REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002358
ASUNTO : SP11-P-2005-002358
ORDEN DE ALLANAMIENTO
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira DECRETO EL ALLANAMIENTO, en el procedimiento seguido en averiguación penal aperturada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, signada bajo el No. 20-F8-0635/2005, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley de la incautación de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en virtud de que existen elementos de convicción para profundizar la investigación.
El inmueble a ser registrado se encuentra ubicado en: LA CALLE 19-B CRUCE CON AVENIDA 6 CASA SIN NUMERO, CASA DE COLOR BLANCO, REJAS DE COLOR BLANCO, GARAJE CON PORTON DE REJAS DE COLOR BLANCO, DE UNA SOLA PLANTA LA CUAL TIENE POR NOMBRE FARICRIS, al lado existe una casa de color blanco donde posee N° 19ª-40, La Colonia Rubio Municipio Junin Estado Táchira, quienes deberán cumplir con las formalidades de la Ley establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho allanamiento será practicado por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, al mando del CAP. (GN) PEDRO BUSTAMANTE.
El allanamiento se hace con motivo de presumirse que en dicho inmueble se encuentran elementos de convicción, relacionado con la investigación antes referida, así mismo se autoriza a buscar: combustible; recipientes plásticos, de metal y/o contenedores, que guarde relación con la presente causa.-
La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, contados a partir del día de hoy 11-10-2005, a las 02:00 de la tarde.
Asimismo, se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.
Se le NOTIFICA al (los) propietarios (s), inquilino (s) del inmueble, de la presente orden de allanamiento, entregando copia de la misma.
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL