REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002349
ASUNTO : SP11-P-2005-002349

Vista la solicitud formulada por la abogada VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal titular de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público; recibida en este Tribunal en fecha 09 de Noviembre del 2005, dándosele entrada a la presente causa en fecha 10 de Noviembre de este mismo año, donde requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CARLOS JAVIER LANDAZABAL, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico, este Tribunal para decidir observa:

El día 23 de Noviembre del 2004, el Ciudadano LUIS FRANCISCO DURAN ESTUPIÑAN, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, EN DONDE ESTABLECE QUE: Siendo aproximadamente las dos de la madrugada dejo al Ciudadano JHONNY BUSTOS, por una carrera que le estaba haciendo, y que el imputado le apunto con un revolver, y accionó varias veces el arma pero que la misma no se disparaba y saco una bomba de gas lacrimógena y la lanzó dentro del vehículo de su propiedad, lo que trajo como consecuencia que se quemará el tablero la cojineria, el tablero, el techo volante, se quemo todo por dentro, y que el daño del vehículo asciende a Cuatros cientos mil bolívares,.

Durante el transcurso de la investigación se realizaron las siguientes diligencias:

1.- Denuncia de fecha 27 de Mayo del 2004, suscrita por el Ciudadano CARLOS ALBERTO RINCON GARCIA.

2.- Orden de inicio de Investigación de fecha 27 de Mayo del 2004, remitida al Cuerpo de Instigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

3.-Acta de Investigación de fecha 15 de Junio del 2004, practicada por la Representante Fiscal la cual insta a la Dirección de Seguridad y Orden Público, para que cite al denunciante de los hechos y se presente a ese despacho fiscal.

4.- Inspección N° 575 de fecha 23 de Noviembre del 2004, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.

5.- Reconocimiento N° 497 de fecha 14 de Diciembre del 2004.

De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que las diligencias y actuaciones practicadas como parte de la investigación en el presente caso, que la conducta desplegada por parte del sujeto apodado CASANDRA, con datos de identificación desconocidos, no constituyen delito, por cuanto la misma no se encuentra subsumida en ningún tipo penal, en este sentido se observa que existen entre los elementos de convicción una denuncia que considerada, pero también se observa que de los resultados de la investigación, el hecho no puede atribuírsele do al imputado, tal y como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, por lo que el hecho imputado no es típico; y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de CARLOS JAVIER LANDAZABAL, solicitada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO
ABG.