San Antonio del Tachira, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000068
ASUNTO : SP11-P-2005-000068

Visto el escrito presentado en fecha 14 de Noviembre de 2.005, presentado por los ciudadanos BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS y MARIA TERESA OCOHA, en su carácter de Fiscales Auxiliares y Titular de la Fiscalia Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ MORENO, de nacionalidad Venezolana, natural de Río Frío, Estado Táchira, nacido el día 22-07-1947, de 48 años de edad, de profesión chofer, viudo, titular de la cédula de identidad N° 3.620.355, residenciado en la Calle 8, con Carrera 0A N° 2-18, Ureña, Estado Táchira, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad al artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 15 de Noviembre de 2005, y para decidir observa:


En fecha 06 de Febrero de 2.005, Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Numero 11 de la Guardia Nacional, encontrándose en una comisión de patrullaje, por la jurisdicción del Municipio Bolívar, divisaron tres vehículos los cuales transportaban material ferroso chatarra, y donde un ciudadano de apariencia mayor, abrió el candado del portón de hierro, siendo capturado un vehículo marca: White, modelo: WT, año: 1958, color: Rojo y amarillo, clase: Camión, Tipo: Tanque, Uso: Carga, Serial de carrocería: 484393, procediendo a verificar el contenido del mismo constatando que se trataba de material ferroso, (Chatarra), procediendo a verificar la documentación legal, la cual ampara su procedencia, manifestando que no tenia documentación alguna y que le habían pagado 150.000,oo bolívares, para llevar la chatarra hasta Colombia, y que el mismo provenía de Chatarra el imán el cual se encuentra ubicado en el peaje la Campaña admirable, siendo detenido el vehículo y pesaje del material el cual arrojo la cantidad de 10.000 kilos aproximadamente para un valor aproximado de cinco millones de Bolívares.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio tres (03) corres inserta el Acta Policial, de fecha 06 de Febrero de 2.005, N° 059; la cual corre inserta al folio N° 03, mediante la cual los funcionarios Sargento Segundo de la Guardia Nacional, Buitrago Bautista Ángel Samuel y Sargento Segundo Romero Mora Alvaro, adscritos al destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, siendo las 6:00 de la mañana, encontrándose en una comisión de patrullaje, por la jurisdicción del Municipio Bolívar, divisaron tres vehículos los cuales transportaban material ferroso chatarra, y donde un ciudadano de apariencia mayor, abrió el candado del portón de hierro, siendo capturado un vehículo marca: White, modelo: WT, año: 1958, color: Rojo y amarillo, clase: Camión, Tipo: Tanque, Uso: Carga, Serial de carrocería: 484393, procediendo a verificar el contenido del mismo constatando que se trataba de material ferroso, (Chatarra), procediendo a verificar la documentación legal, la cual ampara su procedencia, manifestando que no tenia documentación alguna y que le habían pagado 150.000,oo bolívares, para llevar la chatarra hasta Colombia, y que el mismo provenía de Chatarra el imán el cual se encuentra ubicado en el peaje la Campaña admirable, siendo detenido el vehículo y pesaje del material el cual arrojo la cantidad de 10.000 kilos aproximadamente para un valor aproximado de cinco millones de Bolívares.

2.- Al folio once (11) corre inserta la Entrevista de fecha 06 de Febrero de 2.005, del ciudadano LUIS GERARDO LAGUADO ARIAS, la cual corre inserta al folio N°11 de las actuaciones, en la cual manifiesta entre otras cosas que el día Domingo, 06 de Febrero a so de las 6:00 de la mañana llamó al señor Gregorio, para que le hiciera un viaje de chatarra, ya que es el propietario de la recuperadora el imán el cual tenia como destino la población de UREÑA, Estacionamiento Maracaibo, ya que a medida de que le va llegando chatarra la va vendiendo al propietario del estacionamiento, cuando a eso de las 7 de la mañana lo llama el señor Gregorio informándole que lo había detenido una comisión de la Guardia Nacional.

3.- En fecha 07 de Febrero de 2005, se celebró audiencia de calificación de flagrancia ante este despacho, en el cual se Desestimó la aprehensión del imputado de autos, decretándose la libertad plena, ordenándose la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario.

4.- Experticia N° 0132, de fecha 25-02-2005, consignada según Oficio N° 1077 de fecha 25 de febrero de 2005, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual arrojó como resultado que los seriales de identificación se encuentran en su estado Original.

5.- Experticia 0133 de fecha 25-02-2005, practicada al Certificado de Registro N° 3628630, correspondiente a vehículo Clase Camión, marca: White, modelo: WT, año: 1958, color: Rojo y amarillo, Tipo: Tanque, Uso: Carga, Serial de carrocería: 484393, a nombre de Borrero Pedro María; donde el resultado arrojó que el mismo es Original.

6.- Valoración de Aduana de Mercancía, de fecha 29-04-2005, proveniente de la Aduana Principal de San Antonio, correspondiente a chatarra y vehículo placa 683-DBP.

7.- En fecha 11 de Mayo de 2005, el Ministerio Públco ordeno la entrega del vehículo marca: White, modelo: WT, año: 1958, color: Rojo y amarillo, clase: Camión, Tipo: Tanque, Uso: Carga, Serial de carrocería: 484393, al ciudadano José Gregorio Sánchez Moreno.

8.- En fecha 20 de Mayo de 2005, el Ministerio Público ordenó la entrega del 10.000 kilos de material ferroso (chatarra) al ciudadano Luis Gerardo Laguado Arías.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las diligencias de investigación efectuadas, se determinó que efectivamente el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ MORENO, transportaba en un vehículo Clase: Camion, Tipo: Tanque, Uso: Carga, Serial de carrocería: 484393, la cantidad de 10.000 kilos de material ferroso (Chatarra), la cual es considerada como desecho o desperdicio y no tiene establecida tasa arancelaria, con impuesto determinado para su salida del país, como lo establece la resolución DM-352, no existiendo a criterio de quien aquí decide elementos de convicción para estimar que dicho ciudadano se dirigía a la República de Colombia, ya que el ciudadano Luis Gerardo Laguado Arías, propietario de la mercancía retenida manifestó que la mencionada mercancía iba destino a Ureña; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ MORENO, JOSE GREGORIO SANCHEZ MORENO, de nacionalidad Venezolana, natural de Río Frío, Estado Táchira, nacido el día 22-07-1947, de 48 años de edad, de profesión chofer, viudo, titular de la cédula de identidad N° 3.620.355, residenciado en la Calle 8, con Carrera 0A N° 2-18, Ureña, Estado Táchira, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad al artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo