San Antonio del Táchira, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000200
ASUNTO : SP11-P-2003-000200


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Carlos Julio Useche Carrero Fiscal Octavo del Ministerio Público.

• ACUSADO: José Ricardo Pérez, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15773235, soltero, nacido en fecha 15/06/1975, hijo de Judith Esperanza Pérez y José Hernán Romero, obrero, residenciado en el Barrio Ricaute Carrera 07, casa número 03-A, Municipio Bolívar.

• DELITO: Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el delito de Resistencia con Violencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal.

• DEFENSOR: Abogada Wilma Castro, Defensora Pública.

RELACION DE LOS HECHOS

El día 16 de Noviembre de 2.003, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde los efectivos policiales placa 1906 Jaime Niño Nelson placa 1834, Germán Suárez y placa 1804 José Balaguera y placa 147 José Barrientos, adscritos a la Comisaría de San Antonio del Táchira, encontrándose realizando patrullaje preventivo por el sector pinto salinas, recibieron reporte de la Central de patrullas, para que se trasladaran a la estación policial de Ricaurte, ya que en la misma la distinguido Cruz Magali, necesitaba refuerzos ya que presuntamente había un Ciudadano fomentando una riña en la vía Pública con un arma blanca, procediendo a trasladarse al sitio donde al llegar específicamente frente al gimnasio cubierto Robinsón Merchán visualizaron a un Ciudadano que vestía una franela roja con un pantalón marrón portando una arma blanca machetilla, en su mano derecha con la cual amenazaba a las personas que se encontraban en las instalaciones del gimnasio, procediendo a interceptarlo haciéndole la observación que bajara el arma blanca y que la colocara en el suelo, en presencia de una Ciudadana que se encontraba detrás de la cerca observando que en varias oportunidades intentó contra la integridad física de los actuantes donde hacen uso del bastón de mando procediendo a dominarlos y quitarle el arma de las manos siendo trasladado al comando donde quedó identificado como JOSE RICARDO PEREZ.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JOSE RICARDO PEREZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el delito de RESISTENCIA CON VIOLENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.


En la Audiencia Preliminar el imputado JOSE RICARDO PEREZ manifestó no querer declarar y acogerse al precepto Constitucional.

Por su parte, la defensora Abg. Wilma Castro alegó y solicitó: “Me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Público en base al principio de Comunidad de la prueba, solicito la apertura a juicio oral y público, se declare con lugar el sobreseimiento, por el delito de lesiones y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en presentaciones cada 30 días, y solicito al Tribunal le sean ampliadas las misma a cada sesenta días, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el delito de RESISTENCIA CON VIOLENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE RICARDO PEREZ, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.-Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Noviembre de 2.003, en donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de las Circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se produce la aprehensión de la imputada.

• 2.-Entrevista de fecha 16 de Noviembre del 2003, tomada a la Ciudadana Mayra Alejandra Vera Escobar.

• 3.-Entrevista de fecha 16 de Noviembre del 2003, tomada a la Ciudadana Mireya Coromoto Blanco.

• Experticia N° 9700-062-273, de fecha 17 de Diciembre del 2003, efectuada al arma blanca.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1.- Testimoniales de: Jaimes Niño Nelson, Germán Suárez, José Balaguera, José Barrientos, Maria Alejandra Vera Escobar, Mireya Coromoto Blanco.

2.- Documentales referidas a: Experticia del arma blanca bajo el N° 273 de fecha 17 de Diciembre del 2003; el arma blanca de los comúnmente denominados machetilla en deposito en la comisaría Oeste N° 5


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a el acusado JOSE RICARDO PEREZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el delito de RESISTENCIA CON VIOLENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y así se decide.

EN CUANTO A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En la audiencia preliminar, el Fiscal del Ministerio Público; solicita el sobreseimiento de la causa con respecto al delito de Lesiones Intencionales previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, en perjuicio de la denunciante Mayra Alejandra Vera Escobar, por cuanto no hay bases como es la presentación de la imputada a la Medicatura forense, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código orgánico Procesal penal; Ahora bien, considera esta Juzgadora que la conducta desplegada por el ciudadano JOSE RICARDO PEREZ, no puede enmarcarse dentro de uno de los delitos tipificados en el Código Penal, como lo es el delito de Lesiones Personales, por cuanto en las actuaciones no consta que se haya realizado el Examen Médico Forense que valore y determine que la ciudadana Mayra Alejandra vera Escobar presentaba o no lesiones, siendo fundamental el exámen a los fines de determinar si se encuentra configurado el delito de Lesiones Intencionales.

De las anteriores consideraciones, este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa, seguida a JOSE RICARDO PEREZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, en perjuicio de la denunciante Mayra Alejandra Vera Escobar; por cuanto quien aquí juzga considera que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del aquí acusado, todo conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.





EN CUANTO A LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

En la audiencia preliminar el Fiscal del Ministerio Público solicita que se le mantenga la Medida Cautelar Sustituiva a la Privación de libertad, de la que ha venido gozando el Ciudadano JOSE RICARDO PEREZ; y a su vez la defensora se adhiere a tal solicitud, y solicita le sea ampliado el régimen de presentaciones a cada sesenta días; de la Medida Cautelar Sustituiva a la Privación de Libertad, a los fines de garantizar la presentación del acusado a los demás actos del proceso declara sin lugar lo solicitado por la defensa de extender las presentaciones de JOSE RICARDO PEREZ a cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días y así se decide.-

DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO:: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado José Ricardo Pérez, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15773235, soltero, nacido en fecha 15/06/1975, hijo de Judith Esperanza Pérez y José Hernán Romero, obrero, residenciado en el Barrio Ricaute Carrera 07, casa número 03-A, Municipio Bolívar, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el delito de Resistencia con Violencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Jaimes Niño Nelson, Germán Suárez, José Balaguera, José Barrientos, Maria Alejandra Vera Escobar, Mireya Coromoto Blanco. Documentales referidas a: Experticia del arma blanca bajo el N° 273 de fecha 17 de Diciembre del 2003; el arma blanca de los comúnmente denominados machetilla en deposito en la comisaría Oeste N° 5 por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DEL MENCIONADO IMPUTADO POR EL DELITO LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Mayra Alejandra Vera Escobar.

CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado José Ricardo Pérez, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15773235, soltero, nacido en fecha 15/06/1975, hijo de Yudith Esperanza Pérez y José Hernán Romero, obrero, residenciado en el Barrio Ricaute Carrera 07, casa número 03-A, Municipio Bolívar, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el delito de Resistencia con Violencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.

QUINTO: MATIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD decretada en fecha 18 de Noviembre del 2003, consistente en presentaciones cada treinta días, decretando sin lugar los solicitado por la defensa en el sentido de ampliar las presentaciones a cada sesenta días, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el Tribunal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


LA SECRETARIA
ABG