San Antonio del Táchira, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000300
ASUNTO : SP11-P-2004-000300


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADO: NELLY MARIA OVALLOS DE QUINTANA, de nacionalidad Colombiana, natural de Villa Caro, Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 10-07-1972, de 32 años de edad, de ocupación oficios del hogar, casada, titular de la Cédula de ciudadanía N° 22.635.554, hija de Ana Victoria Sanabria y José María Ovallos, residenciada en la calle 9, N° 59, detrás del Edificio Las Flores, Rubio, Estado Táchira.

 DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho, en perjuicio de Aura Mildred Roa.

 DEFENSOR: Defensora Pública Penal abogado Iraima Coromoto Alarcón Acevedo.

 VICTIMA: Aura Mildred Roa.

• FISCAL: Abogado Ben Alexander Sánchez Ríos, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 26 de Mayo de dos mil Cinco, a la imputada NELLY MARIA OVALLES DE QUINTANA, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La Ciudadana Nelly María Ovallos de Quintana fue aprehendida el día 20 de Septiembre de 2004, siendo aproximadamente las siete horas de la mañana, por la comisión policial integrada por los funcionarios Arístides Ortiz y María González, adscritos a la Comisaría Junín, Comando Rubio, Estado Táchira, de la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes se encontraban de servicio en dicha comisaría y fueron alertados por un adolescente, diciendo que a su mamá Aura Mildred Roa, la estaba golpeando una ciudadana y al escuchar la versión del mismo se trasladaron al sitio indicado, y al llegar observaron a dos ciudadanas agarradas del cabello, encontrando allí un trozo de cuero entrelazado de aproximadamente treinta centímetros de longitud, procediendo a separarlas y para trasladarlas a la sede policial, siendo identificadas como Nelly María Ovallos de Quintana y Aura Mildred Roa, apreciándole lesiones en su rostro a la ciudadana Aura Mildred Roa, por lo que practicaron la aprehensión de la ciudadana Nelly María Ovallos de Quintana.

Por tales hechos, se celebró Audiencia Preliminar a la imputada en fecha 26 de Mayo del 2005, en donde este Tribunal APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada NELLY MARIA OVALLOS DE QUINTANA y FIJA EN CUATRO (04) MESES COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA, debiendo la acusada, cumplir con las siguientes condiciones: 1) Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal; 2) Prohibición de comunicarse con la víctima de la presente causa y 3) Presentarse cada treinta (30) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.

En esta misma fecha, se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, la imputada manifestó: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.

Por otra parte, la defensa solicitó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.

La Victima Ciudadana Aura Mildred Roa, quien manifestó: Ella no se volvió a meter conmigo; es todo.

Por último, el Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que la imputada NELLY MARIA OVALLOS DE QUINTANA, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 26 de Mayo de 2.005; es decir, con las condiciones de: 1) Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal; 2) Prohibición de comunicarse con la víctima de la presente causa y 3) Presentarse cada treinta (30) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la Ciudadana: NELLY MARIA OVALLOS DE QUINTANA, de nacionalidad Colombiana, natural de Villa Caro, Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 10-07-1972, de 32 años de edad, de ocupación oficios del hogar, casada, titular de la Cédula de ciudadanía N° 22.635.554, hija de Ana Victoria Sanabria y José María Ovallos, residenciada en la calle 9, N° 59, detrás del Edificio Las Flores, Rubio, Estado Táchira; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes el día 26 de Mayo del dos mil Cinco, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito, en perjuicio de Aura Mildred Roa, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA