REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

195º y 146º


DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 1 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Once (11) de Noviembre del año dos mil cinco , que corre inserto del folio 77 al 81 instruido contra el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde lo sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años. Por el delito Actos Lascivos.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines de ejecutar la Sanciòn de, Reglas de Conducta las cuales consisten en: 1.- Recibir Charlas de Orientación Psicológica, en el lugar que indique el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dejando al criterio de Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, otra posible medida a imponer y la cantidad de charlas que deba recibir el prenombrado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna); en cuanto a las charlas de orientación psicológicas deben ser cada dos (02) meses; 2.- Obligación de realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades; 3.- Presentarse por ante este Juzgado cada Treinta (30) días, a los fines de dar cumplimiento de las Reglas de conducta por el lapso de Dos (02) años, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, a los fines de que el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sea sometido a Charlas Psicológicas por parte de el psicólogo adscrito a dichos servicios auxiliares, así como para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente; Se acuerda citar al precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para el día Lunes cinco (05) de diciembre del 2.005, en horas de la mañana, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Se ordenó librar boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION



ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO SUPLENTE


En esta misma fecha se libraron boletas de notificación y citación a las partes, se libró oficio bajo Nº________ a los de Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes.