REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

195º y 146º


DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 3 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Siete (07) de noviembre del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 62 al 67, al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde lo sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, las obligaciones o prohibiciones que van a contribuir en la formación del adolescente, serán determinadas por el Juez de Ejecución. Por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines de ejecutar la Sanciòn de, Reglas de Conducta las cuales consisten en: 1.- Recibir
Charlas de Orientación Psiquiàtricas, por los especialistas adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, 2.- Continuar con sus estudios de manera regular y presentar constancia de ello por ante este Tribunal, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes, 4.- Presentarse por ante este Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) días, a los fines de dar cumplimiento de las Reglas de conducta por el lapso de Dos (02) años, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, a los fines de que el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sea sometido a Charlas de Orientación Psiquiàtricas por parte de el psiquiatra adscrito a dichos servicios auxiliares, así como para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente; Por cuanto se tiene conocimiento de que el mencionado adolescente se encuentra detenido en la Entidad de atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”, se acuerda el traslado el día Miércoles Treinta (30) de noviembre del 2.005, en horas de la mañana, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Se ordenó librar boletas de notificación a las partes y oficio a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA


En esta misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes y se libró boleta de traslado, se libraron oficios bajo Nº________ a los de Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, bajo Nº __________a la Entidad de Atención de Cumplimientos de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”