San Antonio del Táchira, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000067
ASUNTO : SJ11-X-2004-000004
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Yolanda Elena Parada Arellano, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público.
-.IMPUTADA: VITALMINA GUERRERO RINCÓN, quien dice ser de nacionalidad colombiana, de 33 años de edad, nacida el día 07-06-1970, indocumentada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio La Guajira casa N° 5-62 Ureña Calle 5 Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.
-.DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.
-.DEFENSORA: Abg. Fabiana Reyes
Celebrada como ha sido la Audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 14 de Septiembre de dos mil Cuatro, a la imputada VITALMINA GUERRERO RINCON, este Tribunal para decidir observa:
En esta misma fecha se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, la imputada manifestó: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.
Por otra parte, la defensa solicitó: Visto el cumplimiento por parte de mi defendida y que la víctima esta conforme con dicho sobreseimiento, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.
Finalmente el Representante del Ministerio Público, solicitó de este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la Causa, ya que la imputada cumplió con las condiciones impuestas.
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que la imputada VITALMINA GUERRERO RINCÓN, quien dice ser de nacionalidad colombiana, de 33 años de edad, nacida el día 07-06-1970, indocumentada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio La Guajira casa N° 5-62 Ureña Calle 5 Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 14 de Septiembre de 2.004; es decir, con las presentaciones cada Dos Meses por ante este Tribunal; es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana: VITALMINA GUERRERO RINCÓN, quien dice ser de nacionalidad colombiana, de 33 años de edad, nacida el día 07-06-1970, indocumentada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio La Guajira casa N° 5-62 Ureña Calle 5 Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, asistida en este acto por la Abogada Fabiana Reyes; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes el día 14 de Septiembre de 2.004, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Se ordena oficiar a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines de dejar sin efecto las presentaciones de la Ciudadana Vitalmina Guerrero, antes identificada.
Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA
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