San Antonio del Táchira, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000505
ASUNTO : SP11-P-2005-000505

RESOLUCIÓN
En fecha 08 de Noviembre de 2005, se celebró la Audiencia Especial de Verificación para el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSE ALEXIS MEZA plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; a quien se le presume responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA FERRER OCHOA, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 16 de Mayo del año 2.005.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 16-05-2005, se celebró la Audiencia Preliminar donde el ciudadano JOSE ALEXIS MEZA se acogió al Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado JOSE ALEXIS MEZA de conformidad con lo dispuesto por los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando fijar como plazo para el régimen de prueba y cumplimiento de las condiciones, CUATRO (04) MESES, imponiéndole como condición: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
El Tribunal, al momento de realizar la audiencia especial, ordenó al Secretario de Sala verificar ante la Oficina de Alguacilazgo, el LIBRO DE PRESENTACIONES DEL JUZGADO DE CONTROL NUMERO UNO que lleva ese despacho, para determinar si efectivamente el ciudadano JOSE ALEXIS MEZA cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal; y una vez verificado el referido libro, el Secretario de Sala informó al ciudadano Juez el cumplimiento efectivo, donde se evidencia que el mismo se presentó una vez cada 30 días durante el lapso de cuatro meses.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el cumplimiento de la condición impuesta, así como también, habiendo analizado lo expresado en la audiencia especial por el ciudadano JOSE ALEXIS MEZA, lo expresado por la Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público abogada YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, y lo expresado por el Defensor Privado abogado EVELIO CHACÓN RINCÓN; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSE ALEXIS MEZA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ ALEXIS MEZA, venezolano, mayor de edad, nacido el día 22-05-1973, de 31 años de edad, hijo de Carmen Oliva Meza y Rodrigo Medina, titular de la cédula de identidad V-9.143.937, de estado civil casado, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Pirineos I, Lote F, Casa N° 28, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA FERRER OCHOA; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y la condición impuesta para el Régimen de Prueba, como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretado por el Tribunal en fecha 16 de Mayo de 2005.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
El Juez

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras

El Secretario

Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández