REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000206
ASUNTO : SP11-P-2004-000206
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras
FISCAL : Ben Alexander Sánchez
SECRETARIO: Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
IMPUTADO (S): Eric Joel Arellano Guerrero
DEFENSOR (A): Wolfred Montilla
En la Audiencia de hoy, veintiuno (21) de Noviembre de dos mil cinco, siendo el día y hora fijado para celebrar la Audiencia con motivo del auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de Octubre 2005, en la causa seguida, en contra del imputado ERIC JOEL ARELLANO GUERRERO, Venezolano, 23 años de edad, estado civil, soltero, profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 15.881.446, residenciado en la calle, 3 °N 29, Urbanización Altamira , Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° en concordancia con el 417 del Código Penal en perjuicio de Anderson Omar Guerrero Romero. El ciudadano Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, quien verificó la presencia del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Ben Sánchez, el imputado ERIC JOEL ARELLANO GUERRERO la defensa Wolfred Montilla y la víctima ciudadano Anderson Omar Guerrero Romero . Una vez constatada la presencia de las partes se declaró abierto el acto y le cedió, el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hace los alegatos referentes a su acusación, así como de los medios de prueba ofrecidos, tal y como los plasma en el escrito respectivo inserto en las actuaciones, por la comisión por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° en concordancia con el 417 del Código Penal en perjuicio de Anderson Omar Guerrero Romero, así mismo solicitó que la misma fuera admitida en su totalidad y se admitieran las pruebas ofrecidas para su evacuación en el Juicio oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando los mismos su voluntad de declarar quien expuso: “Ciudadano Juez , le ofrezco al ciudadano Anderson, la cantidad Cuatro Millones Trescientos Quince Mil Doscientos ochenta y siete mil bolívares ( 4.315.287), indemnización que fue aceptada por éste, para solicitar se me conceda un acuerdo reparatorio Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensor Abogado WOLFRED MONTILLA, quien expuso: “Ciudadano Juez por cuanto el delito que se ventila en la presente causa, es de lo permitidos para la celebración de un acuerdo reparatorio y de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, pido que apruebe el mismo y como consecuencia de ello se extinga la acción penal, es todo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra al ciudadano ANDERSON OMAR GUERRERO ROMERO quien expuso: “Ciudadano Juez yo acepte conforme la cantidad de Cuatro Millones Trescientos Quince Mil Doscientos ochenta y siete mil bolívares (4.315.287Bs), y estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio, es todo”. El Tribunal le indica al Ministerio Público si desea agregar algo a la solicitud hecha por el imputado por la víctima y este expuso: “ Ciudadano juez visto que la víctima del presente proceso acepto el ofrecimiento que le hace el imputado de la presente causa, en forma libre y espontánea y con pleno conocimiento de sus derechos, no tiene ninguna objeción, es todo Celebrada como ha sido la Audiencia, oídos el imputado, la defensa, y la victima para decidir observa: El delito en estudio, de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° en concordancia con el 417 del Código Penal previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, es un delito de los que la doctrina del Derecho Penal especial considera delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, siendo procedente el impartir la aprobación conforme al artículo 519 del Código Orgánico Procesal Penal aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado y la victima en virtud de haberse cumplido con los siguientes supuestos:
El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:
1. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas La victima y el acusado dieron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.
2. La victima acepto el acuerdo reparatorio planteado por el imputado y lo recibió a su entera satisfacción.
3. El imputado no ha celebrado anteriormente otro acuerdo reparatorio
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En mérito de todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: APRUEBA, conforme al procedimiento previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal el Acuerdo Reparatorio ofrecido por el acusado ERIC JOEL ARELLANO GUERRERO, identificado en autos y debidamente aceptado por el ciudadano Anderson Omar Guerrero Romero, en sus carácter de victima.
SEGUNDO: Se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL a favor del acusado ERIC JOEL ARELLANO GUERRERO, identificado supra.
TERCERO: Se SOBRESEE la presente causa a favor del acusado ERIC JOEL ARELLANO GUERRERO, identificado supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se DECRETA el cese inmediato de las Medida Cautelar Sustitutiva del Acusado ERIC JOEL ARELLANO GUERRERO, identificado supra.
Se deja constancia finalmente de la observancia de las formalidades esenciales en la celebración de esta audiencia, la cual se cumplió totalmente de manera pública, la presente acta se levanta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 368 y 369 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Control
Abg. Iker Yaneifer Zambrano
El Acusado
Douglas Alberto Gómez Martínez
Las Víctimas
Franklin Alexander Angarita Bautista
Nidian Yorley Angarita
La Defensa
Abg. Luz Mayela Hernandez
Abogado representante de las victimas
Carmen Marlene Gónzalez
El Fiscal del Ministerio Público
Abg. Harol Radames Ocando Jaspe
El Secretario
Abg. Héctor Eduardo Ochoa H.