San Antonio del Táchira, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001182
ASUNTO : SP11-P-2005-001182

RESOLUCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público.

• ACUSADO: ELOY ENRIQUE VALDUZ JIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.008.652, nacido el día 01-12-1948, natural de Rubio Municipio Junín de 57 años de edad, de profesión comerciante, residenciado en la Urbanización el Portal de las Mareas de Rubio a tres cuadras del mercado, vía Caqui casa sin número, dirección del negocio kilómetro 3 Chivera Valduz Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

• DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ordinales 8 y 9 del Código Penal en perjuicio de la adolescente YENNY CAROLINA VILLANUEVA CAICEDO.

• DEFENSOR: Abg. Privado Trino José Márquez Camperos

• VÍCTIMA: YENNY CAROLINA VILLANUEVA CAICEDO Representada por su progenitora. MARIA DEL CARMEN CAICEDO MARTINEZ.

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:


RELACION DE LOS HECHOS

En el mes de abril del año 2002, el ciudadano cuando la adolescente MARY DAYANA MEDINA tenia 15 años de edad, el Ciudadano ELOY ENRIQUE VALDUZ JIMENEZ, llamó a la niña YENNY CAROLINA VILLANUEVA, quien era su vecina y además hija de sus compadres y le manifestó que cualquier cosa personal que necesitara se la pidiera a él, un día la llamó y la llevó para el cuarto que esta en la chivera de su propiedad, y sostuvo relaciones sexuales con la mencionada niña, tapándole la boca y manifestándole que si no se dejaba penetrar por detrás la golpearía, asimismo que le entregaba la cantidad de dos mil bolívares y la amenazaba diciéndole que so decía algo le pasaría algo a ella o algún miembro de su familia, pero en virtud de los fuetes dolores que presentaba fue llevada al hospital por su madre razón por lo cual le contó lo ocurrido


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado ELOY ENRIQUE VALDUZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el primer aparte artículo 259 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 77 ordinales 8 y 9 del Código Penal, en perjuicio de YENNY CAROLINA VILLANUEVA CAICEDO según su escrito acusatorio, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

A.- Testimoniales de: Jhonny Monsalve; Wilson Guerrero; Gloria Torres de Mosquera; Nancy Sayazo; Elvia de Peñaranda; Maria del Carmen Caicedo Martínez; Villamizar Parra Carlos Manuel; Yenny Carolina Villanueva Caicedo y Dr. José Eduardo Bonilla.

B.- Documentales referidas a: Acta de Inspección N° 172 de fecha 28-04-2005; Reconocimiento Médico Legal N° 046 de fecha 24-01-2003; Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 143 del año 1993, correspondiente a la adolescente Jenny Carolina Villanueva Caicedo; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal


En la Audiencia Preliminar el imputado se acogió al precepto Constitucional y manifestó: “ No deseo declarar es todo”.


De inmediato concedido el derecho de palabra al Defensor Privado Trino José Márquez Camperos expuso: Me adhiero a la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público en todo lo que beneficien a mi defendido, y solicito la apertura al Juicio Oral y Público es todo.


CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL


El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el primer aparte artículo 259 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ordinales 8 y 9 del Código Penal, en perjuicio de YENNY CAROLINA VILLANUEVA CAICEDO por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado ELOY ENRIQUE VALDUZ JIMENEZ por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1.- SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, referidas a: A.- A.- Testimoniales de: Jhonny Monsalve; Wilson Guerrero; Gloria Torres de Mosquera; Nancy Sayazo; Elvia de Peñaranda; Maria del Carmen Caicedo Martínez; Villamizar Parra Carlos Manuel; Yenny Carolina Villanueva Caicedo y Dr. José Eduardo Bonilla.
B.- Documentales referidas a: Acta de Inspección N° 172 de fecha 28-04-2005; Reconocimiento Médico Legal N° 046 de fecha 24-01-2003; Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 143 del año 1993, correspondiente a la adolescente Jenny Carolina Villanueva Caicedo; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado ELOY ENRIQUE VALDUZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el articulo 77 ordinales 8 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente YENNY CAROLINA VILLANUEVA CAICEDO y así se decide.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

El Tribunal, visto lo solicitado por la Representante del Ministerio Publico y de la defensa, en cuanto a que se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, esta Juzgadora considera que por cuanto se trata de un ciudadano Venezolano, con residencia fija en el País, el mismo se va a someter al proceso, y por cuanto no se encuentra presente el peligro de fuga ni de obstaculización se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al acusado ELOY ENRIQUE VALDUZ JIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.008.652, nacido el día 01-12-1948, natural de Rubio Municipio Junín de 57 años de edad, de profesión comerciante, residenciado en la Urbanización el Portal de las Mareas de Rubio a tres cuadras del mercado, vía Caqui casa sin número, dirección del negocio kilómetro 3 Chivera Valduz Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el 1° y 2° aparte del articulo 259 ejusdem y 99 del Código Penal, en perjuicio de MARY DAYANA PEREZ MEDINA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 4° 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.-Presentaciones cada ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal. 2.- La prohibición de acercarse a la victima directa o indirectamente. 3.- Prohibición de salir sin autorización del país y de la jurisdicción del Tribunal aclarándose que si el mismo no cumple con la obligación impuesta, se le revocara la medida cautelar otorgada.




DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado ELOY ENRIQUE VALDUZ JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira, de estado civil divorciado, nacido 01/12/1948, de 57 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.008.652, residenciado en Urbanización El Portal de Las Mareas, Rubio, tres cuadras del mercado, vía Caqui, casa S/N, teléfono 0416-3741419; Dirección negocio: carretera Rubio, vía San Cristóbal, Kilómetro 3, Chivera Valduz, Estado Táchira; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 77 ordinales 8° y 9° del Código Penal; en perjuicio de la adolescente Yenny Carolina Villanueva Caicedo, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Jhonny Monsalve; Wilson Guerrero; Gloria Torres de Mosquera; Nancy Sayazo; Elvia de Peñaranda; Maria del Carmen Caicedo Martínez; Villamizar Parra Carlos Manuel; Yenny Carolina Villanueva Caicedo y Dr. José Eduardo Bonilla. Documentales referidas a: Acta de Inspección N° 172 de fecha 28-04-2005; Reconocimiento Médico Legal N° 046 de fecha 24-01-2003; Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 143 del año 1993, correspondiente a la adolescente Jenny Carolina Villanueva Caicedo; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado ELOY ENRIQUE VALDUZ JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira, de estado civil divorciado, nacido 01/12/1948, de 57 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.008.652, residenciado en Urbanización El Portal de Las Mareas, Rubio, tres cuadras del mercado, vía Caqui, casa S/N, teléfono 0416-3741419; Dirección negocio: carretera Rubio, vía San Cristóbal, Kilómetro 3, Chivera Valduz, Estado Táchira; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 77 ordinales 8° y 9° del Código Penal; en perjuicio de la niña Yenny Carolina Villanueva Caicedo, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad, establecida en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentaciones cada ocho (08) días por ante este Tribunal; 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción sin autorización del Tribunal; 3.- Prohibición de comunicarse con la victima en el presente caso, sin menoscabo del derecho de defensa. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo al Secretario remitir las actuaciones a ese Despacho. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 10 y 30 de la mañana.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA G.
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.