San Antonio del Táchira, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001871
ASUNTO : SP11-P-2005-001871


Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público, en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES


• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Maria Teresa Ochoa Hernández.

• IMPUTADO: FERNANDO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Pie de Cuesta, Bucaramanga, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.789.311, con fecha de nacimiento 13-04-1973, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, sin residencia fija en el país, residenciado en Villa del Rosario, Barrio 20 de Julio, carrera 15, Casa N° 14-58, Cúcuta, República de Colombia.

• DEFENSOR: Abg. WILLIAN RIVERA.

• DELITO: CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.

RELACION DE LOS HECHOS

El día 21 de septiembre de 2005, siendo aproximadamente las 11:45 de la noche, los funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público Ángel Useche y José Gáfaro, quienes se encontraban de servicio de patrullaje preventivo en las unidades P-600 y P-589, en el sector la invasión de la urbanización libertadores de América, por un camino verde denominado trocha que conduce al territorio colombiano, denominado la Guadalupe, sector Los Cocos, donde visualizaron a un ciudadano desplazándose en un vehículo a tracción de sangre (bicicleta) en la cual transportaba las cantidad de siete fardos de arroz contentivo de veinticuatro paquetes cada uno para un total de ciento sesenta y ocho en total de marca molinera y dos cajas de cereal infantil marca nestle trigo y miel contentivo de seis potes de quinientos gramos cada uno, el ciudadano al observar la presencia policial el mismo informó que la mercancía que transportaba la llevaba hacía la hermana, República de Colombia, procedieron a exigirle la factura de la mercancía y el ciudadano dijo que no la tenía, no siendo posible la presencia de testigo debido a que la actuación se realizó de forma rápida y eficaz y el sitio es poco transitable, motivado esto la aprehensión del ciudadano FERNANDO PEREZ y la retención de la mercancía, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado FERNANDO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Pie de Cuesta, Bucaramanga, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.789.311, con fecha de nacimiento 13-04-1973, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, sin residencia fija en el país, residenciado en Villa del Rosario, Barrio 20 de Julio, carrera 15, Casa N° 14-58, Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, presentando el siguiente acerbo probatorio:

1 .- Testimoniales de: Ingeniero Luis A López Rodríguez, José García, Ángel Useche, José Gáfaro.
2.- Documentales referidas a: Reseña Fotográfica, Inspección Fito Sanitaria, N° 003107, de fecha 23 de Septiembre de 2005, valoración de la aduana de fecha 08 de Octubre del 2005

En la Audiencia Preliminar el imputado no declaró y se acogió al precepto Constitucional, es todo”.

Por su parte, el defensor, expuso: “Ciudadana Juez solicito la apertura a juicio oral y público, y solicito le sea ampliado el régimen de presentaciones a mi defendido, igualmente me acojo al principio de comunidad de la prueba, es todo”.


CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en contra del acusado FERNANDO PEREZ, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL tiene su fundamento en:

1.- Acta Policial, de fecha 21-09-2005, suscrita por el efectivos policial agente Ángel Useche y José Gáfaro, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que concurrieron para la aprehensión del imputado Fernando Pérez, quien se encontraba de servicio de patrullaje preventivo en las unidades P-600 y P-589, en el sector la invasión de la urbanización libertadores de América, por un camino verde denominado trocha que conduce al territorio colombiano, denominado la Guadalupe, sector Los Cocos, donde visualizaron a un ciudadano desplazándose en un vehículo a tracción de sangre (bicicleta) en la cual transportaba las cantidad de siete fardos de arroz contentivo de veinticuatro paquetes cada uno para un total de ciento sesenta y ocho en total de marca molinera y dos cajas de cereal infantil marca nestle trigo y miel contentivo de seis potes de quinientos gramos cada uno, el ciudadano al observar la presencia policial el mismo informó que la mercancía que transportaba la llevaba hacía la hermana, República de Colombia, procedieron a exigirle la factura de la mercancía y el ciudadano dijo que no la tenía, no siendo posible la presencia de testigo debido a que la actuación se realizó de forma rápida y eficaz y el sitio es poco transitable, motivado esto la aprehensión del ciudadano FERNANDO PEREZ y la retención de la mercancía, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.

2.- Acta de Retención de Mercancía.

3.- Reseñas fotográficas.

4.- De la propia declaración del imputado en la audiencia de calificación de Flagrancia.
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1 .- Testimoniales de: Ingeniero Luis A López Rodríguez, José García, Ángel Useche, José Gáfaro.
2.- Documentales referidas a: Reseña Fotográfica, Inspección Fito Sanitaria, N° 003107, de fecha 23 de Septiembre de 2005, valoración de la aduana de fecha 08 de Octubre del 2005

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado FERNANDO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Pie de Cuesta, Bucaramanga, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.789.311, con fecha de nacimiento 13-04-1973, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, sin residencia fija en el país, residenciado en Villa del Rosario, Barrio 20 de Julio, carrera 15, Casa N° 14-58, Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en contra del acusado y así se decide.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

En la audiencia Preliminar, el defensor del imputado solicita se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la que ha venido gozando el imputado en autos, decretada en fecha 23 de Septiembre del 2005, consistente en presentaciones cada Ocho días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, considera quien aquí juzga que el mencionado Ciudadano a cumplido a cabalidad con la misma, pues así se verifico en el sistema Juris 2000, siendo procedente en consecuencia mantener la Medida Cautelar de la que ha venido gozando y ampliar el lapso de presentaciones de cada ocho días a cada QUINCE (15) días, declarando en consecuencia con lugar lo solicitado por el abogado defensor. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado FERNANDO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Pie de Cuesta, Bucaramanga, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.789.311, con fecha de nacimiento 13-04-1973, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, sin residencia fija en el país, residenciado en Villa del Rosario, Barrio 20 de Julio, carrera 15, Casa N° 14-58, Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas; en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Ingeniero Luis A López Rodríguez, José García, Ángel Useche, José Gáfaro. Documentales referidas a: Reseña Fotográfica, Inspección Fito Sanitaria, N° 003107, de fecha 23 de Septiembre de 2005, valoración de la aduana de fecha 08 de Octubre del 2005; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado FERNANDO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Pie de Cuesta, Bucaramanga, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.789.311, con fecha de nacimiento 13-04-1973, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, sin residencia fija en el país, residenciado en Villa del Rosario, Barrio 20 de Julio, carrera 15, Casa N° 14-58, Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas; en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.

CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD DEL ACUSADO FERNANDO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Pie de Cuesta, Bucaramanga, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.789.311, con fecha de nacimiento 13-04-1973, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, sin residencia fija en el país, residenciado en Villa del Rosario, Barrio 20 de Julio, carrera 15, Casa N° 14-58, Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas; en perjuicio del Estado Venezolano y se le amplia el lapso de presentaciones cada Quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 12:40 de la mañana.
Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformes firman


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ