San Antonio del Táchira, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000346
ASUNTO : SP11-P-2004-000346
RESOLUCIÓN
En fecha 02 de Noviembre de 2005, el Tribunal verificó de oficio el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JHONATHAN JOSE TORRES ZAMBRANO identificado en autos, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 eiusdem; a quien se le presume responsable en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 02 de Mayo del año 2.005.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 02-05-2005, se celebró la Audiencia Preliminar donde el ciudadano JHONATHAN JOSE TORRES ZAMBRANO se acogió al Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado JHONATHAN JOSE TORRES ZAMBRANO de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; acordando fijar como plazo para el cumplimiento de las condiciones, SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2.- Donar un mercado de acuerdo a sus posibilidades económicas, a una institución benéfica; es decir, al Geriátrico ubicado en la población de Rubio, debiendo presentar ante el Tribunal la Factura o Constancia firmada por quien recibió dicho mercado.
Consta en las actas, Oficio N° ALG-994 de fecha 04-11-2005, en la cual consta el record de presentaciones del probacionario JHONATHAN JOSE TORRES ZAMBRANO, el cual registra presentaciones en el Libro N° 01, Página 71, desde el día 31-10-2004, hasta el día 03-10-2005, donde se evidencia que el mismo se presentó una vez cada 30 días durante el lapso de seis meses, dando cumplimiento así a la primera condición impuesta. Así mismo, corre agregada a las actas, Constancia de las Hermanas Dominicas del Santa Rosa de Lima, suscrita por la ciudadana SOR MARIA ANGELICA OCAMPO, Administradora, donde dejó constancia que el ciudadano JHONATHAN JOSE TORRES ZAMBRANO, hizo una donación de un mercado para la referida institución por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (100.000 Bs), quedando cumplida la segunda condición.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE OFICIO, por considerar que para dictar tal decisión no es necesario la celebración de una audiencia oral con el propósito de comprobar lo antes mencionado a favor del ciudadano JHONATHAN JOSE TORRES ZAMBRANO, identificado en autos, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOHNATHAN JOSÉ TORRES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, nacido el día 19-03-1986, de 18 años de edad, hijo de Rubén Darío Torres (v) y Perpetua Zambrano Ramírez (v), titular de la cédula de identidad N° V-18.424.316, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio San Rafael, El Poblado, Calle 02, Avenida Principal, Casa N° 1-86, teléfono: 0276-7625686, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido el plazo y las condiciones impuestas para el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretado por el Tribunal en fecha 02 de Mayo de 2005.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
El Juez

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras

El Secretario

Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández