REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2005-002348
ASUNTO: SP11-P-2005-002348

Visto el escrito presentado por la Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana GRISELDA CONTRERAS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.799.646, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Fany Vega, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 18 de Octubre de Dos Mil Cuatro, presentó denuncia la ciudadana Fanny Vega, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Junín, Comando Rubio, señalando que: “ estaba en la parada de transporte Villa Vahareque, cuando se consiguió a la Señora Graciela Contreras Contreras, a quien le dicen Griselda, quien sin mediar palabras ni decir nada se me lanzó a darme golpes con la mano cerrada, donde me logró pegar, después de eso me insultó con palabras demasiado obscenas, ofensivas y amenazadoras, como pude me retiro del lugar donde estaba para evitar que le hiciera mas daño, pues estaba demasiado agresiva, inclusive hace ocho días le había dicho a mi cuñado que ella tenia que matarme de alguna u otra manera.”
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual contempla una pena de arresto de cuatro (4) meses a quince (15) días , y desde el día 18-10-2004, fecha en que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy, UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DÍAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita; tal y como, lo señala el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; siendo procedente en consecuencia, declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y así decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana GRISELDA CONTRERAS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.799.646, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Fany Vega, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.



Abg. Belkys Álvarez Araujo Abg.
JUEZ TERCERA DE CONTROL SECRETARIA