REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001732
ASUNTO : SP11-P-2005-001732
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano JESUS HUMBERTO NIETO ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.160.091, domiciliado en Belandria, Calle La Comarca, Casa N° 4, Municipio Independencia Estado Táchira, de fecha 07 de septiembre de 2005, asistido por el abogado HUMBERTO SANCHEZ, inscrito en Inpreabogado con el N° 31.131, cuyas actuaciones fueron solicitadas por el Tribunal a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en fecha 08-09-2005, según Oficio N° 1C-1487/2005, y recibidas por el Tribunal en fecha 24-10-2005; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Alega el ciudadano JESUS HUMBERTO NIETO ALVAREZ, ser el propietario del vehículo Clase AUTOMOVIL, Marca CHRISLER, Modelo CHRISLER NEON B, Año 1.997, Tipo SEDAN, Color GRIS, Placa MAJ02D, Uso PARTICULAR, Serial de Motor 4 CIL y Serial de Carrocería 8YEES26C4UV094581, el cual le fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional el día 31 de julio de 2005, en el Punto de Control Fijo de Peracal, posteriormente puesto a órdenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por presentar seriales alterados y suplantados.
Consta desde el folio 10 hasta el folio 13, ambos inclusive, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 01-08-2005, practicada por funcionarios expertos de la Guardia Nacional al vehículo clase AUTOMOVIL, marca CHRISLER, modelo CHRISLER NEON B, año 1.997, tipo SEDAN, color GRIS, placa MAJ02D, uso PARTICULAR, serial de motor 4 CIL y serial de carrocería 8YEES26C4UV094581, la cual arrojó los siguientes resultados: 1) El serial de carrocería VIN se determina SUPLANTADO Y FALSO. 2) El serial de compacto se determina FALSO. 3) El serial de seguridad N° 8Y3HS36C5W1813081, obtenido al vehículo, se encuentra en su estado ORIGINAL. 4) El vehículo objeto del reconocimiento se encuentra SOLICITADO por la Delegación de El Llanito – Caracas, según expediente N° f-890092, de fecha 05/05/2001, por el delito de ROBO.
Consta en el folio 27 y su vuelto, EXPERTICIA DE VEHICULO N° 663, de fecha 02-08-2005, practicada por funcionarios expertos adscritos a la Brigada de Vehículos de Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio del Táchira, al vehículo clase AUTOMOVIL, marca CHRISLER, modelo CHRISLER NEON B, año 1.997, tipo SEDAN, color GRIS, placa MAJ02D, uso PARTICULAR, serial de motor 4 CIL y serial de carrocería 8YEES26C4UV094581, la cual arrojó los siguientes resultados: 1) La placa identificadora donde se lee el serial de carrocería 8YEES26C4UV094581, visible a través del parabrisas se encuentra SUPLANTADO. 2) El serial de producción 94581 se encuentra SUPLANTADO. 3) El serial de seguridad donde se lee el serial de carrocería 8Y3HS36C5W1813081, se encuentra en su estado ORIGINAL de configuración, estampado y fijación.
A los folios 40 y 41 del Expediente N° SP11-P-2005-001732, consta el Contrato de Venta del vehículo objeto de la solicitud de entrega, celebrado entre los ciudadanos LUIS HERNANDO SARRIA MAHECHA (Vendedor) y JESUS HUMBERTO NIETO ALVAREZ (Comprador), autenticado ante la Notaría Pública de San Antonio Estado Táchira, de fecha 02 de Junio de 2005, bajo el N° 14, Tomo 59.
Así mismo, en el folio 32 consta el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 3918191 8YEES26C4UV094581-1-2, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 05-08-2002, a nombre de MARIN CONTINANZA ERIKA ISABEL; y a los folios 38 y 39, consta Contrato Venta del vehículo objeto de la solicitud celebrado entre los ciudadanos ERIKA ISABEL MARIN COTINANZA (Vendedora) y LUIS HERNANDO SARRIA MAHECHA (Comprador), autenticado ante la Notaría Pública de San Antonio Estado Táchira, de fecha 29 de Junio de 2004, bajo el N° 90, Tomo 60.
Al folio 35, consta ACTA de fecha 26-08-2005, en la que el Ministerio Público representado por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS, Fiscal Vigésimo Cuarto de esta Circunscripción Judicial, NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHICULO al solicitante JESUS HUMBERTO NIETO ALVAREZ, en virtud de que el vehículo presentó seriales suplantados y el serial de seguridad se encuentra en su estado original, siendo por tanto un vehículo que se encuentra solicitado.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia la existencia de UN VEHICULO clase AUTOMOVIL, marca CHRISLER, modelo CHRISLER NEON B, año 1.997, tipo SEDAN, color GRIS, placa MAJ02D, uso PARTICULAR, serial de motor 4 CIL y serial de carrocería 8YEES26C4UV094581, el cual presenta sus seriales de identificación alterados y suplantados, lográndose recuperar el Serial de Seguridad ORIGINAL N° 8Y3HS36C5W1813081, a través de dos experticias practicadas tanto por funcionarios de la Guardia Nacional, como por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Se determinó igualmente, que el serial original recuperado es el utilizado por la Planta Ensambladora de este tipo de vehículos, el cual le corresponde a la serie del año 1.998, y no al año 1.997 como aparece reflejado en los documentos aportados por el solicitante.
Ahora bien, tenemos el otro extremo que lo constituye la pretensión del solicitante JESUS HUMBERTO NIETO ALVAREZ, quien reclama, amparado en su derecho de propiedad, la entrega del preidentificado vehículo; ciudadano que efectivamente ha consignado en autos la tradición legal del vehículo mediante instrumentos públicos legales. Estos elementos demuestran efectivamente su condición de comprador de buena fe sobre el vehículo que reclama, pero en la realidad del caso, las experticias practicadas al mismo desvirtúan totalmente su pretensión, ya que al recuperarse su serial de seguridad, se pone de manifiesto que las características originales son distintas, abriéndose la posibilidad legal para que su verdadero propietario reclame también su derecho, ya que el vehículo en cuestión fue robado y aparece solicitado según Expediente N° F-890.092/05-05-2001, llevado por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de El Llanito – Caracas.
DEL DERECHO
Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente asunto NO PUEDE SER ENTREGADO de conformidad con lo previsto en el artículo 312 último aparte, ya que todavía es indispensable para la investigación que conduce la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, siendo evidente el hecho de que ese vehículo puede ser reclamado por su verdadero propietario a quien le fue despojado, quedando a salvo las acciones judiciales que puede ejercer el ciudadano JESUS HUMBERTO NIETO ALVAREZ contra la persona o las personas que le vendieron dicho vehículo, relativas al Saneamiento de Ley por Vicios Ocultos.
Con respecto a la petición de una nueva experticia requerida por el solicitante sobre el vehículo, observa el Tribunal que en el curso de la investigación ya se han practicado dos (02) experticias, las cuales son suficientes para determinar la situación de hecho que envuelve a este automotor, el cual se encuentra Solicitado por Robo; sin embargo, el solicitante puede requerirle al Ministerio Público la práctica de las diligencias que considere pertinentes para el total esclarecimiento de estos hechos, por ser el órgano judicial que conduce la investigación, de conformidad con lo establecido por el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en todo caso, las experticias hasta el momento practicadas son suficientes para concluir, que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO cuyas características son: Clase AUTOMOVIL, marca CHRISLER, modelo CHRISLER NEON B, año 1.997, tipo SEDAN, color GRIS, placa MAJ02D, uso PARTICULAR, serial de motor 4 CIL y serial de carrocería 8YEES26C4UV094581, al ciudadano JESUS HUMBERTO NIETO ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.160.091, comerciante, domiciliado en Belandria, Calle La Comarca, Casa N° 4, Municipio Independencia Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
El Juez
El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras