San Antonio del Táchira, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001982
ASUNTO : SP11-P-2005-001982

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Maria Teresa Ochoa Hernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GERSON CASTRO CASTRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; en perjuicio de REIVER OMAR MENDEZ DELGADO; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal procede a darle entrada a la presente causa en fecha 06 de Octubre del presente año y para decidir observa:

En fecha 05 de Junio del 2004, el dectetive Denny Mora Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Seccional San Antonio del Táchira, recibe llamada telefónica por parte del médico de Guardia Marco Morales, del Hospital Samuel Darío Maldonado de esta Ciudad, informando que a dicho Centro Asistencial había ingresado una persona de sexo masculino, presentando heridas por un arma blanca, inmediatamente el funcionario se traslada en compañía de la detective Isabel Maria Gómez y Jesús Alexander Leguza hasta dicho Centro asistencial, allí fueron atendidos por el médico de guardia informando el mismo que el Ciudadano que acaba de ingresar respondía al nombre de REIVER OMAR MENDEZ, el cual presentaba una herida punzo penetrante en la región de flanco derecho indicándoles que el mismo había sido remitido al hospital Central de San Cristóbal, debido a que presentaba un diagnostico delicado, posteriormente los funcionarios sostienen entrevista con la Ciudadana de nombre Carmen Angola quien dice ser la tía del Ciudadano Reiver Omar, quien manifestó que quien había lesionado a su sobrino era un Ciudadano de nombre Gerson Castro, quien es el hermano, de la exconcubina de Gerson Castro, ya que la misma sostenía una discusión con Reiver y este le ocasiono una herida con un cuchillo, posteriormente la Ciudadana procede a darle la dirección donde puede ser ubicado el Ciudadano Gerson Castro, y los funcionarios se trasladan al sitio, sosteniendo entrevista con una Ciudadana de nombre Damaris Castro Castro, quien manifestó que el Ciudadano Reiver Omar Méndez era su concubino, y padre de su menor hija y la estaba agrediendo físicamente en ese momento llegó su hermano de nombre Gerson Castro y para defenderla ocasiono una puñalada a Reiver Méndez.

En virtud de tales hechos, se practicaron como diligencias de la investigación:
1.-Acta de Investigación Penal de fecha 05 de Junio del 2004, donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dejan constancia de las Circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
2.- Inspección N° 285 de fecha 05 de Junio del 2004, donde los funcionarios dejan constancia de haberse trasladado al sitio del suceso, no encontrando evidencias de interés criminalistico.
3.- Examen médico Forense de fecha 11 de Agosto del 2004, signado con el N° 4276, el cual arroja como resultado No se rinde historia clínica del paciente OMAR MENDEZ DELGADO, por no encontrarse en el hospital Central de esta Ciudad.
Ahora bien observa esta Juzgadora, que una vez revisadas las presentes actuaciones considera esta Juzgadora que el hecho objeto del proceso a pesar de haberse realizado, y de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del Ciudadano GERSON CASTRO, por cuanto la victima en la presente causa, no se le realizó examen médico Forense que determine la gravedad de las lesiones supuestamente ocasionadas, por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GERSON CASTRO CASTRO, Venezolano; titular de la cedula de identidad N° V.- 12.992.829, nacido el día 06-08-1976, de estado civil soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO
ABG.