REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002301
ASUNTO : SP11-P-2005-002301


Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABOGADA VIOLETA JOSEFINA INFANTE, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MIGUEL OMAÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 08 de enero de 2004, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, dejaron constancia de que encontrándose en el punto de control fijo Peracal, retuvieron una mercancía consistente en 06 puchos de papa y 03 puchos de cebolla, perteneciente al ciudadano Miguel Omaña, por cuanto no presentó la documentación respectiva que demuestre el lugar y fecha de adquisición de la misma.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta acta de fecha 08 de enero de 2004, mediante la cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, dejaron constancia de que encontrándose en el punto de control fijo Peracal, retuvieron una mercancía consistente en 06 puchos de papa y 03 puchos de cebolla, perteneciente al ciudadano Miguel Omaña, por cuanto no presentó la documentación respectiva que demuestre el lugar y fecha de adquisición de la misma.

2.- Corre inserta acta de retención de mercancía 085, relacionada con el acta de investigación Nro 088, de fecha 16 de enero de 2004.

3.- Corre inserta acta de entrega de efectos retenidos por ante el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, de fecha 19 de enero de 2004.

4.- Corre inserto Reconocimiento y Valor de Aduanas de la mercancía incautada, practicado por el ciudadano Miguel Betancourt, de fecha 22 de enero de 2004.

Ahora bien, fundamenta la Representante Fiscal, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que las diligencias de investigación no arrojaron resultados óptimos a los fines de determinar la responsabilidad de persona alguna en la comisión de los hechos ya mencionados, por lo que no se pudieron incluir nuevos elementos a la investigación, en virtud de no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo, tal criterio no es compartido por quien aquí decide, pues en el caso de autos del acta de investigación penal se evidencia tanto el hecho punible, como el imputado de autos, por lo que no se puede alegar que no existen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; siendo en consecuencia, procedente NEGAR LA SOLICITUD FISCAL de Sobreseer la Causa. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MIGUEL OMAÑA, por la comisión del delito de CONTRABANSO, previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Aduanas, por no estar llenos los supuestos del artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin de que ratifique o rectifique solicitud fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo