REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002211
ASUNTO : SP11-P-2005-002211


Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE NEPTALI VILLAMIZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 8.987.599, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN MARLENE GONZALEZ RAMIREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° v.- 4.555.022; e incrita en el impreabogado bajo el N° 23784, actuando con el carácter de propietario del Vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; MARCA CHEVROLET, MODELO:1979, AÑO: 1979;, COLOR: BLANCO Y AZUL, SERIAL MOTOR: V1025DMD, SERIAL CARROCERIA: 1751810166; PLACA : AA535C,; según comprobante de recepción de un documento, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, donde solicita, sean requeridas de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, las actuaciones correspondientes al presente asunto, y en consecuencia solicita la entrega del vehículo anteriormente identificado, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 17 de enero del año 2005, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, el funcionario Guardia Nacional Distinguido HENRRY JAVIER CALDERON, observo cuando a eso de las 3:00 de la tarde se aproximaba un vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; MARCA CHEVROLET, MODELO:1979, AÑO: 1979;, COLOR: BLANCO Y AZUL, SERIAL MOTOR: V1025DMD, SERIAL CARROCERIA: 1751810166; PLACA : AA535C, solicitándole la identificación al conductor del mimos el cual quedo identificado como JOSE VILLAMIZAR, verificando el funcionario que los documentos de propiedad del vehículo eran originales una vez revisado los seriales de identificación del mismo el funcionario observo que los mismo se encuentran suplantados alterados y las placas y matriculas y titulo de propiedad pertenecen a otro vehículo quedando detenido preventivamente el vehículo a ordenes de la Fiscalia Octava del Ministerio Público.
Por tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1-. Acta policial de investigación Penal N° 030 de fecha 17 de Enero Del 2005, donde el funcionario aprehensor deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que se produce la retención del antes señalado vehículo.

2.- Acta de Inspección N° 024 de fecha 18 de Enero del 2005, donde los funcionarios comisionados dejan constancia de la situación actual del vehículo.

3.- Experticia de vehículo N° 000039 de fecha 18 de Enero del 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde los expertos concluyen que: la chapa de identificación del serial ubicada en la parte superior lado izquierdo del tablero se encuentra en estado ORIGINAL, así como el serial de seguridad que se encuentra en la parte trasera del chasis lado derecho así como el motor se encuentra en su Estado ORIGINAL.

4.- Experticia de documento N° 074, de fecha 27 de Enero del presente año, donde los expertos concluyen que el certificado de Registro de Vehículo es ORIGINAL.

5.- Solicitud de entrega de vehículo del Ciudadano JOSE NEPTALI VILLAMIZAR, efectuada a la Fiscalia Octava del Ministerio Público.

6.- Acta de Entrevista efectuada al Ciudadano JOSE NEPTALI VILLAMIZAR, ante la fiscalia Octava del Ministerio Público, quien entre otras cosas expone: Soy Propietario del vehículo que fue retenido en la Aduana de San Antonio, por no tener en ese momento los documentos de propiedad, solicite a mi familia que me los traje, el vehículo fue llevado a P.T.J, allí le realizaron experticias.

7.- Al folio 33 de las actuaciones corre inserta copia fotostática de la factura N° 01810, donde se deja constancia de la compra de un motor para vehículo.

6.- Corre inserto a los folios 34 y 35 de las actuaciones solicitud efectuada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, al Comandante de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre, a los fines de solicitar información sobre el acta de revisión emitida a ese despacho en fecha 12 de Abril del año 2004.

7.- Corre inserto al folio 36 de las actuaciones solicito efectuada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público al Jefe del Comando Regional N° 5, de la Guardia Nacional de Venezuela, a los fines de dirigirse al lugar denominado MULTESERVICIOS CUPO IV C.A a los fines de que sea constatada la veracidad o falsedad de la factura signada con el N° 01810 de fecha 20 de Marzo del 2000, a nombre de RAMOS ORLANDO.

8.- Al folio 38 de las actuaciones corre inserta igualmente solicitud efectuada al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación Los Teques Estado Miranda, a los fines de dirigirse al lugar denominado MULTESERVICIOS CUPO IV C.A a los fines de que sea constatada la veracidad o falsedad de la factura signada con el N° 01810 de fecha 20 de Marzo del 2000, a nombre de RAMOS ORLANDO.

9.- Corre inserto al folio 53 de las actuaciones oficio emanado de la Fiscalia Octava del Ministerio Público al Ciudadano JOSE NEPTALI VILLAMIZAR donde le Niega la entrega del vehículo por cuanto no se ha verificado datos de identificación del vehículo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente asunto, se evidencia que si bien es cierto que los documentos que demuestran la propiedad del vehículo han sido debidamente experticiados, dando como resultado que los mismos son Originales; al igual que el vehículo que en dicha experticia arrojo como resultado que los seriales tanto del motor como de el serial de carrocería son Originales; no es menos cierto que el serial de motor discrepa del establecido en el Certificado de Registro de Vehículo, razón por la cual la fiscalía del Ministerio Público ordenó la practica de diligencias necesarias a los fines de verificar la veracidad o falsedad de la copia de la factura que se encuentra en el expediente, así como al ata de revisión del mismo, diligencias estas que aún no se han practicado, por lo que le resulta forzoso a este Tribunal ordenar la entrega del vehículo en cuestión, pues faltan por practicar las mencionadas diligencias de investigación, de conformidad con lo establecido en le artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se niega la entrega del vehículo y se ordena reemitir a la fiscalía Octava del Ministerio Público las presentes actuaciones a los fines de que se proceda a ordenar nuevamente las practicas de dichas diligencias. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: UNICO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO signado con las siguientes características: CLASE: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; MARCA CHEVROLET, MODELO:1979, AÑO: 1979;, COLOR: BLANCO Y AZUL, SERIAL MOTOR: V1025DMD, SERIAL CARROCERIA: 1751810166; PLACA : AA535C, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante, al Fiscal del Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Regístrese, líbrese boletas de notificación a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02




ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA