REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.
San Cristóbal, lunes veintiocho (28) de Noviembre del año 2.005
195º y 146º
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para asegurar la comparecencia del adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), al JUICIO ORAL Y RESERVADO, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado, este Juzgado para decidir observa:
A los folios 126 al 128 de la presente causa, riela auto de fecha 09 de Noviembre del año 2.005, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECLARO EN REBELDIA al adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido.
Por otra parte, a los folios 129 al 132, constan oficios de fecha 09 de noviembre del año 2005, librados a los organismos competentes.
Así mismo, al folio 133 consta oficio emanado de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, de fecha 27 de noviembre del año del 2.005, en el que se deja constancia de las actuaciones realizadas por efectivos adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, con relación a la orden de ubicación ordenada mediante oficio J-3849/2.005, de fecha 09 de noviembre del año 2005.
De igual manera, al folio 134 consta Acta Policial de fecha 27 de noviembre del año 2005, mediante la cual se deja constancia de que en esa misma, fecha siendo aproximadamente las 12:30 del mediodía, se encontraba el funcionario JUAN PABLO CACERES, placa 1009, en compañía de los efectivos SANTOS PEÑA, placa 1617, agente 2470 EDICSON GUERRERO y agente 2522 JOHAN SIERRA, efectuando punto de control a la altura de la casilla policial de Veracruz, donde procedieron a intervenir policialmente a el adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien le chequearon la cédula de identidad y verificaron que con oficio N° J-3849-2005, donde solicitan la captura quien es requerido por la Juez Provisorio de Juicio Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS, según oficio de fecha 09-11-05, fue declarado en rebeldía, en atención a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que le informaron el motivo de su detención y lo trasladaron hacía el punto de control de la Sub Comisaría Córdoba del Estado Táchira.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente de autos no ha comparecido en la diferentes oportunidades en que ha sido fijada la audiencia preliminar, es por lo que este Juzgado impone como medida de aseguramiento la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el ciudadano (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), presentarse cada ocho (08) días por ante este Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo, y prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización por escrito, a tal efecto, se ordena librar la respectiva boleta de libertad al Centro de Diagnóstico Tratamiento San Cristóbal, y así se decide.
En el mismo orden de ideas, por cuanto el ciudadano (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado, fue ubicado y dejado a la orden del Tribunal, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en fecha 09 de noviembre del año 2005; a tal efecto, se ordena librar los oficios correspondientes, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento en que ocurrió el hecho (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el adolescente antes mencionado a presentarse cada ocho (08) días por ante este juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo y prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización por escrito, a tal efecto se ordena librar la correspondiente boleta de libertad al Centro de Diagnóstico Tratamiento San Cristóbal; y así se decide.
SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), así como las ordenes de ubicación solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos.
TERCERO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO para el DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, a tal efecto, se ordena librar las correspondientes boletas de citación y notificación.
CUARTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO TEMPORAL
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 01:10 horas de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº JU-591/2.005
MDCSP/glaq.-