San Antonio del Táchira, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000795
ASUNTO : SP11-P-2005-000795

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Tribunal pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, y la apertura a juicio oral y Público; en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADOS: LUIS LEON GARRO TRUJILLO, de nacionalidad Colombiana , mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de la cédula de ciudadanía N° C- 700000495, fecha de nacimiento 14-08-58, de 47 años, soltero, obrero natural de Urrao Departamento de Antioquia Colombia y JORGE DE JESUS GARRO TRUJILLO, Colombiano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Urrao Departamento de Antioquia de la Republica de Colombia, , titular de la cédula de ciudadanía N° C- 15.487.117, de fecha de nacimiento 28-03-1972, 33 años, soltero, agricultor, residenciado actualmente en la Finca la Hermosa en Rió Negro Antioquia Colombia

 VICTIMA: El Estado Venezolano.

 FISCAL: Abogada Maria Teresa Ochoa Hernández

 DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


RELACION DE LOS HECHOS

Los Hechos que imputa la Fiscal del Ministerio Público, consistieron , en fecha 23 de Abril del Presente año, tal y como consta en el acta de investigación penal N° 214 suscrita por los funcionarios del Punto de Control, fijo de peracal de la Guardia Nacional, en la cual queda constancia que en el canal N° 2, que conduce de San Antonio del Táchira, cuando observaron que venía un vehículo automotor Marca Chevrolet, modelo Caprice, Color Gris con Azul, placa ADI- 301, el cual venía conducido por el ciudadano Campo Elias Muños Orozco, y se le indico a los pasajeros pasar a la zona de requisa y en presencia de testigos se procedió revisar el equipaje del ciudadano GARRO TRUJILLO LUIS LEON, en la que se encontró una sustancia de olor fuerte y penetrante, que al aplicarle la prueba de orientación Narcot- Tes, la misma dio coloración verde, positivo para heroína , asimismo se le practico revisión a la maleta que portaba el ciudadano GARRO TRUJILLO JORGE DE JESUS, dentro de su maleta también se encontró una sustancia de olor fuerte y penetrante a la cual se le practico prueba de ensayo y orientación Narcot – Tes dando positivo para Heroína., así mismo el Dictamen Pericial Químico de orientación pesaje, Precintaje y Toxicológico CO-LC-LR1-DIR-2005/ 660, de fecha 21 de Abril, suscrito por el Ing. Químico Carlos Javier Contreras, experto del Laboratorio Científico Regional N° 1 consta que las muestras enviadas, son positivas para Heroína.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación a los imputados LUIS LEON GARRO TRUJILLO Y JORGE DE JESUS GARRO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los expertos: ING. QUIMI. Carlos Javier Contreras, Belsy Arciniegas Duarte. Declaraciones de los Funcionarios Policiales: C/1RO (GN) Urbina Paredes Martin, C/2DO Ramos Lobaton Luis, testigos, Reyes Enrrique Sayazo Ortega, Erick Leal Trejo Castillo.

2.- Documentales referidas a: Acta de Investigación Penal, N° 214, de fecha 23 de Abril del 2005, Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR- PO/DQ-2005/PO/068/, Informe de Experticia Química N° 9700-134-LCT-2295, de fecha 07 de Junio del 2005, Acta de Verificación de la Sustancia Estupefacientes de fecha 06 de Junio del 2005.

Por su parte el imputado LUIS LEON GARRO TRUJILLO, expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, y en el momento de dicta una sentencia en contra mía sea benévola conmigo, ya que no tengo antecedentes penales; es todo”.

El imputado JORGE SE JESUS GARRO TRUJILLO, expone en los siguientes términos: “ Yo, lo que quiero decir es que ratifico mi primera declaración en la audiencia de calificación de flagrancia, y la declaración mía es que yo me encuentro acá ya que el día 23 de Abril, me encontraba en la Finca la Hermosa, Municipio de Rió Negro, a eso de las 12:00 del día recibí una llamada de mi hermano en la cual me dijo que necesitaba que me viniera a pasear con él aquí en Venezuela, pues yo le dije que no tenia dinero para venir con él, el me dijo que me suministraba el dinero, los pasajeros y los gastos, pues yo tenia que comprar unas herramientas agrícolas, y pensé en comprarlas en Venezuela que era mas barato, ese fue el motivo por el cual me vine para acá él me dijo que nos encontrábamos en la terminal de transporte de Medellín a las 8:00 de la noche y así fue, luego nos vinimos para Cúcuta, y en Cúcuta nos bajamos del bus, no sabiendo yo que traía él, en Cúcuta me senté yo en una silla a tomar refresco y el salió con otro señor que lo estaba esperando ahí, a eso de media hora volvieron los dos, y los dos traían dos maletas de color azul, ellos subieron las maletas, y la montaron en un carro y me dijeron sigamos para San Cristóbal, entonces seguimos, me monte en el carro sin saber que llevaba ahí, en ningún momento yo pensé nada raro ni sospeche de eso, cuando llegamos a la alcabala de peracal, nos dijeron que nos bajáramos del vehículo y mi hermano, me pidió el favor de que le bajara una de las maletas porque estaba muy pesada, y yo no vi ningún problema en colaborarle en bajarle esa maleta, si yo hubiese sabido que esa maleta traía droga en ningún momento me hubiese venido con él y tampoco se las hubiese ayudado a bajar, por lo tanto le pido a este Despacho, a la señora Juez, mi libertad porque soy inocente en eso; es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar al imputado. Contesta: Que llevaban dentro de la maletas. Contesta: Llevaba ropa. 2.- Como sabe usted que era ropa. Contesta: Porque cuando ellos abrieron la maleta sacaron ropa. 3.- Hacia donde se dirigía usted. Contesta: Hacia San Cristóbal, donde mi hermano me había invitado. 4.- Usted tiene documentación Colombiana. Contesta: Si. 5.- Y venezolana. Contesta: No. 6.- Usted tiene conocimiento de la restricción para pasar a Venezuela. Contesta: No sabia. 7.- Donde vive usted. Contesta: En Medellín, es todo. A preguntas formuladas por la defensa el imputado contesta: 1.- Usted sabia de las maletas que traía su hermano. Contesta: No. 2.- Usted pudo ver las características físicas del ciudadano que venia con su hermano. Contesta: Lo poco que me acuerdo es que era un muchacho de 1.60 de estatura, moreno. 3.- Quien lo invito a Venezuela. Contesta: Mi hermano me invito y en ningún momento me dijo que necesitamos papeles Venezolanos. 4.- Que tipo de ropa iba en la maleta. Contesta: Camisas pantalones, camias de manga larga, monos, ropa interior, es todo.

El abogado defensor de ambos imputados expuso: “ Oída como fue la exposición de mi defendido Luis Garro Trujillo; quien asumió su responsabilidad, y admite los hechos conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal, solicito le sea valorado, que mi defendido no tuvo la intención de traer las maletas sino que fue engañado, pero muy responsablemente, solicito que a la hora de una sentencia se le de la mínima, conforme al articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y para mi defendido oída su declaración solcito la libertad plena, o en su defecto se le otorgue una Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, hasta el día de llegar a juicio, es todo”


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputados LUIS LEON GARRO TRUJILLO Y JORGE DE JESUS GARRO TRUJILLO, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite Totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los expertos: ING. QUIMI. Carlos Javier Contreras, Belsy Arciniegas Duarte. Declaraciones de los Funcionarios Policiales: C/1RO (GN) Urbina Paredes MArtin, C/2DO Ramos Lobaton Luis, testigos, Reyes Enrrique Sayazo Ortega, Erick Leal Trejo Castillo.

2.- Documentales referidas a: Acta de Investigación Penal, N° 214, de fecha 23 de Abril del 2005, Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR- PO/DQ-2005/PO/068/, Informe de Experticia Química N° 9700-134-LCT-2295, de fecha 07 de Junio del 2005, Acta de Verificación de la Sustancia Estupefacientes de fecha 06 de Junio del 2005.


Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER


La pena a imponer a LUIS LEON GARRO TRUJILLO, por haber admitido los hechos, en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, es la siguiente:

El delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, imputado al Ciudadano LUIS LEON GARRO TRUJILLO, es sancionado en el mencionado artículo, de prevé una pena de OCHO (08) a DIEZ (10) años de Prisión, que en su termino medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem , resulta la de NUEVE (09) de prisión.
Ahora bien, en virtud de que el acusado LUIS LEON GARRO TRUJILLO admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente , rebajar la anterior pena a un tercio, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo este que igualmente establece que en los delitos establecidos en la mencionada ley, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al limité mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, resultando así como pena definitiva a imponer al acusado LUIS LEON GARRO TRUJILLO de nacionalidad Colombiana , mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de la cédula de ciudadanía N° C- 700000495, fecha de nacimiento 14-08-58, de 47 años, soltero, obrero natural de Urrao Departamento de Antioquia Colombia, la de OCHO (08) años de prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN CUANTO AL ACUSADO JORGE DE JESUS GARRO TRUJILLO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado JORGE DE JESUS GARRO TRUJILLO, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando las partes para que el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, instruyendo a la secretaria remitir las actuaciones a ese Tribunal. Y así se decide. Se ratifica la destrucción de la sustancia incautada en el presente proceso.

DE LA SOLICITUD DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

En la audiencia Preliminar el Fiscal del Ministerio Público solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, del coacusado JORGE DE JESUS GARRO TRUJILLO; y la defensa solicitó la libertad plena o una Medida Cautelar Sustitutiva a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, considerara quien aquí juzga que no han variado las circunstancias por las cuales se le decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad al coacusado en autos razón por la cual considera que aún se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 Ordinales 1° , 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente mantener la medida de coerción personal, por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor en la comisión del mismo, lo cual se evidencia del Acta Policial de fecha 23 de Abril del 2005, a través de la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia del modo, tiempo y lugar como fue detenido el imputado, y de su propia declaración en la Audiencia de calificación de flagrancia.
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3.- Por último, observa esta Juzgadora que existe peligro de fuga, en razón de que la ley establece una pena que va de ocho (8) a diez (10) años de prisión y cuya acción es imprescriptible Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados LUIS LEON GARRO TRUJILLO, de nacionalidad Colombiana , mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de la cédula de ciudadanía N° C- 700000495, fecha de nacimiento 14-08-58, de 47 años, soltero, obrero natural de Urrao Departamento de Antioquia Colombia y JORGE DE JESUS GARRO TRUJILLO, Colombiano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Urrao Departamento de Antioquia de la Republica de Colombia, , titular de la cédula de ciudadanía N° C- 15.487.117, de fecha de nacimiento 28-03-1972, 33 años, soltero, agricultor, residenciado actualmente en la Finca la Hermosa en Rió Negro Antioquia Colombia, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los expertos: ING. QUIMI. Carlos Javier Contreras, Belsy Arciniegas Duarte. Declaraciones de los Funcionarios Policiales: C/1RO (GN) Urbina Paredes MArtin, C/2DO Ramos Lobaton Luis, testigos, Reyes Enrrique Sayazo Ortega, Erick Leal Trejo Castillo. 2.- Documentales: Acta de Investigación Penal, N° 214, de fecha 23 de Abril del 2005, Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR- PO/DQ-2005/PO/068/, Informe de Experticia Química N° 9700-134-LCT-2295, de fecha 07 de Junio del 2005, Acta de Verificación de la Sustancia Estupefacientes de fecha 06 de Junio del 2005.
TERCERO: CONDENA al acusado LUIS LEON GARRO TRUJILLO, de nacionalidad Colombiana , mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de la cédula de ciudadanía N° C- 700000495, fecha de nacimiento 14-08-58, de 47 años, soltero, obrero natural de Urrao Departamento de Antioquia Colombia, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem.
CUARTO: CONDENA al acusado LUIS LEON GARRO TRUJILLO, de nacionalidad Colombiana , mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de la cédula de ciudadanía N° C- 700000495, fecha de nacimiento 14-08-58, de 47 años, soltero, obrero natural de Urrao Departamento de Antioquia Colombia, al pago de las costas procesales.
QUINTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JORGE DE JESUS GARRO TRUJILLO, Colombiano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Urrao Departamento de Antioquia de la Republica de Colombia, , titular de la cédula de ciudadanía N° C- 15.487.117, de fecha de nacimiento 28-03-1972, 33 años, soltero, agricultor, residenciado actualmente en la Finca la Hermosa en Rió Negro Antioquia Colombia, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.
SEXTO: Se ratifica la destrucción de la sustancia incautada en el presente proceso.
SEPTIMO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LUIS LEON GARRO TRUJILLO, de nacionalidad Colombiana , mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de la cédula de ciudadanía N° C- 700000495, fecha de nacimiento 14-08-58, de 47 años, soltero, obrero natural de Urrao Departamento de Antioquia Colombia y JORGE DE JESUS GARRO TRUJILLO, Colombiano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Urrao Departamento de Antioquia de la Republica de Colombia, , titular de la cédula de ciudadanía N° C- 15.487.117, de fecha de nacimiento 28-03-1972, 33 años, soltero, agricultor, residenciado actualmente en la Finca la Hermosa en Rió Negro Antioquia Colombia, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; decretada en fecha 27 de Abril del 2005, y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, solicitada por el abogado defensor, en razón de que aún no han variado las circunstancias por las cuales se dicto la Privación Judicial preventiva de Libertad. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Mixto de Juicio en la oportunidad correspondiente.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 2




ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA