REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002268
ASUNTO : SP11-P-2005-002268
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abogada VTERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, y ANA INGRID CHACON MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público en fecha (02) de Noviembre del año en curso y según comprobante de recepción de un asunto nuevo, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de san Antonio del Táchira, en donde solicita la DESESTIMACIÓN DE AL DENUNCIA, interpuesta por la Ciudadana ANA CRISTINA VILLALOBOS en contra del Ciudadano GIOVANNI SOLANO, pues los hechos no revisten carácter penal, existiendo en consecuencia, un obstáculo para el desarrollo del proceso, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 03 de Noviembre de 2005 y en consecuencia para decidir observa:
En fecha 12-08-2005, la Ciudadana ANA CRISTINA VILLALOBOS, interpuso denuncia manifestando lo siguiente: “ Vengo a denunciar al Ciudadano Giovanni Solano, eso fue el día Jueves 11 de Agosto del 2005, que se presentó un problema con mi hijo menor que tiene 10 años, con la hija menor del mencionado Ciudadano que tiene también 10 años, con la cual se han presentado problemas desde hace 3 años, la cual agredió a mi hija y continua enviándole mensajes de que la va a golpear, mi hija estaba en frente de mi casa y esta niña llegó hasta donde ella estaba y se pelearon la niña salió para su casa peleando y la mía para mi casa, diagonal vive este señor que es PTJ, y mi hijo Leonar Jesús Paz, se encontraba al lado de la casa de este señor hablando con una vecina cuando la niña se dirige llorando hacia la casa, sale un joven que yo no conozco le dijo que porque colocó a las niñas a pelear, cosa que yo creo que es así, porque la niña estaba frente de mi casa luego de las dos horas llega el señor Solano a mi casa, llego hasta el jardín se asoma por la ventana y me reclama en voz alta el problema que paso con las niñas”,
El anterior hecho se encuentra evidenciado en:
. Denuncia interpuesta en fecha 12 de Agosto del 2005, por ante la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público, por la Ciudadana ANA CRISTINA VILLALOBOS.
. Acta de investigación Penal de fecha 11 de Septiembre del presente año, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
. Acta de Inspección N° 342, de fecha 11 de Septiembre del 2005, practicada al sitio donde ocurrieron los hechos donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dejan constancia de lo sucedido.
. Acta de Entrevista efectuada al adolescente LIONAL PAZ VILLALOBOS, de fecha 14 de Septiembre del 2005, donde expone: Bueno el trece o catorce de AGOSTO, NO PERDÓN FUE EL VIERNES 12 DE Agosto, del presente año, yo estaba hablando con una vecina de nombre INGRID, NO SE EL APELLIDO, EN ESO SE ACERCA UNA NIÑA DE NOMBRE Coro, que le decimos carito, llorando yo le pregunte que le había pasado y nos dijo que la niña del señor GEOVANNY SOLANO, le había pegado no se si a cachetadas o golpes, entonces le dije que le dijera a la mamá, y la niña dijo que no le decía nada porque siempre le creían a la hija de ellos, entonces en eso llega la niña del señor Geovanny Solano de nombre SOYMAR, con una cara de regocijada y burlona, le pregunte que porque se burlaba y ella me dijo que que tenia que ver eso, en eso saca el tema que ella le ganaba la pelea a mi hermanita Leiny y esa niña creo que tiene 9 años, siempre se la pasa montándoselas a las demás niñas, me fui con mi amiga Ingrid y las deje que arreglaran el problemita y cuando regreso escuche que dicen dele dele, y me doy cuenta que era mi hermanita con la niña SOYMAR, y cada una se pegó una cachetada.
. Acta de entrevista efectuada a la niña LEINY LIZ PAZ VILLALOBOS, en fecha 14 de Septiembre del 2005, quien entre otras cosas expone: Una vez allá frente de mi casa la niña SOYMAR me llamó y entonces ella dijo que me iba a decir algo y de repente me agarró y me dio una cachetada y me haló el pelo, y me lanzó al piso pero no me paso nada después allá en la escuela ella me amenazaba y me decía que me iba a pegar, y me lanzó el jugo en la camisa pero eso viene ocurriendo desde hace años,, de que esa niña se mete conmigo y me amenaza de que me va a joder.
. Acta de Investigación PENAL DE FECHA 20 DE Septiembre Del 2005, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que dejan constancia de que se presento el Ciudadano GIOVANNY ALEJANDRO SOLANO PEÑALOZA, manifestando los mismos que el mencionado ciudadano no presenta antecedentes penales.
.Acta de entrevista efectuada a la Ciudadana INGRID CAROLINA SILVA, quien entre otras cosas manifestó: Resulta que yo estaba fuera de mi casa cuando LEONAR, me dijo que llamara a SOYMAR, para que hablara con la hermanita de él entonces yo fui la llame y ella salio se pusieron hablar frente a mi casa que esta sola, cuando de repente escucho que él le dijo a la hermana que le meta patadas que el le enseño entonces le dije que no las colocara a pelear que eran unas niñas.
. Consta en referencia de fecha 22 de Septiembre del presente año suscrita por una defensora miembro de la Defensoria Municipal del Niño niña y Adolescente de Junín Sor Inés lo siguiente: El día 22 de Agosto, del presente año, se presentaron ante esa defensoria los Ciudadanos ANA VILLALOBOS Y GEOVANY SOLANO a los fines de solucionar por vía conciliatoria las desavenencias entres sus hijas adolescente LIONESA VILLALOBOS, de 16 años, LEINY VILLALOBOS de 10 años y SOIMAR SOLANO de 09 años, se levantó acta de gestión conciliatoria donde acordaron solucionar las desavenencias.
Ahora bien, por cuanto de las actas de la presente causa, se evidencia denuncia interpuesta por la Ciudadana ANA CRISTINA VILLALOBOS, así las demás actas, puede concluirse que los hechos ocurridos están referidos a agresiones reciprocas entre las niñas LEINY VILLALOBOS de 10 años y SOIMAR SOLANO, de 09 años de edad, cuyo caso debe ser conocido por los órgános debidamente autorizados en la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente y no por la Jurisdicción Penal, existiendo en consecuencia un obstáculo para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que hay que desestimar la denuncia formulada.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIEMRA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por las Representantes de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, por tratarse de un hecho que están referidos a agresiones reciprocas entre las niñas LEINY VILLALOBOS de 10 años y SOIMAR SOLANO, de 09 años de edad, cuyo caso debe ser conocido por los órganos debidamente autorizados en la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente y no por la Jurisdicción Penal, existiendo en consecuencia un obstáculo para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, una vez que este firme la presente decisión.
Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ SECRETARIA