San Antonio del Táchira, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002294
ASUNTO : SP11-P-2005-002294

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA TERESA DE JESUS RODRÍGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Pública, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 09 de febrero de 2005, el adolescente Leonardo Favio Ortega, se encontraba por las inmediaciones de la avenida Venezuela, frente al local de venta de pollo “la chispa del sabor”, siendo que unos sujetos comenzaron a pelear y uno de ellos le propinó una herida, con un arma blanca al adolescente.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserta acta de investigación, de fecha 09 de febrero de 2005, mediante la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladaron ya que el adolescente el adolescente Leonardo Favio Ortega, se encontraba por las inmediaciones de la avenida Venezuela, frente al local de venta de pollo “la chispa del sabor”, siendo que unos sujetos comenzaron a pelear y uno de ellos le propinó una herida con un arma blanca al adolescente.

2.- Corre inserta acta de investigación policial, de fecha 27 de septiembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de haberse trasladado a la oficina de la ONIDEX, a los fines de que les sean proporcionados datos del adolescente Leonardo Favio Ortega, siendo facilitada la dirección, y al trasladarse los funcionarios al sector, el ciudadano Arfilio Díaz Martínez, les indicó que la dirección no existe.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias que conforman la presente causa, no se encuentra agregado reconocimiento médico alguno que haga constar las lesiones sufridas por la víctima, es por lo que no se logró determinar que la conducta desplegada originaria del hecho punible ya mencionado, estuviera atribuida a persona alguna en el sentido de que no es posible, encontrar elementos suficientemente sólidos a los fines de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de lesiones en perjuicio de LEONARDO FABIO ORTEGA, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo