REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001495
ASUNTO : SP11-P-2005-001495

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: la abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público.

• ACUSADO: ELVIRA FONSECA RUIZ, Venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V.- 22.339.836, nacido en fecha 19-06-1.959, residenciado en avenida Cuarta, entre 14 y 16, al pie de CANTV, Urbanización Sur, Rubio Municipio Junin Estado Táchira

• DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente

• VICTIMA: NEIRA LISBETH CAMPEROS RODRIGUEZ

• DEFENSORA: Abg. Lissett Fiorella Depablos

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 05 de Agosto del año 2003, siendo aproximadamente las tres de la tarde, llegó la Ciudadana ELVIRA FONSECA, a los terrenos de la Ciudadana ALICIA DE CAMPEROS, madre de la víctima, y sin mediar palabra alguna empezó a agredirla en diferentes partes del cuerpo, y al interponerse la adolescente NEIDA LISBETH CAMPEROS, para tratar de parar la agresión hacia su Madre, optando la Ciudadana ELVIRA FONSECA, en agredir a la adolescente con un objeto contundente (palo) en la cabeza, cayendo la adolescente quien posteriormente fue trasladada al hospital de Rubio.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación a la Ciudadana ELVIRA FONSECA RUIZ, Venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V.- 22.339.836, nacido en fecha 19-06-1.959, residenciado en avenida Cuarta, entre 14 y 16, al pie de CANTV, Urbanización Sur, Rubio Municipio Junin Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Ciudadana NEIRA LISBETH CAMPEROS RODRIGUEZ y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales de: Maria Isabel Hung, Mary Angelica Gavante, Neida Lisbeth Camperos Rodríguez, Alicia Rodríguez Vera, Segunda Teresa Ortega Duran.

2.- Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Legal, N° 366 de fecha 07-08-2004, partida de nacimiento de la adolescente Neida Lisbeth Camperos,.

En la Audiencia Preliminar la imputada manifestó no querer declarar, y acogerse al precepto Constitucional , es todo”.

Por su parte la defensora abogada Lissett Fiorella Depablos quien alegó y solicitó: “hacer uso del principio de Comunidad de prueba en la fase de juicio oral y público, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Ciudadana NEIRA LISBETH CAMPEROS RODRIGUEZ, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del referido ciudadano por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.-Denuncia interpuesta por la adolescente NEIDA CAMPEROS RODRIGUEZ, en fecha 06 de Agosto del 2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

2.- Inspección N° 373 de fecha 06 de Agosto del 2003, suscrita por la detective Angélica Gavante Romero, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

3.- Reconocimiento Médico legal N° 366 DE FECHA 07 DE Agosto del 2003, suscrito por la Doctora Maria Isabel Hung, practicado a la adolescente NEIDA LISBETH CAMPEROS.

4.- Acta de entrevista de fecha 08 de Agosto del 2003, rendida por la Ciudadana SEGUNDA TERESA DURAN.

5.- Partida de nacimiento N° 221, donde se demuestra la edad de la victima.

6.- Acta de entrevista de fecha 03 de Diciembre del 2003, rendida por la Ciudadana ALICIA RODRIGUEZ VERA.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite parcialmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1.- Testimoniales de: Maria Isabel Hung, Mary Angelica Gavante, Neida Lisbeth Camperos Rodríguez, Alicia Rodríguez Vera, Segunda Teresa Ortega Duran.

2.- Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Legal, N° 366 de fecha 07-08-2004, partida de nacimiento de la adolescente Neida Lisbeth Camperos.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa, ni la celebración de la suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a la acusada ELVIRA FONSECA RUIZ, Venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V.- 22.339.836, nacido en fecha 19-06-1.959, residenciado en avenida Cuarta, entre 14 y 16, al pie de CANTV, Urbanización Sur, Rubio Municipio Junin Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Ciudadana NEIRA LISBETH CAMPEROS RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la imputada ELVIRA FONSECA RUIZ, Venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V.- 22.339.836, nacido en fecha 19-06-1.959, residenciado en avenida Cuarta, entre 14 y 16, al pie de CANTV, Urbanización Sur, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Ciudadana NEIRA LISBETH CAMPEROS RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten Totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Maria Isabel Hung, Mary Angelica Gavante, Neida Lisbeth Camperos Rodríguez, Alicia Rodríguez Vera, Segunda Teresa Ortega Duran. Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Legal, N° 366 de fecha 07-08-2004, partida de nacimiento de la adolescente Neida Lisbeth Camperos,; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a la acusada ELVIRA FONSECA RUIZ, Venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V.- 22.339.836, nacido en fecha 19-06-1.959, residenciado en avenida Cuarta, entre 14 y 16, al pie de CANTV, Urbanización Sur, Rubio Municipio Junin Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Ciudadana NEIRA LISBETH CAMPEROS RODRIGUEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a fin de que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.-


DRA. BELKYS ALVARES ARAUJO
JUZ TERCERO DE CONTROL



LA SECRETARIA
ABG. MARIFE COROMOTO