REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002305
ASUNTO : SP11-P-2005-002305


Visto el escrito, presentado por la ciudadana VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GERSON GUSTAVO MALDONADO PÉREZ Y YHORMAR DARIO CONTRERAS CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES RECÍPOCAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 02 de mayo de 2004, el ciudadano Yhormar Dario Contreras Castellanos, sostuvo una riña con el ciudadano Gerson Gustavo Maldonado Pérez, ocasionándose ambos lesiones recíprocas.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserta acta mediante la cual se deja constancia de que en fecha 02 de mayo de 2004, el ciudadano Yhormar Dario Contreras Castellanos, sostuvo una riña con el ciudadano Gerson Gustavo Maldonado Pérez, ocasionándose ambos lesiones recíprocas.

2.- Corre inserto Reconocimiento Médico Legal Nro 000172, de fecha 04 de mayo de 2004, practicado por el médico Rolando José Lobo, quien señaló que YHORMAR DARIO CONTRERAS CASTELLANOS, necesitó de asistencia médica e igual impedimento para dedicarse a sus ocupaciones habituales, por el término de seis días, y que según el informe médico legal Nro 000172, de fecha 04 de mayo de 2004, practicado por el médico Julio César Vivas, al ciudadano Gerson Gustavo Maldonado Pérez, este sólo necesito asistencia médica e igual impedimento para dedicarse a sus ocupaciones habituales, por el término de siete días.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que se encuentra acreditada la presunta comisión del delito de LESIONES RECÍPOCAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es la de prisión de tres (03) a seis (06) meses, siendo su termino medio de cuatro (04) meses y quince días de prisión.

De lo anteriormente expuesto, se observa que el hecho objeto del proceso, ocurrió en fecha 02 de mayo de 2004, siendo que hasta la presente fecha han transcurrido, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GERSON GUSTAVO MALDONADO PÉREZ Y YHORMAR DARIO CONTRERAS CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo