REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

195º y 146º


DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 1 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Veinte (20) de octubre del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 108 al 113, a la adolescente identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde la sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año. Por el delito de HURTO AGRAVADO.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines de ejecutar la Sanciòn de, Reglas de Conducta las cuales consisten en: 1.- Someterse a orientaciones psicológicas por parte de los especialistas adscritos al centro de Diagnostico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno” adscrito al Instituto Nacional del Menor; 2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo sus preferencias y habilidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de dar
cumplimiento de las Reglas de conducta por el lapso de Un (01) año, se acuerda oficiar al Centro de Diagnostico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno”, a los fines de que la mencionado adolescente identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sea sometida a Orientación Psicológica por parte de el psicólogo adscrito a dichos Centro, así como para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente; Por cuanto la adolescente identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), cursa otro expediente por ante este Tribunal signado con el Nº E-823-05 de Privación de Libertad y ya que la mencionada adolescente identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se le realizo cesaría estando convaleciente por dicho motivo se acuerda el traslado una vez finalice su reposo, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Se ordenó librar boletas de notificación a las partes se libro oficio a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA


En esta misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes, se libraron oficios bajo Nº _________al Centro de Diagnostico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno”; bajo Nº________ a los de Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes