San Antonio del Táchira, 07 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001469
ASUNTO : SP11-P-2005-001469

RESOLUCIÓN Visto el escrito presentado por la abogada María Salomé Zambrano Ortega, en su carácter de Fiscal Auxiliar 24° del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JEAN CARLOS MADURO HINOJOSA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-16.233.102, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gregorio Antonio Pérez Gálviz, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 23-04-2004, el ciudadano Gregorio Antonio Pérez Gálviz, fue golpeado por la cara con un bolso, luego de intercambiar ofensas entre él y el imputado, denunciando los hechos antes narrados ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En fecha 26-04-2004, la víctima se presentó ante la Medicatura Forense y le fue practicado el Reconocimiento Médico Legal por el Dr. José Eduardo Bonilla, donde se señaló: “... Presenta en la cara aumento de volumen de la región frontal derecha y temporal. En ojo derecho presenta pequeña hemorragia sub-conjuntival. En la nariz presenta herida por escoriación lineal sobre el ala nasal derecha. Tiempo de curación: (07) Días salvo complicaciones. Tiempo de Privación de Ocupaciones: (03) Días...”.
El delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, establece una pena de arresto de TRES (3) MESES a SEIS (6) MESES, y según lo dispuesto por el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, su acción penal prescribe al transcurrir el lapso de UN (1) AÑO.
Este Tribunal observa que desde el día 23 de Abril de 2004, fecha en que ocurrió el hecho donde resultó lesionado el ciudadano GREGORIO ANTONIO PEREZ GALVIZ, hasta el día 02 de Agosto de 2005, fecha en que el Ministerio Público presentó la Solicitud de Sobreseimiento, transcurrió un lapso de tiempo de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y CUATRO (4) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la Acción Penal se encuentra Prescrita, razón por la cual se considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 3º eiusdem; siendo por tanto innecesaria la Convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JEAN CARLOS MADURO HINOJOSA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-16.233.102, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano Gregorio Antonio Pérez Gálviz, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS

El (La) Secretario (a)