San Antonio del Táchira, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001198
ASUNTO : SP11-P-2005-001198


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en la que el acusado admitió el hecho por el cual la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, lo acusa, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Violeta Josefina Infante Bencomo, Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público.

• .-ACUSADO: MIGUEL ANGEL RIVAS PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-07-1977, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.813.896, de estado civil casado, de profesión comerciante, residenciado en la Calle 10, Pasaje Barcelona, casa N° 9-90, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira.

• .-DELITO: CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano.

• .-VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

• .-DEFENSOR: Abogado José Galileo Gutiérrez Lanz, Defensor Público Penal.


RELACION DE LOS HECHOS


En fecha 12-08-2004, siendo las 20:30 horas de la noche, el funcionario Cabo Primero Diovanny Urbina Parra, cuando se encontraba en el punto de control fijo de Peracal, observó cuando se acercó un vehículo procedente de la población de Ureña, Estado Táchira, con las siguientes características; Marca Chevrolet, color blanco, placas AL-216T, el cual era conducido por el ciudadano Jesús Enrique Contreras, procediendo igualmente el funcionario de la Guardia Nacional a inspeccionar el vehículo, encontrando en su interior mercancía seca (ropa), cuyo propietario resultó ser el ciudadano Miguel Angel Rivas Pérez, de la cual se le pidió exhibiera factura de compra mostrando una sin denominación comercial a su nombre de fecha 02-08-04.


DE LA AUDIENCIA

Por este hecho, la Representante Fiscal le formuló acusación al imputado MIGUEL ANGEL RIVAS PEREZ, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:

Testimoniales de: Liliana Tovar y Jesús Enrique Contreras Puerta.

Documentales referidas a: Reconocimiento y Valor de Aduanas de fecha 18-08-2004.

Por su parte el imputado MIGUEL ANGEL RIVAS PEREZ, expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.

La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Solicito para mi defendido la imposición inmediata de la pena, con las rebajas correspondientes, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 74 del Código Penal, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado MIGUEL ANGEL RIVAS PEREZ, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite parcialmente, siendo estas las referidas a:

Testimoniales de: Liliana Tovar y Jesús Enrique Contreras Puerta.

Documentales referidas a: Reconocimiento y Valor de Aduanas de fecha 18-08-2004.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que el día 12-08-2004, siendo las 20:30 horas de la noche, el funcionario Cabo Primero Diovanny Urbina Parra, cuando se encontraba en el punto de control fijo de Peracal, observó cuando se acercó un vehículo procedente de la población de Ureña, Estado Táchira, con las siguientes características; Marca Chevrolet, color blanco, placas AL-216T, el cual era conducido por el ciudadano Jesús Enrique Contreras, procediendo igualmente el funcionario de la Guardia Nacional a inspeccionar el vehículo, encontrando en su interior mercancía seca (ropa), cuyo propietario resultó ser el ciudadano Miguel Angel Rivas Pérez, de la cual se le pidió exhibiera factura de compra mostrando una sin denominación comercial a su nombre de fecha 02-08-04.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hicieran el acusado en la Audiencia Preliminar, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
1.- Acta de Investigación de fecha 02 de agosto de 2004, suscrita por el funcionario Diovanny Urbina Parra, en donde consta la manera como sucedieron los hechos.

2.- Acta de Retención de Mercancía N° 604 de fecha 02 de agosto de 2004, donde se deja constancia de las características y cantidad de la misma.

3.- Reconocimiento y Valoración en Aduana de fecha 18-08-2004, relacionada con la mercancía retenida al ciudadano Miguel Angel Rivas.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

PENA A IMPONER

El delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, imputado al ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS PEREZ, es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de Dos (02) a Cuatro (04) años de Prisión, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, resulta la de Tres (03) años de prisión. Pena que se toma en su terminó inferior, es decir, Dos (02) Años de Prisión, en virtud de que el acusado no posee antecedentes penales.

Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena en la mitad, ya que no hubo violencia contra las personas, y la pena del delito no excede de ocho (08) años en su límite máximo, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena definitiva a imponer al ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS PEREZ, la de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo, en virtud de de lo previsto en el artículo 108 literal b, el cual establece que las personas incursas en contrabando serán sancionadas además con multa equivalente a tres veces, el valor en aduana de la mercancía, cuando ese valor sea superior a veinte unidades tributarias y no exceda de cincuenta unidades tributarias, como en el presente caso, en virtud de que el valor total en aduanas es la cantidad de 868.221,26; valor este mayor a veinte unidades tributarias y menos a cincuenta, siendo lo procedente aumentar ese valor en tres veces, siendo en total la multa a pagar, la cantidad de Dos Millones Seiscientos Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Tres con setenta y ocho céntimos. Ordenando el comiso de la mercancía que guarda la relación con la presente causa.


En virtud de la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, de que se dicte al ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS PEREZ, este Tribunal en virtud de la decisión dictada en la presente audiencia y a los fines de no dejar ilusoria la aplicación de la justicia, Decreta en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-07-1977, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.813.896, de estado civil casado, de profesión comerciante, residenciado en la Calle 10, Pasaje Barcelona, casa N° 9-90, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 literal a de la Ley Orgánica de Aduanas, consistente en la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, cada Treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado MIGUEL ANGEL RIVAS PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-07-1977, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.813.896, de estado civil casado, de profesión comerciante, residenciado en la Calle 10, Pasaje Barcelona, casa N° 9-90, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 literal a de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-07-1977, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.813.896, de estado civil casado, de profesión comerciante, residenciado en la Calle 10, Pasaje Barcelona, casa N° 9-90, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 literal a de la Ley Orgánica de Aduanas, y la aplicación de lo previsto en el artículo 108 literal a ejusdem; asimismo, se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: SE ORDENA pagar por parte del condenado MIGUEL ANGEL RIVAS PEREZ, la cantidad de Dos Millones Seiscientos Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Tres con setenta y ocho céntimos (Bs.2.604.663,78). Ordenando el comisó de los efectos objeto del contrabando. QUINTO: Se exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS PEREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, transcurrido el lapso de Ley. Así como copia certificada del presente fallo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.