REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002312
ASUNTO : SP11-P-2005-002312

Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABOGADA VIOLETA JOSEFINA INFANTE, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 20 de mayo de 2004, el ciudadano Nerio Edgardo Lara Molina, que cuando el jefe de Sumitex C.A, Nelson, coteja la mercancía se detecta un faltante de ciento veinte piezas de rollos de la tela, valorados en cien millones de Bolívares, así mismo, indicó que se procedió a llamar a Griselda Sampaio, quien informó que la mercancía se despachó y entregó completamente, señaló que habló con los choferes, quienes le dijeron que se distrajeron comiendo para el momento de cortar la tela.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- corre inserta denuncia de fecha 20 de mayo de 2004, interpuesta por el ciudadano Nerio Edgardo Lara Molina, quien señaló entre otras cosas que cuando el jefe de Sumitex C.A, Nelson, coteja la mercancía se detecta un faltante de ciento veinte piezas de rollos de la tela, valorados en cien millones de Bolívares, así mismo, indicó que se procedió a llamar a Griselda Sampaio, quien informó que la mercancía se despachó y entregó completamente, señaló que habló con los choferes, quienes le dijeron que se distrajeron comiendo para el momento de cortar la tela.

2.- Corre inserta inspección Nro 249, de fecha 19 de mayo de 2004, en donde se dejó constancia de que no se observaron signos de violencia en las puertas de acceso a la misma.

3.- Corre inserta entrevista de fecha 19 de mayo de 2004, tomada a Contreras Cáceres Wilson, quien entre otras cosas manifestó que el precinto de seguridad de la mercancía se encontraba suelto, y que sugirió al supervisor contar la misma.

4.- Corre inserta entrevista de fecha 21 de mayo de 2004, al ciudadano Nelson Jesús Vera, quien entre otras cosas manifestó que llegó una gandola de Puerto Cabello, con mercancía brasilera, en la que debería venir la cantidad de 449 rollos y llegaron 327, agregó que le participó al chofer de la gandola del faltante y le contestó que él no había verificado la cantidad recibida.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en este caso, que las diligencias de investigación no arrojaron resultados óptimos a los fines de determinar la responsabilidad de persona alguna en la comisión de los hechos ya mencionados, ya que si bien es cierto que el ciudadano Nerio Edgardo Lara Molina, interpuso denuncia mediante la cual señaló lo relacionado a la mercancía faltante, no es menos cierto que no existe un control estricto acerca de la mercancía que es recibida por la empresa ya mencionada, es por lo que no se pudieron incluir nuevos elementos a la investigación, aunado a lo anterior, tampoco se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, siendo procedente en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa, siendo procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo