REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 10 de Noviembre de 2005 194º y 145º
Por cuanto se observa en el expediente Nro. E-673-04, que el ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), no ha cumplido con la medida de Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, medida que le fue impuesta por el Tribunal de control 3 de la Sección penal del Adolescente del Estado Táchira, y las cuales consisten en:
1) Realizar curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades durante el lapso de un (01) año.
2) No tener contacto físico ni verbal con la victima.
3) Presentarse ante este Tribunal de Ejecución cada treinta (30) días.
4) Someterse a tratamiento psiquiátrico por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira.
Este Tribunal en vista de que ha transcurrido un tiempo considerable y no hay constancia en autos de que haya cumplido con las medidas de Reglas de conducta, se acuerda Citar al mencionado ciudadano para el día 25 de Noviembre del presente año, en horas de la mañana, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, para que exponga alegatos y pruebas del incumplimiento de la medida impuesta, de conformidad con el artículo 647, literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Lìbrese boleta de citación. Y por cuanto el precitado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se encuentra domiciliado fuera de la Jurisdicción del Municipio San Cristóbal, se acuerda librar oficio a la Comisaría del Municipio Junín, de la Zona Suroeste, de la Dirección de Seguridad y Orden Público (Dirsop), del Estado Táchira, a los fines de que haga llegar la boleta de citación del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes. Se libró oficio bajo el Nro. ______a la Dirsop de la Zona Suroeste de Rubio del Estado Táchira.