REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002187
ASUNTO : SP11-P-2005-002187

Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalia Vigésimas Sexta del Ministerio Público; por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ALIRIO ALFONSO BARRERA MARIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en que el hecho penal no reviste carácter Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 22 de Octubre de 2005 y en fecha 27 de Octubre del presente año procede a darle entrada a la presente causa y a la solicitud de sobreseimiento, constante de 27 folios útiles, y en consecuencia para decidir observa:
Los hechos que dieron origen a la investigación consistieron en que el fecha 24 de Enero del 2003, la adolescente MARISOL RODRIGUEZ SANCHEZ, se encontró a la Ciudadana Solange y la misma le manifestó que necesitaba a una persona, que le limpiara la casa en San Cristóbal y la adolescente le dijo que pasara por ella el día sábado, por el Supermercado Pan de Azúcar, y la adolescente el día viernes se quedo en la calle y el sábado se fue con la Ciudadana antes mencionada para San Cristóbal, después la señora le dice que se regrese a su casa, ya que le puede traerle problemas, y la adolescente se presentó en el despacho del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, de Rubio, porque pensó que su mamá la estaba buscando siéndole entregada a su progenitora.

Por tal hecho, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Denuncia formulada por la Ciudadana CARMEN MARIA SANCHEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, seccional Rubio, de fecha 29 de Enero del 2003, quien entre otras cosas expuso: El día viernes 24 del presente mes y año mi hija de nombre Marisol Rodríguez, se monto en el autobús, que va para Santa Ana, en eso iba una amiga de ella y me dice que el Ciudadano Alirio, quien es mi compadre la bajo del autobús y la monto en el carro de él, hasta la presente fecha no e sabido nada mas de mi hija, yo fui a buscarlo y él no me da razón de mi muchacha por eso vengo a denunciarlo.

2.- Entrevista de fecha 29 de Enero del 2003, rendida por l adolescente LUZ MARY VELASCO NAVARRO, quien entre otras cosas expone: Yo estaba montada en los autobuses que va para Santa Ana en ese momento Marisol estaba hablando con un muchacho que le dicen 4 pilas, que cobra el pasaje, y llegó el señor Alirio, la llamo a ella, la bajo del autobús, se pusieron hablar ahí después no me di cuenta para donde se fueron.

3.- Entrevista de fecha 07-02-2003, rendida por la Adolescente MARISOL RODRIGUEZ SANCHEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expone: “Yo me fui de mi casa el día 24 de Enero, me conseguí con la señora Solange, quien es cliente mía, me dijo que necesitaba una persona para que le limpiara la casa, le dije que me pasara buscando el sábado por la panadería Pan de Azúcar, nos fuimos para San Cristóbal, el viernes antes me quede durmiendo en la calle, luego ella me dijo que me iba a traer para Rubio porque no quería problemas y pensaba que mi mamá me estaba buscando y me llevó para ese despacho.-.

4.- Oficio N° 9700-183-411 de fecha 07 de Febrero del 2003, dirigido al Jefe de Información Policial en Caracas, en el sentido se sirva ordenar lo conducente con la finalidad de EXCLUIR del sistema como persona desaparecida a la adolescente MARISOL RODRIGUEZ SANCHEZ.

De la relación de las actuaciones antes mencionada, especialmente de la declaración de la víctima en donde señala que: “ Yo me fui de mi casa el día 24 de Enero, me conseguí con la señora Solange, quien es cliente mía, me dijo que necesitaba una persona para que le limpiara la casa, le dije que me pasara buscando el sábado por la panadería Pan de Azúcar, nos fuimos para San Cristóbal, el viernes antes me quede durmiendo en la calle, luego ella me dijo que me iba a traer para Rubio porque no quería problemas y pensaba que mi mamá me estaba buscando y me llevó para ese despacho, concluye el Tribunal que no existen elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno, y por consiguiente la conducta desplegada por la adolescente no reviste carácter penal, ya que la misma se fue de su casa por su propia voluntad a trabajar. Y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOSDEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano ALIRIO BARRERA MARIÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.145.292, natural de Rubio Estado Táchira, de 45 años de edad, soltero, de profesión chofer, residenciado en Bolivia calle principal casa sin número todo de conformidad con el ordinal 2 artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABOG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA