San Antonio del Táchira, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000973
ASUNTO : SP11-P-2005-000973



Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado JORGE MALDONADO SANCHEZ.

• ACUSADO: GEOVANNY ALFONSO BUITRAGO OSPINA, Colombiano, Soltero, comerciante, Titular de la cedula de Ciudadanía CC.-16.552.782, nacido el 20-12-1980, residenciado en el Barrio la libertad, calle 16, casa numero 771.

• DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación esta que difiere de la mencionada en el escrito acusatorio por la entrada en vigencia de la norma adjetiva penal antes mencionada.

• DEFENSORA: Abg. Lady mariana contreras.

• VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

RELACION DE LOS HECHOS
siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, del día 17 de Mayo del presente año, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de peracal de San Antonio del Táchira, el Cabo Primero Guardia Nacional Galvis Pereira José Luis, y Distinguido Guardia Nacional Omaña Gelves Douglas, cuando observaron un vehículo automotor, procedente de la Ciudad de San Antonio del Táchira, con las siguientes características: Marca Chevrolet, Color: Azul, Modelo: Caprice, con placas DBB-904, de los denominados piratas, en los cuales observaron dentro del vehículo varios equipajes; entre eso una maleta de color negro, Marca TRANSIT, preguntándole al conductor de quien era la maleta, contestando el mismo que de un pasajero, posteriormente los funcionarios indican al dueño de la maleta negra, que llevara la misma hasta la sala de requisa para la inspección correspondiente una vez en la sala se procede a identificarlo presentando el mismo una cedula de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de PEREZ NIEVES CESAR ALBERTO, quedando identificado posteriormente al momento de realizarle la reseña como GIOVANNY ALFONSO BUITRAGO OSPINA; solicitando los funcionarios la presencia de testigos, para proceder a revisar el contenido de la maleta; a la cual se le pregunto a su dueño que si era de él el mismo manifestó que si, que se la había prestado una compañera y una vez en la sala se le ordenó que sacara sus pertenencias, sacando las prendas de vestir y una vez que quedó vacía los funcionarios se percataron que el peso de la maleta no era común para las maletas de este tipo, procediendo los funcionarios a introducir un punzón en una de las paredes internas, y al sacarlo observo pequeños granos de color gris en una de las paredes procedieron a retirar parte de la tela que cubre la parte interna de la maleta y extrajo una porción de la sustancia para realizarle la prueba de orientación de Narco Test, arrojando la misma una coloración azul positivo para cocaína de inmediato procedieron a pesa la maleta la cual arrojó un peso bruto de NUEVE KILOS SETECIENTOS GRAMOS (9,700 ).

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado GEOVANNY ALFONSO BUITRAGO OSPINA, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

Testimoniales de: Funcionario experto LUNA LUIS ENRIQUE, funcionario experto TSU, NELSON ALBARRACIN FONSECA, funcionaria experto MARIA LOURDES ZAMBRANO, funcionarios policiales; GALVIS PEREIRA JOSE LUIS, OMAÑA GELVEZ DOUGLAS, EMRSON FREDERICK CARRERO RODRIGUEZ, así como de los testigos: MEDINA TARAZONA YOART EDDET, ARREDONDO FUENTES MARIO HARVEY , ARDILA AMADO JOSE ANTONIO.

Documentales referidas a: Acta de Investigación Penal N° 260 de fecha 17 de mayo de 2005, Acta de Investigación penal de fecha 18 de mayo de 2005, Informe de Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje, Precintaje y toxicológico N° CG-CO-LC-LR-1-DIR-2005/091, de fecha 18 de Mayo de 2005, Experticia grafotecnica de autenticidad o falsedad de fecha 06 de junio de 2005, Dictamen pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ.2005/929, de fecha 21 de junio de 2005, Acta de verificación de sustancia estupefaciente de fecha 17-06-2005, realizada por el Juzgado de Control Dos, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así como también al defensa presento escrito de promoción de pruebas, que corre inserto en autos de fecha 22 de septiembre de 2005, de los siguientes testimoniales: Testimonio de REINALDO PEREZ FLOREZ, RICARDO ENRIQUE LARA BADILLO, ESPERANZA SUAREZ, JUAN CARLOS DAZA NIÑO.

En la Audiencia Preliminar el imputado no declaró.

De inmediato concedido el derecho de palabra a la defensa ABG. LADY MARIANA CONTRERAS, quien alegó y solicitó: “Ciudadana juez, oída como ha sido la exposición Fiscal, ratifico mi escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2005, que corre inserto en autos, es todo ".

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado JORGE MALDONADO SANCHEZ, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Testimoniales de: Funcionario experto LUNA LUIS ENRIQUE, funcionario experto TSU, NELSON ALBARRACIN FONSECA, funcionaria experto MARIA LOURDES ZAMBRANO, funcionarios policiales; GALVIS PEREIRA JOSE LUIS, OMAÑA GELVEZ DOUGLAS, EMRSON FREDERICK CARRERO RODRIGUEZ, así como de los testigos: MEDINA TARAZONA YOART EDDET, ARREDONDO FUENTES MARIO HARVEY , ARDILA AMADO JOSE ANTONIO.

Documentales referidas a: Acta de Investigación Penal N° 260 de fecha 17 de mayo de 2005, Acta de Investigación penal de fecha 18 de mayo de 2005, Informe de Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje, Precintaje y toxicológico N° CG-CO-LC-LR-1-DIR-2005/091, de fecha 18 de Mayo de 2005, Experticia grafotecnica de autenticidad o falsedad de fecha 06 de junio de 2005, Dictamen pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ.2005/929, de fecha 21 de junio de 2005, Acta de verificación de sustancia estupefaciente de fecha 17-06-2005, realizada por el Juzgado de Control Dos, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así como también admite las presentadas por la defensa en su escrito de promoción de pruebas, que corre inserto en autos, de fecha 22 de septiembre de 2005, de los siguientes testimoniales: Testimonio de REINALDO PEREZ FLOREZ, RICARDO ENRIQUE LARA BADILLO, ESPERANZA SUAREZ, JUAN CARLOS DAZA NIÑO, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias.



MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

• El Tribunal considerando el latente peligro de fuga, en virtud de la pena que podría aplicarse, al imputado GEOVANNY ALFONSO BUITRAGO OSPINA, en el presente caso, en el cual este Tribunal ha encontrado meritos y elementos suficientes, para admitir la acusación en su contra y decretar la apertura a juicio oral y público, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, aunado a la falta de arraigo en el país, hacen presumir al tribunal, la incomparecencia del hoy, acusado a los actos del proceso, es decir, a la celebración del juicio oral y público, lo cual dejaría ilusoria la aplicación de la justicia en el presente asunto caso, siendo necesario como garantía de dicha comparecencia, MANTENER CON TODOS SUS EFECTOS LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 20 de Mayo de 2005, al imputado: GEOVANNY ALFONSO BUITRAGO OSPINA, Colombiano, Soltero, comerciante, Titular de la cedula de Ciudadanía CC.-16.552.782, nacido el 20-12-1980, residenciado en el Barrio la libertad, calle 16, casa numero 771.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado GEOVANNY ALFONSO BUITRAGO OSPINA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado GEOVANNY ALFONSO BUITRAGO OSPINA, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser Legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por al defensa privada, en su escrito de fecha 22 de septiembre de 2005, el cual corre inserto en autos, por ser Legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE MANTIENE la Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada al imputado de autos en fecha 20 de Mayo de 2005, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Consecuencialmente, entonces se dicta auto de apertura a juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 en concordancia con el artículo 330 ordinal 2°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano GEOVANNY ALFONSO BUITRAGO OSPINA, suficientemente identificado en autos y en esta acta, con relación al hecho que se averigua como lo es la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, las pruebas admitidas son las que se han señalado en la parte motiva de esta acta, dejándose constancia que no hubo estipulaciones entre las partes. En tal virtud, se ordena la apertura de juicio oral y público, y se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, instruyéndose al secretario de este Tribunal, para que remita al Tribunal competente, entiéndase de Juicio la documentación de las presentes actuaciones. Y así se decide.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
SECRETARIA