REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000047
ASUNTO : SP11-P-2004-000047

De la revisión realizada a las presentes actuaciones, se observa que según auto de esta misma fecha, se Acuerda oficiar al Alguacilazgo de esta Extensión Judicial solicitando el Récord de Presentaciones de la co-imputada ELIBETH CASTILLO RAMIREZ, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, de revocar de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 14-02-20024, siendo las 04:00 horas del día, cuando funcionarios adscritos al Comando Regional N° 01 Destacamento de Fronteras N° 11 Tercera Compañía, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de la Aduana de Ureña, ubicada en San Juan de Ureña vía que conduce hacia Cúcuta, República de Colombia, Jurisdicción del Municipio Autónomo Pedro María Ureña del Estado Táchira, cumpliendo funciones de seguridad y orden público, en materia de serialización y documentación de vehículos, cuando a eso de las tres horas de la tarde, procedente de Ureña con destino a la población de Cúcuta República de Colombia, llegó un vehículo marca Fiat, modelo Siena, EDX 1.3, color rojo, placas LAL-62B, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía y que por favor nos permitiera su cédula de identidad y los documentos de propiedad del vehículo, seguidamente el ciudadano nos entrego una cédula de ciudadanía laminada con su fotografía y quedo identificado como: Cacéres Morales Leymer Omar, de nacionalidad colombiana , titular de la cédula de ciudadanía N° E-88.270.988 … y a la acompañante nos entrego un Carnet laminado de la Policía Nacional de la República de Colombia a nombre de Elibeth Castillo Ramírez, propietaria del vehículo, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° E-60.362.016…. posteriormente entrego una copia fotostática de un certificado de registro de vehículo signado con el N° 3917496, a nombre del ciudadano Douglas Pompilo Ramírez, con cédula de identidad N° V- 6.194.956, de fecha 03 de Diciembre del 2.002, copia fotostática sin número de compra venta del vehículo, donde el ciudadano Douglas Pompilo Ramírez Mariño, con cédula de identidad N° V-6.194.956, da en venta el vehículo antes señalado a la ciudadana Elibeth Castillo Ramírez, con cédula de ciudadanía N° E-60.362.016 y el original de un certificado de circulación signado con el número 3917496, de fecha 09 de Diciembre del 2.002, donde reza que es un vehículo marca Fiat, modelo Siena, placas número LAL-62B, año 2000 , clase automóvil, tipo sedan, color rojo, serial de carrocería N° 9BD178621Y2468778, serial de motor 678A20000056480, de uso particular, y al detallar cuidadosamente el documento se pudo observar que no presenta las claves de seguridad emitidas por el ente emisor (SETRA), seguidamente se procedió a confrontar los seriales que aparecen en el vehículo, con los del documento y al detallar detenidamente, se pudo constatar que los seriales que identifican al vehículo se encuentran presuntamente alterados, procediendo a retener preventivamente el vehículo, para ser puesto a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBETAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una medida de coerción personal, los cuales se evidencian de:

1.- Acta Policial N° 225 de fecha 14 de Febrero de 2.004, corre a los folios 10 y 11, suscrita por el C/1ro (GN) Mendoza Salamanca Juan y C/1ro (GN) Arellano Ramírez Raúl Darío, adscritos al Tercer Compañía del destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en donde se deja constancia encontrándose de servicio en el punto de control fijo de la Aduana de Ureña, ubicada en San Juan de Ureña vía que conduce hacia Cúcuta, República de Colombia, Jurisdicción del Municipio Autónomo Pedro maría Ureña del Estado Táchira, cumpliendo funciones de seguridad y orden público, en materia de serialización y documentación de vehículos, cuando a eso de las tres horas de la tarde, procedente de Ureña con destino a la población de Cúcuta República de Colombia, llegó un vehículo marca Fiat, modelo Siena, placas número LAL-62B, año 2000 , clase automóvil, tipo sedan, color rojo, serial de carrocería N° 9BD178621Y2468778, serial de motor 678A20000056480, de uso particular, y al detallar cuidadosamente el documento se pudo observar que no presenta las claves de seguridad emitidas por el ente emisor (SETRA), seguidamente se procedió a confrontar los seriales que aparecen en el vehículo, con los del documento y al detallar detenidamente, se pudo constatar que los seriales que identifican al vehículo se encuentran presuntamente alterados, procediendo a retener preventivamente el vehículo…

2.- Acta de Retención Preventiva del Vehículo, de fecha 14 de Febrero de 2.004, con las siguiente características: marca Fiat, modelo Siena, placas número LAL-62B, año 2000 , clase automóvil, tipo sedan, color rojo, serial de carrocería N° 9BD178621Y2468778, serial de motor 678A20000056480, de uso particular.
3.- Experticia de Reconocimiento N° CR1-D11-3RA-CIA-SI-225, de fecha 14 de Febrero de 2.004, suscrita por Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, que corre a los folios 22 y 23, relacionada con el vehículo con las siguientes características: marca Fiat, modelo Siena, placas número LAL-62B, año 2000 , clase automóvil, tipo sedan, color rojo, serial de carrocería N° 9BD178621Y2468778, serial de motor 678A20000056480, de uso particular, presentando como conclusiones:
1.- Que el Serial placa (VIN) se determina ………. SUPLANTADA.
2.- Que el serial compacto se determina ………… ALTERADO
3.- Que el serial parte posterior se encuentra…… … ORIGINAL
4.- Que el vehículo se encuentra ……………… . …. SOLICITADO.

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de Febrero del 2.004, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. delegación Ureña, Estado Táchira, mediante la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándose en al sede del señalado despacho en labores de guardia se presentó una comisión de la Guardia Nacional al mando del cabo segundo Eliseo Angarita, adscritos al Comando de la Aduana Principal de esta ciudad, trayendo con oficio N° 0424 de fecha 14-02-2004, el vehículo marca Fiat, modelo Siena, placas número LAL-62B, año 2000 , clase automóvil, tipo sedan, color rojo, serial de carrocería N° 9BD178621Y2468778, serial de motor 678A20000056480, de uso particular, a fin de que se le practique experticia de identificación de seriales, por cuanto el mismo fue retenido por presentar sus seriales de identificación presuntamente alterados, así mismo anexan actuaciones relacionadas con la referida detención, seguidamente la comisión se retira del despacho; de igual manera se verificó las matriculas LAL-62B en nuestro sistema integrado de información policial, arrojando que las mismas no aparecen registradas y no presenta solicitud alguna, es todo,

5.- Inspección N° 046 de fecha 14 de Febrero de 2.004, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Ureña a tal efecto se procedió a dejar constancia de los siguiente: “ Una vez allí se observa un vehículo automotor con las siguientes características: marca Fiat, modelo Siena, placas número LAL-62B, año 2000 , clase automóvil, tipo sedan, color rojo, serial de carrocería N° 9BD178621Y2468778, serial de motor 678A20000056480, de uso particular; al analizar el referido vehículo en su aprte4 externa se puede apreciar que presenta su latonería y pintura en buenas condiciones así como sus cuatro neumáticos con sus respectivos rines y stop traseros y luces delanteras , observándose que presenta abolladura en el capo lado izquierdo y una raya producida por un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular del lado izquierdo, al examinar el mencionado vehículo en su parte interna se visualiza sus cojineria elaborada en material sintético de color gris con sus respectivos forros en buenas condiciones. Cabe destacar que el señalado vehículo automotor presenta los sistemas de seguridad de sus puertas en buen estado de uso.
6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de Febrero de 2.004, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Ureña, Estado Táchira, dejando constancia de lo siguiente: “ …. Que por cuanto ya funcionarios de la Guardia Nacional realizaron las actuaciones correspondientes al vehículo así como experticia de identificación de seriales del mismo, el suscrito no se compromete a realizar una nueva experticia, por cuanto las superficies ya fueron trabajadas, es todo.
7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Febrero de 2.004, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ureña del Estado Táchira, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “ Encontrándome en la sede de este despacho en labores de guardia y continuando con las investigaciones relacionadas a la recuperación de un vehículo marca Fiat, modelo Siena, placas número LAL-62B, paso a dejar constancia que junto al procedimiento del vehículo, se recibieron a los ciudadanos Elibeth Castillo Ramírez y Cáceres Morales Leymer Omar, según oficios Nros 0414 y 0423 a fin de que les fuera practicada reseña policial, a tal efecto se les practicó la respectiva reseña policial y se retiraron junto con la comisión, es todo.
8.- Experticia de Documento N° 36, suscrita por los Funcionarios Sub. Inspector T.S.U GUSTAVO JIMENEZ y Detective T.S.U. ORLANDO MEDINA ROMERO, Expertos adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículo Peracal, Sub delegación de San Antonio del Táchira, presentando como conclusión:
01. Con base al estudio realizado se pudo concluir que el Certificado de Carnet de Circulación de Vehículo, signado con el Número 3917496, en estudio, es FALSO.

Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO; CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES , previstos y sancionados en los artículos 9 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 en concordancia con el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; así como, fundados elementos de convicción para estimar la participación de la imputada en la comisión del mismo.

Igualmente, considera esta Juzgadora que existe una presunción razonable, para estimar que existe peligro de fuga, por cuanto se observa que corre inserto en las presentes actuaciones, oficio signado con el N° ALG- 1045 de fecha 17 de Noviembre de 2.005, suscrito por el Alguacil Jefe JESUS OROZCO ARDILA, en la oportunidad de dar respuesta al oficio N° 3C- 2816-2005, de fecha 17-11-2005, en donde señala que se comisionó al Alguacil RAFAEL PINEDA, quien verificó el libro de presentaciones llevado por la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y constató que la ciudadana ELIBETH CASTILLO RAMIREZ, registra su última presentación el día 02 de Mayo de 2.005, por lo que se determina que la prenombrada imputada ha incumplido sin motivo justificado a las presentaciones impuestas, en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2.004.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar evidenciado el incumplimiento de las presentaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, se hace procedente de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, revocar de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, decretada en fecha 18 de febrero de 2.004, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es igualmente procedente decretar una Medida Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la imputada ELIBETH CASTILLO RAMIREZ, es autora por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES , previstos y sancionados en los artículos 9 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 en concordancia con el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2.004, a la imputada ELIBETH CASTILLO RAMIREZ, identificada en autos, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para la coimputada ELIBETH CASTILLO RAMIREZ, quien dice ser colombiana, mayor de edad, natural de Florida, Calí, Departamento del Valle, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.362.016, nacido el día 30-11-73, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hija de Graciela Ramírez (V) y Elínt Castillo (v), residenciada en la Carrera Octava No 7-15, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por estar llenos los extremos del artículo 250 en concordancia con el artículo 251 numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES , previstos y sancionados en los artículos 9 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 en concordancia con el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme los artículos 250 y 251 numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION a los fines de que la imputada ELIBETH CASTILLO RAMIREZ, sea recluida a órdenes de este Tribunal.


Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo.


Abg. Belkys Álvarez Araujo
Juez en Función de Control N° 03


Abg. Milton Eloy Granados.
Secretaria