judicial preventiva de libertad, dirigida a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
CUARTO: Se ordena conforme a los artículos 66 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, la incautación preventiva de la cantidad de Seiscientos Mil ( 600.000,00) Bolívares que guarda relación con la constancia de retención que corre agregada al folio 16, 17 y 18, en donde se encuentran suficientemente identificados, la cual quedará depositada Sala de Evidencias del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, a la orden de esta Fiscalía del Ministerio Público.

QUINTO: Se ordena conforme al artículo 118 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el depósito de las sustancias ilícitas incautadas en la Sala de Evidencias del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, a la orden de esta Fiscalía del Ministerio Público.


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
BELKIS ALVAREZ ARAUJO



El Secretario

Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández