REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002222
ASUNTO : SP11-P-2005-002222

Visto el escrito, de fecha 21 de Octubre de 2005, presentado por la ciudadana Juez Primero de Control de la Sección Penal del Niño y el Adolescente, Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez, en donde remite las presentes actuaciones por declinatoria de competencia a este Juzgado de Control, en virtud de lo señalado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y en consecuencia; visto el escrito presentado por la ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR; por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico, por cuanto el niño JEAN FREDDY ESCOBAR MENDEZ, muere por haber agarrado mortadela con veneno mata ratas que estaba en el suelo de la casa se su abuela, y para decidir observa:

En fecha 06 de Enero del 2005, siendo las 8:55 de la mañana, el funcionario Detective T.S.U, GARCIA RAMON, adscrito a la Sub-delegación de San Cristóbal, Estado Táchira, encontrándose de servicio en ese despacho, se traslado en compañía de la Agente Julieta Chacon, hacia el hospital central de San Cristóbal, una vez en la parte de emergencia de dicho Centro asistencial, sostuvieron entrevista con el funcionario de Guardia Distinguido placa 1827, de nombre RUBEN GARCIA, quien les informo del ingreso de un niño, de nombre JEAN FREDDY ESCOBAR MENDEZ, el cual ingresó por haber consumido un veneno Campeón, para el momento en que se encontraba en la casa de su bisabuela Neura, quien reside en la población de Rubio, así mismo que el niño se encuentra en el área de emergencia de pediatría, en la cama N° 01, allí sostuvieron entrevista con la enfermera de nombre ZAIRA GARCIA, quien informó que efectivamente en dicha área se encuentra el mencionado niño, el cual se le diagnostico Intoxicación por haber ingerido una sustancia química de nombre Campeón, (Veneno para ratas) asi mismo que su estado de salud es satisfactorio, posteriormente sostienen entrevista con la Ciudadana DIANA MALENA MENDEZ LEON, quien es la progenitora del niño, y manifestó que para ese día ella acababa de llegar a la casa de la bisabuela de mi hijo quien responde al nombre de Neura, tenían aproximadamente media hora, Salí del baño porque tenia muchas ganas de orinar y veo a mi hijo con un pedazo de mortadela en las manos, por lo que le pregunte a Neura que si le había dado algo al niño, ella me dice que nada y me dijo que ese trozo de mortadela tenia impregnado un veneno de nombre Campeón, para matar las ratas de la casa, en ese instante lo agarre y le lave la boca y las manos, de ahí lo lleve al hospital y posteriormente lo remitieron para acá, informándonos la misma de la dirección de la señor Neura, e informándole que en el presente asunto se había apertura do una investigación, posteriormente en fecha el niño fue dado de alta.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 06 de Enero del 2005, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, seccional San Cristóbal, donde establecen las circunstancias de tiempo modo y lugar de haberse trasladado al hospital central y sostener entrevista tanto con la enfermera de guardia como con la madre de la victima en el presente caso.

2.-Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional San Cristóbal de fecha 11 de Mayo del 2005, Rubio, donde dejan constancia de haberse trasladado a la dirección de la Ciudadana Neura a los fines de sostener entrevista con la misma, dejando constancia que la misma les manifestó lo sucedido y que el niño fue dado de alta, y se encuentra junto con su progenitora en la Ciudad de Caracas Distrito Capital.

3.- Acta de Inspección N° 230 de fecha 11 de Mayo del 2005, en la cual los funcionarios dejan constancia del lugar donde se suscito el hecho, dejando constancia igualmente de no encontrar evidencias de interés criminalistico.

4.- Acta de entrevista de fecha 12 de Mayo del 2005, efectuada a la Ciudadana NEURA ELISA RINCON DE CARDOZO.

5.- Acta de Investigación Penal de fecha 13 de Mayo del 2005, en donde los funcionarios dejan constancia que efectivamente el médico Iván Mora, se había trasladado al Hospital Central a fin de efectuar el Reconocimiento Médico Legal del niño, Jean Freddy Escobar Méndez, el cual no se pudo practicar pues al mismo ya lo habían dado de alta.

6.- Acta de Investigación Penal de fecha 08 de Junio del 2005, en la cual los funcionarios dejan constancia de haberse dirigido nuevamente a la residencia de la Ciudadana NEURA ELISA RINCON, a los fines de dar con el paradero del la progenitora del niño Jean Freddy Escobar, manifestando la misma que ellos aun no han regresado de la Ciudad de Caracas, motivado a que la madre del de la Ciudadana Diana Méndez se encuentra en grave estado de salud.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho por el cual da origen a la Representación Fiscal para la investigación Penal, no reviste carácter Penal, por no ser típico, toda vez que se evidencia de los hechos narrados, que si bien es cierto que el niño Jean Freddy Escobar, consumió una mortadela la cual contenía veneno para ratas, no es menos cierto que el mismo fue atendido inmediatamente y fue dado de alta en el Centro Asistencial, por encontrarse en buen Estado de salud; quedando demostrado que el niño no alcanzo a consumir la mortadela; por lo que no existen elementos de convicción que pudieran presentar de manera objetiva y transparente la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, contra las personas, por cuanto no es un hecho típico; siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico, por cuanto la causa del supuesto envenenamiento del niño JEAN FREDDY ESCOBAR MENDEZ, se produce por haber agarrado mortadela impregnada de mata ratas, en el suelo de la casa de su bisabuela, la cual no fue consumida.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



LA SECRETARIA
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ