REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000989
ASUNTO : SP11-P-2005-000989
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por la abogada JULLIE VANESSA BARRERA PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.917.140, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado con el N° 111.273, con domicilio en la Calle 8 con esquina de la Carrera 7, Planta Baja de la Notaría Pública, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio Estado Táchira, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DOTA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 19, Tomo 4-C, de fecha 25-03-1986, representación que consta en Poder Especial otorgado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 20-04-2005, anotado bajo el N° 02, Tomo 84, así como también, representante del ciudadano JOSE ALFONSO SANABRIA CACERES, plenamente identificado en autos; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 07-02-2005, fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento de Fronteras N° 11, Tercera Compañía, Punto de Control Fijo de Ureña, el vehículo clase CAMIONETA, marca SUZUKI, modelo SUPER SUPER CARRY VAN, tipo PANEL, color BLANCO, año 1993, placas 983XJD, serial de carrocería DA21V150614, serial de motor F10A995011 y uso CARGA, el cual era conducido por el ciudadano JOSE ALFONSO SANABRIA CACERES; por presentar documentos presuntamente falsos.
A los folios 16, 17 y 18 del expediente corre inserta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DEL VEHICULO, de fecha 07-02-2005, practicada por funcionarios expertos adscritos a la Guardia Nacional, quienes concluyeron que los Seriales del Vehículo son ORIGINALES, y el Título de Propiedad es FALSO. Igualmente, que los seriales y las placas (matrículas) no se encuentran registradas en el parque automotor.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo clase CAMIONETA, marca SUZUKI, modelo SUPER SUPER CARRY VAN, tipo PANEL, color BLANCO, año 1993, placas 983XJD, serial de carrocería DA21V150614, serial de motor F10A995011 y uso CARGA, el cual no presenta alteraciones en sus seriales de identificación, pero el mismo no aparece registrado ante el SETRA y presentó un Certificado de Registro de Vehículo FALSO, según la experticia practicada.
Por tales motivos, es procedente la pretensión de la representante de los solicitantes DOTA C.A y JOSE ALFONSO SANABRIA CACERES, quienes reclaman la entrega formal del mencionado vehículo; estando demostrado en autos que el mismo, según el CERTIFICADO DE ORIGEN N° A-032426 (ORIGINAL), expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, le pertenece a la referida Sociedad mercantil.
DEL DERECHO
Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente; por lo tanto, este Juzgador conforme a la justicia y lo dispuesto por la ley formal, piensa que lo procedente es declarar con lugar la solicitud formulada por la abogada JULLIE VANESSA BARRERA PEREZ, plenamente identificada en autos, y ordenar conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo clase CAMIONETA, marca SUZUKI, modelo SUPER SUPER CARRY VAN, tipo PANEL, color BLANCO, año 1993, placas 983XJD, serial de carrocería DA21V150614, serial de motor F10A995011 y uso CARGA, con sujeción al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Inscribir ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (SETRA), el vehículo clase CAMIONETA, marca SUZUKI, modelo SUPER SUPER CARRY VAN, tipo PANEL, color BLANCO, año 1993, placas 983XJD, serial de carrocería DA21V150614, serial de motor F10A995011 y uso CARGA; para lo cual se le concede un plazo de TRES (3) MESES, contados a partir de la presente fecha. 2) Consignar ante el Tribunal el CERTIFICADO DE REGISTRO ORIGINAL (para su vista y devolución) una vez inscrito el mismo ante el SETRA, a los fines de agregar una copia certificada al expediente. 3) Firmar acta compromiso de las siguientes obligaciones, con la expresa indicación que su incumplimiento acarreará la revocatoria de esta decisión con las consecuencias de ley. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO clase CAMIONETA, marca SUZUKI, modelo SUPER SUPER CARRY VAN, tipo PANEL, color BLANCO, año 1993, placas 983XJD, serial de carrocería DA21V150614, serial de motor F10A995011 y uso CARGA, a la ciudadana JULLIE VANESSA BARRERA PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.917.140, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado con el N° 111.273, con domicilio en la Calle 8 con esquina de la Carrera 7, Planta Baja de la Notaría Pública, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio Estado Táchira, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DOTA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 19, Tomo 4-C, de fecha 25-03-1986, y del ciudadano JOSE ALFONSO SANABRIA CACERES, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; entrega que está sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Inscribir ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (SETRA), el vehículo clase CAMIONETA, marca SUZUKI, modelo SUPER SUPER CARRY VAN, tipo PANEL, color BLANCO, año 1993, placas 983XJD, serial de carrocería DA21V150614, serial de motor F10A995011 y uso CARGA; para lo cual se le concede un plazo de TRES (3) MESES, contados a partir de la presente fecha. 2) Consignar ante el Tribunal el CERTIFICADO DE REGISTRO ORIGINAL (para su vista y devolución) una vez inscrito el mismo ante el SETRA, a los fines de agregar una copia certificada al expediente. 3) Firmar acta compromiso de las siguientes obligaciones, con la expresa indicación que su incumplimiento acarreará la revocatoria de esta decisión con las consecuencias de ley.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez firmada el acta compromiso por la solicitante, ofíciese lo conducente al Estacionamiento Las Vegas y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
El Juez
El Secretario
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras