REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, Martes veintidós (22) de Noviembre del Año Dos Mil Cinco (2005)
195° y 146°


Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil Cinco (2005), siendo las 09:45 de la mañana del día señalado para que tenga lugar el Juicio Oral y Reservado en la presente causa, signada con el N° JM-286/2003, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incoado por la ciudadana Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en Representación del Estado Venezolano, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 LOPNA). La ciudadana Juez procede a dar inicio al acto y solicita a la ciudadana Secretaria de Sala Abogada ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES, verificar la presencia de las partes, informando que sólo se encuentran presentes la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, la Defensora Pública Especializada en materia de Adolescentes Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, la víctima V.D.C.D y el Funcionario VICTOR DOMINGO CASTRO CABALLERO. Acto seguido la ciudadana Juez, informa que por cuanto el adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 LOPNA), no compareció en el día de hoy al acto fijado ni los anteriores a éste, no constando en autos el grave o legítimo impedimento por el cual no ha comparecido al juicio oral y reservado; considerando este Juzgado que el mismo se ha evadido del proceso y por consiguiente la conducta asumida por el adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 LOPNA) configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al prenombrado adolescente y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de seguridad del Estado. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 LOPNA), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano V.D.C.D, y por consiguiente se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, y Director de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, a los fines de ley correspondientes, quienes, una vez lograda la ubicación del mismo, la trasladarán al Cuartel de Prisiones de la Dirección de Seguridad y Orden Público, de la ciudad de San Cristóbal, si ya ha cumplido los dieciocho años de edad, en caso contrario al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, donde quedará a la orden de este Tribunal, y así se decide. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO
ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO





ABG. GLENDA CHACÓN ESCALANTE
DEFENSORA PÚBLICA




VÍCTOR DOMINGO CASTRO CABALLERO
FUNCIONARIO




VÍCTOR DOMINGO CASTRO DELGADO
VICTIMA





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE JUICIO


Causa N° JM-286/2003
MDCSP/albj.-


NOTA: Se deja constancia que el acta la firmó la Defensora Pública Penal Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, actuando en virtud del Principio de la Unidad de la Defensa Pública, por cuanto la Abogada Glenda Chacón Escalante se encuentra haciendo uso de sus vacaciones anuales.