REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002257
ASUNTO : SP11-P-2005-002257

Vista la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha veinticuatro (24) del presente mes y año, en la causa seguida al ciudadano LUIS EDUARDO ALVARADO GELVEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• .-REPRESENTANTE FISCAL: La Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público VIOLETA INFANTE BENCOMO

• .-ACUSADO: LUIS EDUARDO ALVARADO GELVEZ, Venezolano, portador de la cedula de identidad V.- 6.131.674, soltero, de 49 años de edad, residenciado en Cayetano Redondo, vereda 3, casa numero 7, San Antonio del Estado Táchira

• .-DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código.

• .-VÍCTIMA: Elianny Elizabeth Guerrero.

• .-DEFENSORA: Abg. LISSET DEPABLOS, Defensora Pública Penal.

RELACION DE LOS HECHOS

Las presentes actuaciones tuvieron lugar, el día Dos (02) de Abril de 2005, cuando la ciudadana ELIANNY ISABEL GUERRERO, portadora de la cedula de identidad N° V.- 13.927.923, se presento en la Dirección de Seguridad y orden Publico de San Antonio del Táchira, a los fines de denunciar al ciudadano LUIS GELVES, por cuanto había resultado lesionada por el ciudadano antes mencionado al propinarle golpes en diferentes partes del cuerpo, posteriormente, en fecha 06-04-2005, se dicto apertura a la investigación.

DE LA AUDIENCIA

Por este hecho, la Representante Fiscal le formuló acusación al imputado LUIS EDUARDO ALVARADO GELVEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código.

Asimismo, ofreció como medios de prueba las siguientes:

• Testimoniales referidas A: Experto Dr Rolando Rojo Lobo, Guerrero Camargo Elianny Isabel, Carolyn Guerrero, Lopez Atiliano Wilmer Freddy.
• Documentales: - Informe Medico Legal N° 00159.

El imputado LUIS EDUARDO ALVARADO GELVEZ, Expuso: " En lo poco que se es que se trata de probar de que yo toque a esa persona, pero no la he tocado admito la agresión verbal, pero en ningún momento yo la toque a esa persona, no se de leyes ni del código, pero dicen que las lesiones leves es sujetarse a las presentaciones que imponga la juez entonces presente mis pruebas y mis testigos, pero no se porque no me las aceptaron, las mencionadas damas fueron donde yo estaba puede ser verdad lo que yo le dije a estas personas, pero no las toque en ningún momento, espero justicia yo presente lo mío, aquí esta la doctora que debe haber algo que me ampare, todo esto es un problema familiar, en el momento en que yo tomo el local comercial y todos lo declarantes son familiares de la señora que me acusa que yo la toque eso no es así, es todo.
La defensa del imputado LUIS EDUARDO ALVARADO GELVEZ, en la persona de la Defensora Publica Penal, abogado LISSET DEPABLOS, alego: “Ciudadana Juez, una vez escuchado lo expuesto por la representante del Ministerio Publico solicito la apertura a Juicio Oral y Publico, en virtud de lo cual hago mía las pruebas del ofrecidas por el Ministerio Publico por el Principio de Comunidad de la Pruebas, y por cuanto se mi defendido se ha sometido a todos lo actos del proceso solicito no se le decrete medida de coerción personal, es todo”.


DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código, debiendo admitirse totalmente la acusación fiscal, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en las siguientes actuaciones, cursantes en autos:

1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana Elianny Isabel Guerrero Camargo, portadora de la Cedula de Identidad N° 13.927.923.

2.- Entrevista de fecha 002-04-2005. Tomada de la ciudadana Carollyn Guerrero, Portadora de la Cedula de Identidad N° V.- 11.022.512.

3.- Examen Medico Forense N° 00159 de fecha 04-04-2005, practicado a la ciudadana Elianny Isabel Guerrero Camargo.

4.-Entrevista de fecha 09-05-2005, tomada la ciudadano Quiñones Caicedo Juan Carlos, portador de la Cedula de Identidad V.- 13.928.119.

6.- Entrevista de fecha 10-05-2005 tomada al ciudadano Estupiñán Nieto Jose Manuel.

7.-Inspección N° 184 de fecha 18-04-2005, suscrita por lo funcionarios Detective Mora Denny y Sánchez Angie, en el lugar de los hechos.

8.- Entrevista de fecha 18-04-2005 a la ciudadana Guerrero Camargo Elianny Isabel.

10.- Entrevista de fecha 02-05-2005, a la ciudadana Carollyn Guerrero.

11.- Entrevista de fecha 03-05-2005 al ciudadano López Antillano Wilmer Freddy.


PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal:

Testimoniales referidas a: Guerrero Camargo Elianny Isabel, Carolyn Guerrero, López Atiliano Wilmer Freddy. Documentales: Informe Medico Legal N° 00159.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa la celebración de acuerdo reparatorio, y por cuanto no hubo acuerdo entre las partes a los fines de aprobar una suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado LUIS EDUARDO ALVARADO GELVEZ, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código, de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


D I S P O S I T I V O

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado LUIS EDUARDO ALVARADO GELVEZ, Venezolano, portador de la cedula de identidad V.- 6.131.674, soltero, de 49 años de edad, residenciado en Cayetano Redondo, vereda 3, casa numero 7, San Antonio del Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, las referidas a:
Testimoniales referidas a: Experto Dr Rolando Rojo Lobo, Guerrero Camargo Elianny Isabel, Carolyn Guerrero, Lopez Atiliano Wilmer Freddy.
Documentales: Informe Médico Legal N° 00159.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado LUIS EDUARDO ALVARADO GELVEZ, Venezolano, portador de la cedula de identidad V.- 6.131.674, soltero, de 49 años de edad, residenciado en Cayetano Redondo, vereda 3, casa número 7, San Antonio del Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyendo al Secretario remitir las actuaciones a ese Despacho.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.

DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
SECRETARIA.