REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCION DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 1 de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha Once (11) de noviembre del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 123 al 134, a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde lo sancionan con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 y el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines de ejecutar la Sanciòn de, Libertad Asistida, la cual consistirá en que la adolescente deberá realizar 1.- Cursos de Capacitación de acuerdo con sus habilidades y presentar constancia de ello por ante este Tribunal; 2.- Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días; y la sanciòn de Reglas de Conducta quedando la adolescente imputada (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), obligada al cumplimiento de la siguiente condición: Someterse a charlas de Orientación Psicológicas en los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, charlas estas que cumplirán de acuerdo lo establezca el Juez de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en cuanto a las charlas de orientación Psicológicas deberán ser una vez al mes así mismo el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, se ordena oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes. Se acuerda citar al mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para el día Lunes cinco (05) de Diciembre del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Líbrese boletas de notificación y citación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo de Tribunal.
EL JUEZ,
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado se
libraron oficios bajo Nº__________ a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, se libraron boletas de notificación y citación a las partes.