San Antonio del Táchira, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000320
ASUNTO : SP11-P-2004-000320

Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE GALILEO GUTIERREZ LANZ, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Sexto Penal actuando como defensor penal de FREDDY ALFONSO CHACON CARVAJAL, a quien se le sigue causa penal N° SP11-P-2004-000320, por ante este Tribunal, mediante la cual solicita la ampliación de las presentaciones una vez cada 30 días, por cuanto su representado ha venido cumpliendo fielmente con las mismas ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, este Tribunal para decidir observa :
Que una vez verificado el régimen de presentaciones ante la Oficina de Coordinación de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por el Alguacil Juán Ramón Pacheco, el imputado FREDDY ALFONSO CHACON CARVAJAL, ha cumplido a cabalidad con dichas presentaciones, por este Tribunal en Funciones de Control Número dos del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira.
El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Del examen y revisión de la medida. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
De allí la razón por la que este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de la Extensión San Antonio del Táchira, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado, FREDDY ALFONSO CHACON CARVAJAL, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal, ampliándole la presentaciones de una (01) vez cada 45 días, ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión San Antonio del Táchira, administrando Justicia, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: UNICO: AMPLIA las presentaciones al imputado FREDDY ALFONSO CHACON CARVAJAL , titular de la cedula de identidad N° 5.667.385, nacido el día 20-11-1960, residenciado en EL Barrio Libertador Pasaje el Polón casa N° 52-60 San Cristóbal Estado Táchira, de una (01) vez cada treinta (30) días, a una vez cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3. en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y a la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial.


Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR

JUEZ EN FUNCION DE CONTROL N° 2




Abg. MARIFE COROMOTO JURADO
SECRETARIA,