REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002254
ASUNTO : SP11-P-2005-002254

Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, en su carácter de Defensora Pública, del Ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO, debidamente identificado en el asunto SP11-P-2005-002254, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, que pesa sobre su defendido y en su lugar le sea sustituida por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, conforme a lo preceptuado en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir al respecto observa:

PRIMERO: El día 30 de Octubre, del 2005, siendo las 6:45 horas de la mañana, los efectivos Policiales Cabo Segundo placa 1762, ALEXANDER RAMIREZ y Distinguido 2046 JOSE ANGULO adscritos a la Comisaría de Junín, quienes encontrándose en labores de patrullaje y en la estación Policial se hizo presente el Ciudadano ANGEL RANGEL MONSALVE, quien manifestó que en las inmediaciones del mercado Municipal, un Ciudadano lo había agredido y que su agresor vestía para el momento una franela de color gris, sin mangas, pantalón jeans, zapatos de goma deportivos de color gris, trasladándose los funcionarios a pie por la cera para lograr su captura, siendo visualizado e intervenido policialmente siendo trasladado al Comando Policial, siendo identificado el mismo como JOSE ANTONIO DELGADO.

SEGUNDO: En virtud de tales hechos, en fecha 31 de Octubre de 2005, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado JOSE ANTONIO DELGADO, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ANGEL RANGEL MONSALVE, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de:
1.-Presentarse una vez cada 08 días por ante el Tribunal.

2.- Presentación de Un (01) fiador, con residencia en esta jurisdicción, de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica, quien presentara al Tribunal los siguientes recaudos: a) Constancias de trabajo o de ingresos, con su respectivo balance personal visada por el Colegio de Contadores, con sueldo no inferior a Ochocientos mil bolívares, (Bs.800.000,oo). b) Constancia de domicilio o residencia, expedida por la Asociación de Vecinos y certificada por la Primera Autoridad Civil del lugar. c) Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución. d) Comprometerse ante este Despacho, a que el imputado no salga del país sin la autorización del Tribunal. e) Presentarlo ante el Tribunal, cada vez que así lo ordene y, f) Pagar por vía de multa la cantidad de Cien (100) Unidades Tributarias, en caso de que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.

TERCERO: Invoca la defensa que su Representado no tiene familiar alguno, ya que el es quien vela por sus hermanos menores, y a sido imposible para la defensa comunicarse con familiares o amigos que puedan llegar a comprometerse para así cumplir con lo exigido por este Tribunal; así mismo, invoca el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Analizado el contenido de la causa, esta Juzgadora estima que hasta la presente fecha no han variado las condiciones por la cual fue dictada la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en fecha 31 de octubre 2005, al imputado JOSE ANTONIO DELGADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ANGEL RANGEL MONSALVE, por una parte.

Por otra parte, considera esta Juzgadora al haber exigido los requisitos establecidos en su decisión de fecha 31-10-2005, tiende a garantizar las resultas del proceso; pues, si bien es cierto, que las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, deben ser de posible cumplimiento, tal como lo expone el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal; las mismas también, deben garantizar que el imputado cumpla con el proceso, y a criterio de este Tribunal dicha medida es proporcional a la gravedad del delito, a la circunstancia de su comisión y a la sanción probable, tal como lo dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a lo anterior, el mismo tampoco tiene arraigo en el país.

Por lo antes señalado resulta forzoso negar la solicitud de la defensa a favor de su defendido JOSE ANTONIO DELGADO, manteniendo con todos sus efectos la medida cautelar que le fue decretada en fecha 31-10-2005, todo ello, en aplicación del Principio de Proporcionalidad, consagrado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar las asistencia de los imputados a los demás actos del proceso. y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, decretada al ciudadano LARRY JOSE ANTONIO DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.059, nacido en fecha 28 de Octubre de 1.973, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero; domiciliado diagonal al Hotel paraíso, N° 5-50, calle 9, con avenida 10, San Antonio del Táchira, hijo de Isabel Delgado y Antonio José Carvajal; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ANGEL RANGEL MONSALVE.

SEGUNDO: MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2005, al imputado JOSE ANTONIO DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.059, nacido en fecha 28 de Octubre de 1.973, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero; domiciliado diagonal al Hotel paraíso, N° 5-50, calle 9, con avenida 10, San Antonio del Táchira, hijo de Isabel Delgado y Antonio José Carvajal; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ANGEL RANGEL MONSALVE, de conformidad con los artículos con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de:
1.-Presentarse una vez cada 08 días por ante el Tribunal.
2.- Presentación de Un (01) fiador, con residencia en esta jurisdicción, de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica, quien presentara al Tribunal los siguientes recaudos: a) Constancias de trabajo o de ingresos, con su respectivo balance personal visada por el Colegio de Contadores, con sueldo no inferior a Ochocientos mil bolívares, (Bs.800.000,oo). b) Constancia de domicilio o residencia, expedida por la Asociación de Vecinos y certificada por la Primera Autoridad Civil del lugar. c) Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución. d) Comprometerse ante este Despacho, a que el imputado no salga del país sin la autorización del Tribunal. e) Presentarlo ante el Tribunal, cada vez que así lo ordene y, f) Pagar por vía de multa la cantidad de Cien (100) Unidades Tributarias, en caso de que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 256 ordinales 3º, 2° 4º y ° en concordancia con el 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


LA SECRETARIA
Abg. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ