REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 29 de noviembre de 2005
195 Y 146
Visto el escrito presentado por la abogado GLENDA MAGALI TORRES, adscrita a la Sección Penal de Adolescente, defensora del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en fecha 21 de Noviembre de 2005, folios 304 al 308, Solicitando: La revisión de la medida de privación de libertad sustituyéndola por una menos gravosa sugiriendo la libertad asistida.
El juzgador que con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:
El día 30 de septiembre de 2.005, folios 279 al 281, este Tribunal, Impuso la medida de privación de libertad al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el lapso de seis meses, por incumplimiento injustificado de la medida impuesta de Reglas de conducta.
El día 03 de octubre de 2.005, folio 285, el citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se comprometió a dar cumplimiento a la precitada medida.
COMPUTO DE LAPSO PROCESAL DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DEL ADOLESCENTE (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna),
De la revisión de la sanción de privación de libertad se observa que desde el día 30 de septiembre de 2.005, al día 29 de noviembre de 2005, el prenombrado adolescente, ha estado privado de la libertad por el lapso de un (01) mes y veintinueve (29) días. Faltándole por cumplir cuatro (04) meses y un (01) día, de privación de libertad.
INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
Visto el petitorio de la defensa, relativo al cambio de la medida impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), así como, del computo del lapso procesal señala que para la fecha del día 24 de noviembre de 2005, le falta por cumplir cuatro (04) meses y un (01) día, de privación de libertad.
El articulo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “ El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
El día 03 de octubre de 2.005, folio 285, el citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se comprometió a dar cumplimiento a la precitada medida, suscribiendo dicha acta en presencia del defensor público Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA. En la misma se estableció la imposición y el lapso de tiempo a cumplir, es decir seis (06) meses.
Al revisar la medida de privación de libertad impuesta al citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se observa que no ha cumplido con la totalidad de dicha medida, resultando improcedente por anticipado la aplicación del cambio de medida. Toda vez que se encuentra en su etapa inicial del cumplimiento de la referida medida, por lo que debe cumplir la sanción impuesta por este Tribunal en función de Ejecución, en fecha 30 de septiembre de 2.005, en el centro donde se encuentra actualmente. Puesto que de otorgar un beneficio con el cambio de medida este Tribunal, estaría contribuyendo con la impunidad, no siendo precisamente esta la función del Tribunal de ejecución.
En consecuencia se niega la solicitud de cambio de la medida de privación de libertad, por incumplimiento de la misma, por lo que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), debe continuar cumpliendo con la medida de privación de libertad impuesta. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
Por las razones tanto de hecho como de derecho antes expuestas este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal f, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, en nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Negar la sustitución de la medida de privación de libertad del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Líbrese boletas de notificación a las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO
En la misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes.
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