REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES VEINTICUATRO (24) NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

195º Y 146º

Visto el oficio No. 20F17-2922-05, de fecha 19 de Noviembre del presente año, y recibido en fecha 22 de Noviembre de 2005, en el que la Ciudadana Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), de conformidad con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

Que el hecho que inició la investigación ocurrió el día 06 de Abril de 2005, aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde, en las instalaciones del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, del Estado Táchira, se hizo presente la ciudadana (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), a fin de denunciar al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por cuanto arremete tanto física como verbalmente a su hija adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), con quien sostuvo una relación sentimental y de quien espera un hijo, dicho adolescente no aceptó el hecho de que la relación terminara y constantemente amenazaba a la víctima con hacerle algo de lo que ella se iba a arrepentir.-
Analizadas cada una de las actas procesales y de investigación que conforman el presente expediente se observa: Que efectivamente estamos en presencia del presunto delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), y hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción recabados en virtud de que las actas que conforman la presente causa , adolecen de elementos objetivos que nos lleven a la convicción inmediata de la comisión del hecho punible antes mencionado especialmente por el hecho de que hasta la presente fecha no se ha podido aclarar con exactitud la forma como ocurrieron los hechos pues tal como consta en las actas policiales de fecha 19/05/2005 no se ha logrado ubicar a la adolescente víctima (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA)a los fines que rindan entrevista y logren aclarar lo ocurrido y no existe posibilidad inmediata que permitan el ejercicio de la Acción Penal, razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por la presunta comisión del delito DE AMENZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes En su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público. Para la practica de la notificación de las partes se comisiona a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio Panamericano.

REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE



AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3





AB. PERLITA DEL MAR MENDOZA S.
SECRETARIA

En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las 10 de la mañana, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron las respectivas boletas de notificación de las partes y oficio N° la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio Panamericano.

Causa 3C-1424/2005
HNGR/pdmms