REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002362
ASUNTO : SP11-P-2005-002362


Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARCO ANTONIO MERCHAN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 418, en perjuicio de GLORIA ELENA SOLANO COVILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 12 de Noviembre de 2005 y en la da entrada en fecha 15 de Noviembre del presente año, y en consecuencia para decidir observa:

En fecha 31 de Octubre del 2004, se recibe denuncia interpuesta por la Ciudadana GLORIA ELENA SOLANO, quien entre otras cosas expone: Vengo a denunciar al señor MARCO ANTONIO MERCHAN, con quien viví por el lapso de cinco años, y hace aproximadamente veinte días que me separe de él y estoy viviendo en la casa de mi mamá ya que me separe por sus constantes malos tratos, y quiere en todo momento estarme pegando y hoy cuando estaba en la esquina del cine la Victoria esperando a que trajeran al niño y de repente y el llegó y sin mediar palabra alguna me agredió tanto verbal como físicamente, corren agregadas a la causa las siguientes actuaciones:

1.- Denuncia interpuesta por la Ciudadana GLORIA ELENA SOLANO, ante el Comando de policía.

2.- Gestión Conciliatoria efectuada en fecha 08 de Noviembre del 2004 entre la Ciudadana GLORIA ELENA SOLANO COVILLA, y el señor MARCO ANTONIO MERCHAN.

3.- Reconocimiento Medico Legal N° 611, de fecha 01-11-2004, suscrito por la Médico Forense Maria Isabel Hung, practicado a la Ciudadana GLORIA ELENA SOLANO COVILLA, donde concluye, que TIEMPO DE CURACION 04 DIAS SALVO COMPLICACIONES.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 418 ejusdem, en perjuicio de GLORIA ELENA SOLANO COVILLA, El cual prevé una pena corporal de Cuatro meses a Quince días, tal y como establece la norma penal invocada, por lo que en consecuencia ha transcurrido hasta la presente fecha han transcurrido UN AÑO (1), Y DIECIOCHO (18) DIAS de lo cual se evidencia que la victima no ha ejercido acción penal en contra del imputado y además no ha interrumpido el tiempo útil de la prescripción de la acción penal, más aun cuando ya celebraron una Gestión Conciliatoria entre ambos; por lo que se Extingue la acción Penal por Prescripción, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción al Ciudadano MARCO ANTONIO MERCHAN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 418, en perjuicio de GLORIA ELENA SOLANO COVILLA; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, , de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. SECRETARIO (A).