REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001832
ASUNTO : SP11-P-2005-001832
Vistas las solicitudes realizadas por el ciudadano JOSÉ MIGUEL CAICEDO GONZÁLEZ, en fechas 21-09-2005, 0310-2005, 06-10-2005 y 14-10-2005, de la mercancía de su propiedad retenida en una gandola cargada con pieles saladas de ganado la cual se encontraba descarpada, exactamente la cantidad de SETECIENTAS SETENTA Y TRES PIELES, en el presente asunto SP11-P-2005-001832, en el cual este Tribunal Tercero de Control, decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano CASIMIRO LEAL GARCIA, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible que le fue atribuido no ocurrió, este Tribunal para decidir observa:
Al folio diez, del presente asunto, cursa guía única de movilización de animales, productos y subproductos derivados de estos, en el cual se evidencia que el conductor autorizado para movilizar dichas pieles es el ciudadano Casimiro Leal.
Al folio doce cursa, Autorización expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al ciudadano Carlos Hernández, para movilización de pieles de bovino.
Al folio trece, consta de Acta de Depósito de Mercancía, en el cual se deja constancia que la mercancía retenida se refiere a Setecientos Sesenta y Tres (763) Pieles Saladas de ganado.
Al folio quince, cursa oficio N° SASA/129/2005, en el cual se informa que el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, otorgó Guía Unica para la Movilización de Animales, Productos y Sub productos derivados de estos al ciudadano Evencio Rodríguez Moreno, un lote de 1.200 pieles de bovino salada desde la localidad de Upata, Estado Bolívar, hasta la ciudad de Ureña, Estado Táchira, transportada por el conductor Casimiro Leal.
Al folio veintiuno, corre agregada Factura N° 0249, emitida por Genuinos Cueros, con sede en la Calle Principal del Sector La Pesa, N° 1-49, Ureña, Estado Táchira, de fecha 10-08-2005, a nombre de Miguel Caicedo y relacionada con la compra de Setecientos Setenta Cueros Saldos Bovinos, con un monto por unidad de 14.782,60 para un valor general para la cantidad de las pieles sin Iva de 11.382.609, arrojando un valor Total de 13.090.000,00.
Al folio veinticuatro, cursa Acta de Investigación Penal, en la cual se deja constancia que el Funcionario Jesús Alexander Leguiza, se hizo presente en el local de la calle principal del Sector La Pesa, local N° 1-49, a los fines de verificar la veracidad o falsedad de la factura N° 0249 a nombre de Miguel Caicedo, recabar copia de la misma y del Registro de Comercio y del R.I.F y N.I.T, siendo atendido en ese lugar por el encargado del negocio, quien manifestó que efectivamente dicha factura si fue emitida al ciudadano Miguel Caicedo, haciendo entrega de las copias solicitadas.
A los folios 25, 26, 27 y 28, cursan copias, del Registro de Comercio de la firma Personal Genuinos Cueros y del R.I.F y N.I.T, así como de la factura N° 0249 a nombre de Miguel Caicedo
De la relación de las actuaciones antes señaladas, concluye el Tribunal que de las diligencias y actuaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se evidencia la manera como fueron adquiridas las pieles que guardan relación con el presente asunto, por parte del ciudadano JOSÉ MIGUEL CAICEDO GONZÁLEZ demostrando así su propiedad, por lo que lo procedente es Acordar la Entrega de la mercancía mencionada, es decir, Setecientos Sesenta y Tres (763) Pieles Saladas de ganado, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: ACUERDA LA ENTREGA DE LA MERCANCIA retenida y que guarda relación con el presente asunto, al ciudadano JOSÉ MIGUEL CAICEDO GONZÁLEZ, previa inspección practicada por el organismo competente a fin de determinar el estado y conservación de la misma. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese. Líbrese Oficio.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
EL SECRETARIO
ABG