REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000118
ASUNTO : SP11-P-2005-000118
RESOLUCIÓN
De la revisión hecha a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 17 de Febrero de 2005, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, dictó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de los imputados ORLANDO FALLA MARTINEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el día 17-09-1963, de 41 años de edad, hijo de Álvaro Falla Medina (v) y María Olga Martínez (v), indocumentado, de estado civil soltero, profesión constructor, residenciado en la Calle Cuarta, A Norte, N° 5-130, Barrio Pescadero Colper, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia; JAIME ENRIQUE MELGAREJO SANCHEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Chinácota, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 17-02-1975, de 30 años de edad, hijo de Isidro Melgarejo (v) y Cándida Rosa Sánchez (v), indocumentado, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en el Sector La Muralla, Barrio Lagunitas, Casa sin número, diagonal al Club La Playa, casa de color amarillo, con puerta de color blanco, San Antonio del Táchira; MAURICIO JIMENEZ GARCIA, de nacionalidad colombiana, natural de Bogotá, República de Colombia, nacido el día 09-04-1963, de 42 años de edad, hijo de Enrique Jiménez (f) y Herminia García (v), indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Atalaya, Casa N° 26, Cúcuta, República de Colombia; a quienes se les impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Presentación de una caución económica a través de la cancelación de la cantidad de treinta (30) Unidades Tributarias. 2) Presentación por ante este Tribunal cada quince (15) días, en horario comprendido desde las 8:00 a.m, a 4:00 p.m, de Lunes a Viernes, conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al coimputado RAFAEL BALLESTEROS CHAPARRO, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido el día 17-04-1985, de 19 años de edad, hijo de Guillermo Ballesteros (v) y Flor María Chaparro (v), indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Casa sin número, Calle principal, San Antonio Estado Táchira, se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Presentación una vez cada quince (15) días por ante este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, los días en horario comprendido desde las 8:00 a.m, a 4:00 p.m, de Lunes a Viernes. 2) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; todos por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Posteriormente, en fecha 24 de febrero de 2005, el Tribunal a solicitud de la abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES, Defensora Pública Sexta Penal, la cual corre inserta a los folios 47 y 48, de fecha 22 de Febrero, en su condición de defensora de los imputados ORLANDO FALLA MARTINEZ, JAIME ENRIQUE MELGAREJO SANCHEZ y MAURICIO JIMENEZ GARCIA, solicitó la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; solicitud que fue declarada con lugar, dejándose sin efecto la caución económica impuesta a estos ciudadanos, manteniéndoles la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal hasta tanto termine el proceso, librándose esa misma fecha (25-04-2005) las correspondientes boletas de libertad.
En fecha 04 de abril de 2005, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal REVOCÓ la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de fecha 24-02-2005, mediante la cual acordó revisar la Medida Cautelar impuesta y eximió a los imputados de prestar caución económica; ordenándose notificar a los imputados para imponerlos nuevamente de la Caución Económica decretada el día 17-02-2005.
En fecha 03-05-2005, se recibió Escrito de Acusación presentado por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Abogada Yolanda Elena Parada Arellano, en contra de los imputados Rafael Ballesteros Chaparro, Orlando Falla Martínez, Mauricio Jiménez García y Jaime Enrique Melgarejo Sánchez, por el delito de Contrabando de Introducción, en perjuicio del Estado Venezolano, acordando este Tribunal de Control fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 26-05-2005, a las 10:00 a.m.
En fecha 16-06-2005, este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa.
Llegada la oportunidad para la celebración de las audiencias preliminares que fueron fijadas para los días 27-07-05, 18-08-05, 26-09-05 y 08-11-05, el Tribunal dejó constancia que las mismas no se realizaron porque no hicieron acto de presencia los imputados.
Consta en autos según información emanada de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, con Oficio N° 842/2005, de fecha 30-09-2005, que los imputados: 1) Jaime Enrique Melgarejo, registra sus presentaciones en el Libro de Control N° 1, Página N° 116, y su última presentación fue el día 18-08-05; 2) Orlando Falla Martínez, registra sus presentaciones en el Libro de Control N° 1, Página N° 115, y su última presentación fue el día 29-03-05; 3) Rafael Ballesteros, registra sus presentaciones en el Libro Control N° 1, Página N° 112, y su última presentación fue el día 28-03-05; y 4) Mauricio Jiménez García, registra sus presentaciones en el Libro de Control N° 1, Página N° 114, y su última presentación fue el día 22-03-05.
La presente causa se encuentra paralizada desde el día 27 de Julio de 2005, debido a la inasistencia reiterada e injustificada de los imputados ORLANDO FALLA MARTINEZ, JAIME ENRIQUE MELGAREJO SANCHEZ, MAURICIO JIMENEZ GARCIA y RAFAEL BALLESTEROS CHAPARRO a los actos del proceso.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal deja constancia que el delito que se les imputa a los prenombrados ciudadanos, el cual ha sido acreditado por el Ministerio Público, lo constituye el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano; encontrando entonces que de los autos se desprende:
1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE, NO PRESCRITO, QUE MERECE PENA CORPORAL. En el caso sub judice, el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado el artículo 104, literal A de la Ley Orgánica de Adunas, cuya acción penal no se encuentra prescrita.
2) ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Del contenido de todas las actas procesales que conforman el presente asunto, donde se demuestra no sólo la comisión del mencionado delito, sino la presunta autoría en su perpetración, atribuible a los imputados de autos ORLANDO FALLA MARTINEZ, JAIME ENRIQUE MELGAREJO SANCHEZ, MAURICIO JIMENEZ GARCIA y RAFAEL BALLESTEROS CHAPARRO.
3) PELIGRO DE FUGA: Conforme al artículo 251 ordinales 1° y 4° de la norma adjetiva penal, considera quien aquí decide que para la presunción razonable en la apreciación del peligro de fuga, este se materializa por el arraigo en el país de los imputados, quienes son de nacionalidad Colombiana y la mayoría de ellos señalaron que viven en Territorio Colombiano; además, del comportamiento negativo desarrollado por los imputados durante el proceso, cuya actitud ha demostrado su falta de voluntad para someterse a este proceso penal, porque no han cumplido con las condiciones que fueron impuestas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario hacer una enunciación de los siguientes hechos: “El día 15 de Febrero de 2005, según Acta de Investigación Policial N° CR-1-DF11-1RACIA-SI:084, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, recibieron llamada telefónica por parte de un ciudadano que no se quiso identificar, manifestando que en la Carrera 11, a una cuadra del Centro Cívico de San Antonio del Táchira, se encontraba un vehículo color rojo y que en su parte trasera específicamente en la maletera tenía carne de res en canal, sin ninguna medida sanitaria y con actitud sospechosa, quienes de inmediato procedieron a trasladarse hacia la dirección señalada. Al llegar al lugar, pudieron observar que se encontraba un Vehículo Policial marca Toyota, modelo Machito, serial P-346, estacionado detrás de un vehículo de color rojo, marca Ford, modelo Fairmont, placas DYN-189, placas Restrepo de la República de Colombia, y notaron a dos efectivos policiales identificados como: Dtgdo Lozada Juan, Placa N° 1178, y Dtgdo Caicedo Gerson, Placa N° 1292, adscritos a la Comisaría N° 05 de la Dirección de Seguridad y Orden Público de San Antonio del Táchira, conversando con cuatro (04) ciudadanos quienes con su vehículo se encontraban parados en la vía pública, específicamente al frente de una vivienda de color azul, signada con el N° 7-43… procedieron a solicitarle al propietario del vehículo que abriera el maletero a fin de aplicársele una requisa minuciosa, donde se observó diversas piezas de carne en canal de ganado bovino, sin ninguna medida sanitaria, las cuales arrojaron un peso aproximado de ciento cincuenta y cinco kilos (155 Kg) y un valor aproximado de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (450.000 Bs), en vista de esta situación se le solicitó a los ciudadanos la guía de movilización o algún documento que amparara su legal procedencia, manifestando que no poseían guía de movilización, permiso sanitario y ningún documento de compra; así mismo, el ciudadano que fue identificado como: FALLA MARTINEZ ORLANDO, chofer del vehículo, manifestó que esta res la habían comprado en Cúcuta y la habían traído a esta población para su posterior venta”.
Tomando en consideración todo lo expresado, este Tribunal actuando de oficio, considera procedente REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, acordada en fecha 17 de febrero de 2005, y en consecuencia, decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los imputados ORLANDO FALLA MARTINEZ, JAIME ENRIQUE MELGAREJO SANCHEZ, MAURICIO JIMENEZ GARCIA y RAFAEL BALLESTEROS CHAPARRO, por haber incumplido con la medida cautelar acordada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En tal virtud, este Tribunal Primero en Función de Control, forzosamente debe decretar, como en efecto lo hace, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos ORLANDO FALLA MARTINEZ, JAIME ENRIQUE MELGAREJO SANCHEZ, MAURICIO JIMENEZ GARCIA y RAFAEL BALLESTEROS CHAPARRO, quienes son de las características aquí indicadas, por el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, así como con las normas procesales invocadas; pues incumplieron con las presentaciones impuestas, lo que ha traído como consecuencia su NO COMPARECENCIA A LOS ACTOS PROCESALES FIJADOS luego del otorgamiento de la medida cautelar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- REVISA DE OFICIO en este acto y como consecuencia de ello, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD acordada por el Tribunal en fecha 17 de febrero de 2005, a los imputados ORLANDO FALLA MARTINEZ, JAIME ENRIQUE MELGAREJO SANCHEZ, MAURICIO JIMENEZ GARCIA y RAFAEL BALLESTEROS CHAPARRO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos ORLANDO FALLA MARTINEZ, JAIME ENRIQUE MELGAREJO SANCHEZ, MAURICIO JIMENEZ GARCIA y RAFAEL BALLESTEROS CHAPARRO, plenamente identificados en autos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido por el artículo 254 eiusdem. TERCERO.- ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION de los imputados ORLANDO FALLA MARTINEZ, JAIME ENRIQUE MELGAREJO SANCHEZ, MAURICIO JIMENEZ GARCIA y RAFAEL BALLESTEROS CHAPARRO, a los diferentes Organismos de Seguridad del Estado. CUARTO.- Remítanse las presentes actuaciones al archivo de este Tribunal, una vez practicadas las notificaciones que en este acto se ordenan, en donde permanecerá la causa hasta que se materialice la aprehensión de los imputados ORLANDO FALLA MARTINEZ, JAIME ENRIQUE MELGAREJO SANCHEZ, MAURICIO JIMENEZ GARCIA y RAFAEL BALLESTEROS CHAPARRO.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese las boletas y oficios respectivos. Cúmplase.
El Juez

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras


El Secretario

Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández