REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000770
ASUNTO : SP11-P-2005-000770
Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 18 de Mayo de dos mil Cinco, a la imputada MARIA ZULEIMA MENDOZA CARRILLO, este Tribunal para decidir observa:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 FISCAL: Abogada Ana Ingrid Chacon Morales, Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público.

 IMPUTADA: MARIA ZULEIMA MENDOZA CARRILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.438.839, residenciada en San Vicente de la Revancha, sector Púeblo Nuevo calle principal, casa sin número, Estado Táchira Municipio Junin.
 DEFENSOR: Abogado Andres Eladio Mendoza Carrillo, Defensor Privado.

 VICTIMA: Jennifer Carolina Angarita Torres.


 DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal; en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DE LOS HECHOS

Los Hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consistieron, en fecha 13 de Mayo del año 2.004, en horas del mediodía la adolescente Angarita Torres, Jennifer Carolina se encontraba en su lugar de trabajo cuando llega la Ciudadana Maria Zuleima Mendoza, y comienza a proferir palabras obscenas en contra de la referida adolescente porque supuestamente se la pasaba burlándose de su progenitora procediendo la Ciudadana a tomarla por el cabello, y arañándole la cara, causándole lesiones que ameritaron siete días de asistencia médica, para posteriormente llagar las progenitoras de cada una de ellas a separarlas.

Por tales hechos, se celebró Audiencia Preliminar y la Representante Fiscal, le formuló acusación a la ciudadana MARIA ZULEIMA MENDOZA CARRILLO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal; en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la ciudadana Jennifer Carolina Angarita Torres; donde el Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada MARIA ZULEIMA MENDOZA CARRILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.438.839, residenciada en San Vicente de la Revancha, sector Pueblo Nuevo calle principal, casa sin número, Estado Táchira Municipio Junín, , por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal; en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del ciudadana Jennifer Carolina Angarita Torres, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Jennifer Carolina Carrillo Angarita, Jesús Márquez, Dudley Ramírez, Ana Ylba Carrillo Angarita. 2.-Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Legal de fecha 17-04-2004, Inspección N° 264 de fecha 14-05-2004. APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada MARIA ZULEIMA MENDOZA CARRILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusada, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una (01) vez al mes por ante este Despacho. 2.- Prohibición de comunicarse con la victima. 3.- Cancelar la cantidad de dinero aquí acordada., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo.

En esta misma fecha, se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, la imputada manifestó: “ Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, como lo son el pago de 100.000 bolívares a la ciudadana Jennifer Carolina Angarita, y las presentaciones ante este Tribunal una vez al mes; es todo”.
Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, consigno ante este Tribunal dos recibos de pago de la cantidad acordada en fecha 18 de Mayo del 2005, es todo”.
Por último, la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente la imputada cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, y en consecuencia de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, declare la extinción de la acción y consecuencialmente el sobreseimiento de la imputada, de acuerdo al artículo 318 ordinal 3° ejusdem, es todo

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que la imputada MARIA ZULEIMA MENDOZA CARRILLO, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 18 de Mayo de 2.005; es decir, con las condiciones de: 1.- 1.-Presentarse una (01) vez al mes por ante este Despacho. 2.- Prohibición de comunicarse con la victima. 3.- Cancelar la cantidad de dinero aquí acordada., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo. Lo cual se evidencia del régimen de presentaciones establecidas en el sistema Iuris dos mil así como en los recibos de pago consignados en esta audiencia por la imputada. Es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana: MARIA ZULEIMA MENDOZA CARRILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.438.839, residenciada en San Vicente de la Revancha, sector Pueblo Nuevo calle principal, casa sin número, Estado Táchira Municipio Junín, , por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal; en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del ciudadana Jennifer Carolina Angarita Torres, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de dejar sin efecto las presentaciones, impuestas a la Ciudadana Maria Zuleima Mendoza Carrillo, impuestas por este Tribunal en fecha 18 de Mayo del 2005. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA