REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001055
ASUNTO : SP11-P-2005-001055
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Celebrada en fecha veintiocho (28) de Noviembre de2005 la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra del ciudadano OSCAR LEONARDO VERGARA ANGEL identificado en autos; por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal.
LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente causa ocurrieron en fecha 30 de Mayo de 2005, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, cuando el efectivo militar Sgto. Tco. (GN) JUAN CARLOS ESCALANTE PERNIA, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, se encontraba de servicio supervisando la Estación de Combustible La 56, quien tomó como medida para el llenado de combustible a los vehículos que allí se encontraban, que sólo se les iba a surtir la cantidad de dos mil bolívares (2.000 Bs), informándole a los bomberos presentes. Pero en un momento de descuido, uno de los bomberos bajaba la palanca de la máquina surtidora de combustible para que esta se parara y comenzaba de nuevo a echar combustible, reiniciando así la operación con el fin de surtir de más a los vehículos. Luego se presentó un motorizado y el funcionario le indicó que no le correspondía abastecerse de combustible, pero en ese momento recibió una llamada en su celular del Comandante (GN) CARLOS LUIS SANCHEZ, y al momento de atender la llamada telefónica el bombero que allí se encontraba le dirigió palabras obscenas al funcionario que también fueron escuchadas por el Comandante que lo llamó a su teléfono celular, razón por la cual fue detenido e identificado como OSCAR LEONARDO VERGARA ANGEL.
EN AUDIENCIA
Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación contra el imputado OSCAR LEONARDO VERGARA ANGEL, identificado en autos, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal; ofreciendo los medios de prueba que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho. Por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Seguidamente, el Ciudadano Juez impuso al imputado OSCAR LEONARDO VERGARA ANGEL del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole en un lenguaje sencillo los términos de la Acusación Fiscal presentada en su contra, el delito imputado y las Alternativas a la prosecución del proceso, que en este caso, opera el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando voluntariamente y sin coacción, querer declarar, expresando: “ Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien alegó: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal y se tome en consideración que mi defendido no tiene antecedentes penales, para lo cual solicito que se le imponga la pena mínima correspondiente, salvo mejor criterio. Es todo”.
Se le concedió nuevamente el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó no tener ningún tipo de objeción con respecto a la Suspensión Condicional del Proceso.
En este estado, el Tribunal, oída las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones:
1.- Admite totalmente la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público.
2.- Admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios, legales y pertinentes, conforme el artículo 330 en sus numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal, examinado lo manifestado por el acusado OSCAR LEONARDO VERGARA ANGEL, lo cual satisface la acción del Estado Venezolano; así mismo, oída la opinión favorable por parte del Representante del Ministerio Público, informó a las partes que no hay lugar al debate contradictorio, pasando a decidir en los siguientes términos:
El artículo 371 del mencionado Código Adjetivo Penal, norma rectora de los procedimientos especiales, establece que serán aplicables las disposiciones establecidas para cada uno de dichos procedimientos, pero que en lo no previsto y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del Procedimiento Ordinario.

Siendo el Juez en los actuales momentos un garante de los derechos del acusado, así como los de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita en este caso a través de las alternativas a la prosecución del proceso, no debe negarse tal garantía a aquél que está siendo sometido a un juicio.
Por otra parte, el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del Juicio Oral y Público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.
Pasando en consecuencia a determinarse que se encuentra plenamente demostrado el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SIP-281, de fecha 30 de Mayo de 2005, suscrita por el Sargento Técnico (GN) JUAN CARLOS ESCALANTE PERNIA (f. 5), en consecuencia: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado OSCAR LEONARDO VERGARA ANGEL, identificado en autos, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal. Así mismo, ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por el Representante del Ministerio Público y señaladas de la siguiente manera: TESTIMONIALES: 1.- Declaración del Sargento Técnico (GN) JUAN CARLOS ESCALANTE PERNIA. 2.- Declaración del Teniente Coronel (GN) CARLOS LUIS SANCHEZ VARGAS. 3.- Declaración del Cabo Segundo (GN) ANDRES ELOY MORENO MORENO. DOCUMENTALES: 1.- Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SIP-281, de fecha 30 de Mayo de 2005, suscrita por el Sargento Técnico (GN) JUAN CARLOS ESCALANTE PERNIA, todo de conformidad con el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda también comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, que el delito sea leve, como en efecto se desprende en este caso, el de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, el cual contempla una pena de prisión de UNO a TRES meses, con lo que se evidencia que no excede de TRES (3) AÑOS en su límite máximo, sumado a que el acusado admitió totalmente ese hecho, que el mismo ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
Además de ello, la solicitud contiene el compromiso del acusado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por este Tribunal.
En consecuencia de ello, este Operador de Justicia procede a otorgar la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el ciudadano OSCAR LEONARDO VERGARA ANGEL, así mismo oída la opinión favorable por parte del Representante del Ministerio Público, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalado en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado OSCAR LEONARDO VERGARA ANGEL identificado en autos, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, de conformidad con el artículo 330 numeral 2° de la norma adjetiva penal. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO.- DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha, al acusado OSCAR LEONARDO VERGARA ANGEL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.929.985, de profesión bombero, residenciado en Villa del Rosario, Calle 7, Casa N° 3-407, Cúcuta República de Colombia; a quien se le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 2) Prohibición de cambiar de domicilio y en caso contrario, informar al Tribunal; como consecuencia de la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos mil cinco. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Remítanse las actuaciones que conforman este expediente al Archivo de este Tribunal, hasta el total cumplimiento del lapso señalado como régimen de prueba; fecha en la cual se procederá a verificar su cumplimiento y a dictar la decisión a que halla lugar. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO