San Antonio del Tachira, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002285
ASUNTO : SP11-P-2005-002285


Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Pública, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JULIAN IBARRA TORRES, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 21 de marzo de 2005, se encontraban funcionarios policiales, efectuando punto de control, cuando visualizaron una moto la cual no poseía placa identificadota, por lo que se procedió a la retención de la misma

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.-Al folio dos, corre inserta acta policial, de fecha 21 de marzo de 2005, suscrita por el funcionario Guevara Suárez Pablo Antonio, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.

2.- Al folio seis, corre inserta solicitud de entrega de vehículo, de fecha 23 de marzo de 2005, suscrita por el funcionario Franco Ibarra.

3.- Al folio siete, corre inserto manifiesto de importación del vehículo, suficientemente identificado en autos.

4.- Al folio diecinueve, corre inserta experticia Nro 0185, de fecha 22 de marzo de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde se concluye que el serial del cuadro es original.

5.- Al folio veintiuno, corre inserto oficio Nro 1958, de fecha 05 de abril de 2005, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas.

6.- Al folio veintinueve, corre inserta acta de entrega de vehículo, de fecha 14 de abril de 2005, suscrita procedente de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas en la presente causa, no se logró determinar que existiera hecho punible alguno, pues de las experticias practicadas se logró determinar que el referido vehículo presenta sus seriales ORIGINALES, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JULIAN IBARRA TORRES, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo