San Antonio del Táchira, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000008
ASUNTO : SJ11-P-2001-000008



Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: la abogada Yolanda Elena Parada Arellano Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público.

• ACUSADOS: MIGUEL ANGEL CARDENAS VASQUEZ, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-11.110. 471, de 34 años de edad, nacido en fecha 31-01-1.971, de profesión u oficio vigilante privado, de estado civil soltero, residenciado en la avenida 13, calle Colombia, casa N° 14-28 diagonal al Mercado Municipal de Rubio, hijo de Rafael Ángel Cárdenas Vásquez y Leni Nicolosa Vásquez de Cárdenas.

• DELITO: APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos (Occisos) Rosario Gladis y José Figueroa.

• DEFENSOR: Abogado Trino José Márquez Camperos, Defensor Privado.

• VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

RELACION DE LOS HECHOS


En fecha 11 de Septiembre del 2001, siendo las 3:00de la tarde, comparece ante el Despacho de la Dirección de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional de San Antonio del Táchira el funcionario Detective JUAN CARLOS MARTINEZ RAMIREZ, quien deja la diligencia policial efectuada en averiguación siendo la misma la siguiente encontrándose en la sede del despacho y prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa signada con el N° 837.936, se recibió llamada telefónica por parte de una persona quien no quiso suministrar su identidad por cuanto temía por su integridad física, aportando una información confidencial que en las inmediaciones de la avenida 13, con calle Colombia, al lado de la victoria cada N° 14-20, residía una persona de nombre Miguel Cárdenas, el mismo tenia oculto cierta cantidad de dinero relacionada con un robo ocurrido el día 16 de Agosto del 2002, en virtud de esa información el funcionario actuante procedió a participar al fiscal Octavo del Ministerio Público, con la finalidad de autorizar una orden de allanamiento a la residencia del Ciudadano Miguel Cárdenas, en esa misma fecha mediante oficio N° 04086, el Comisario Olivo Miranda, solicita ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, se sirva tramitar ante el Juzgado de Control una orden de allanamiento, a realizarse en la dirección donde habita el Ciudadano Miguel Ángel Cárdenas, diligencia de investigación que realizaron los funcionarios diligencia de investigación que realizarían los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la seccional de Rubio. Posteriormente en fecha 12 de Septiembre del 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, decretó el allanamiento solicitado por el Ministerio Público según oficio N° 5397, en la vivienda del Ciudadano Miguel Cárdenas, ubicada en la avenida 13, con calle Colombia, al lado de la Librería La Victoria, diligencia en que practicaron los funcionarios Sub- Comisario Rodolfo Antonio Camargo, Inspector Nelson Páez, Sub- Inspector José Fernández, Detective Gerardo Alcedo Detective Kenny Escalante, Detective Juan Martínez, y el agente Rafael Ángel Carrero. En fecha 13 de Septiembre del 2001, se constituyo la comisión integrada por los funcionarios antes señalados a fin de dar cumplimiento a la Orden de visita domiciliaria N° 039, una vez que se apersonaron en el sector antes referido procedieron a solicitarle la colaboración a los Ciudadanos MARIO GARCIA MOLINA y DELGADO PEDRO JOSE, con la finalidad de que participaran en calidad de testigos, del procedimiento que se llevaría a cabo en la referida vivienda una vez que llegaron al sitio indicado proceden los funcionarios en compañía de los testigos, a tocar la puerta y fueron atendidos por el funcionario MIGUEL ANGEL CARDENAS, quienes se identificaron informándole el motivo de la presencia y leyéndole la orden emanada por la autoridad competente, permitiéndole así de esta manera el acceso al inmueble, procedieron a la búsqueda de evidencia y una vez dentro de la habitación donde pernota el Ciudadano Miguel Ángel Cárdenas, logran detectar debajo del escaparate en forma oculta la cantidad de UN MILLOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (1350.000, oo) BOLIVARES, distribuidos en papel moneda de diferentes denominaciones y de curso legal, igualmente se halló un cheque del banco Unión N° 18323790, a nombre de ERNESTO PARADA, igualmente se le preguntó al Ciudadano Miguel Ángel Cárdenas acerca de la procedencia del dinero y el mismo no pudo justificar en ese momento la tenencia del mismo.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado MIGUEL ANGEL CARDENAS VASQUEZ, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-11.110. 471, de 34 años de edad, nacido en fecha 31-01-1.971, de profesión u oficio vigilante privado, de estado civil soltero, residenciado en la avenida 13, calle Colombia, casa N° 14-28 diagonal al Mercado Municipal de Rubio, hijo de Rafael Angel Cárdenas Vásquez y Leni Nicolosa Vásquez de Cárdenas; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos (Occisos) Rosario Gladis y José Figueroa, solicitando la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, presentando el siguiente acerbo probatorio:

1 .- Testimoniales de: Wilmer Salvatierra; Rodolfo Camargo, Alfredo Cáceres, Gerardo Alcedo, Kennie Escalante, Juna Martínez, José Villafañe, Rafael Carrero, José Sandoval, Franklin Alexander Salas, Pedro José Delgado, Heidi Marlene Colmenares de Cárdenas, Rafael Orlando Cárdenas, Gerson Villamizar, Yadira Guerrero de Angarita; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la Audiencia Preliminar el imputado no declaro acogiéndose al precepto Constitucional, es todo”.

Por su parte, el defensor, expuso: “Acto seguido la defensa Abg.Trino José Márquez Camperos alegó y solicitó: “Me adhiero a la comunidad de las pruebas, así mismo solicito se le extiendan las presentaciones a mi defendido por cuanto el mismo a cumplido cabalmente con las mismas, y solicito se apertura el juicio oral y Público, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos (Occisos) Rosario Gladis y José Figueroa, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, en contra del acusado MIGUEL ANGEL CARDENAS VASQUEZ, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:


1 .- Testimoniales de: Wilmer Salvatierra; Rodolfo Camargo, Alfredo Cáceres, Gerardo Alcedo, Kennie Escalante, Juna Martínez, José Villafañe, Rafael Carrero, José Sandoval, franklin Alexander Salas, Pedro José Delgado, Heidi Marlene Colmenares de Cárdenas, Rafael Orlando Cárdenas, Gerson Villamizar, Yadira Guerrero de Angarita; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este ribunal, ha admitido totalmente la acusación, no

siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado MIGUEL ANGEL CARDENAS VÁSQUEZ por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos (Occisos) Rosario Gladis y José Figueroa, y así se decide.

DE LA DIVISION DE LA CONTINENCIA Y LA RATIFICACION DE LA ORDEN DE CAPTURA

En la audiencia Preliminar el Fiscal del Ministerio Público solicita se ratifique la solicitud de Privación Judicial preventiva de Libertad, del coacusado DONY JOFREDY ARDILA GIL, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de tal solicitud el Tribunal divide la continencia de la causa conforme al articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal y ratifica la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al coacusado DONY JOFREDY ARDILA GIL, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose librar la correspondientes ordenes de captura.


EN CUANTO A LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR DE AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES


Observa el Tribunal que en fecha 17 de Septiembre del año 2001, el Tribunal segundo de Control, celebra audiencia de Calificación de flagrancia en contra del Ciudadano MIGUEL ANGEL CARDENAS, otorgándole Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad, conforme al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante este tribunal observa el tribunal que el Ciudadano MIGUEL ANGEL CARDENAS VASQUEZ, ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas por el Tribunal por el lapso de Cuatro años, razón por la cual ordena ampliar el lapso de presentaciones del mismo de Quince (15) días a Cuarenta y Cinco (45) días. Ordenándose oficial a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


DISPOSITIVO


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado MIGUEL ANGEL CARDENAS VASQUEZ, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-11.110. 471, de 34 años de edad, nacido en fecha 31-01-1.971, de profesión u oficio vigilante privado, de estado civil soltero, residenciado en la avenida 13, calle Colombia, casa N° 14-28 diagonal al Mercado Municipal de Rubio, hijo de Rafael Ángel Cárdenas Vásquez y Leni Nicolosa Vásquez de Cárdenas; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos (Occisos) Rosario Gladis y José Figueroa, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Wilmer Salvatierra; Rodolfo Camargo, Alfredo Cáceres, Gerardo Alcedo, Kennie Escalante, Juna Martínez, José Villafañe, Rafael Carrero, José Sandoval, franklin Alexander Salas, Pedro José Delgado, Heidi Marlene Colmenares de Cárdenas, Rafael Orlando Cárdenas, Gerson Villamizar, Yadira Guerrero de Angarita; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado MIGUEL ANGEL CARDENAS VASQUEZ, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-11.110. 471, de 34 años de edad, nacido en fecha 31-01-1.971, de profesión u oficio vigilante privado, de estado civil soltero, residenciado en la avenida 13, calle Colombia, casa N° 14-28 diagonal al Mercado Municipal de Rubio, hijo de Rafael Ángel Cárdenas Vásquez y Leni Nicolosa Vásquez de Cárdenas; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos (Occisos) Rosario Gladis y José Figueroa. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.

CUARTO: Se divide la continencia de la causa conforme el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en los que respecta al acusado DONY JOFREDY ARDILA GIL, ordenándose ratificar la captura del mencionado Ciudadano a los diferentes organismos de seguridad del Estado.
QUINTO: En cuanto a la solicitud del la defensa de ampliar la presentaciones a su defendido este Tribunal, en vista de que el imputado MIGUEL ANGEL CARDENAS VAZQUEZ a cumplido con cabalidad con las presentaciones impuestas por este Tribunal lo declara con lugar y acuerda sus presentaciones cada Cuarenta y Cinco días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de la ampliación de las presentaciones.

SEXTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ACUSADO MIGUEL ANGEL CARDENAS VASQUEZ, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-11.110. 471, de 34 años de edad, nacido en fecha 31-01-1.971, de profesión u oficio vigilante privado, de estado civil soltero, residenciado en la avenida 13, calle Colombia, casa N° 14-28 diagonal al Mercado Municipal de Rubio, hijo de Rafael Ángel Cárdenas Vásquez y Leni Nicolosa Vásquez de Cárdenas; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos (Occisos) Rosario Gladis y José Figueroa, decretada por este Tribunal en fecha 17 de Septiembre del 2001.

SEPTIMO: Se ordena dejar copia certificada de las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



DIOS Y FEDERACION


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARIFE JURADO DIAZ
SECRETA